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TCP

0266/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0266/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32011-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Roca Banegas en representación sin mandato de Alberto Pozo Vedia contra Judith Marcela Reynolds Espinoza, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante a fs. 1 y 17 a 19, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de marzo de 2002, a instancia de Ayden Vaca Guzmán Prado el Ministerio Público le inicio proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y otros, en el cual, la Jueza ahora demandada dictó la Sentencia de 25 de agosto de 2009, condenándole a tres años y seis meses de reclusión; dicha determinación quedó ejecutoriada a través del decreto de 5 de marzo de 2018; por lo que, el 6 del mismo mes y año, la indicada autoridad emitió mandamiento de condena en su contra, remitiendo los antecedentes del proceso al juez de ejecución penal, perdiendo así manera competencia para seguir conociendo esa causa, conforme establece el art. 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 26 de abril de 2019, el querellante solicitó nuevo mandamiento de condena, que fue rechazado por la nombrada autoridad a través del decreto de 29 de similar mes y año, argumentando que ya se había librado anteriormente la referida orden; pese a ello y extrañamente, el 10 de junio del indicado año, la aludida Jueza dispuso que se libre el mismo, expidiéndose el 19 de junio de 2019 y el cual se ejecutó el 24 de septiembre de igual año.

La orden dispuesta, es nula e ilegal conforme establece el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque fue emitida por una autoridad sin competencia, razón por la cual, se encuentra indebidamente privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la CPE.

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