Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31662-2019-64-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20-19 de 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Raúl Orozco Rosales en representación sin mandato de Edgar Egüez Cassia contra Gladys Alba Franco, Jesús Rómulo Egüez Ayala y Lucio Condori Rodriguez, Jueces; Vania Beatriz Romero Peña, Secretaria y Jaime Luciri Balcazar, Auxiliar todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, el 20 de septiembre de 2019, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de dicho departamento, solicitud de cesación a su detención preventiva; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa -1 de octubre de 2019-, no fue notificado con señalamiento de audiencia.
Si bien en el libro de actas se registró que su memorial fue contestado, los ahora demandados solo emitieron un original sin copias y que en todo caso, para que se le notifique, él debía sacar copias, aspecto que fue reclamado a la Jueza hoy demandada; empero, no tuvo respuesta. Cuando quiso proveer fotocopias para que se diligencien las notificaciones a las partes procesales con el aparente señalamiento de audiencia, la Secretaria y el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal precitado "tampoco le habrían permitido", arguyendo que la central de diligencias no recibe ninguna notificación si no es con setenta y dos horas de anticipación.
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