Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; argumentando que las autoridades demandadas hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de Vista 43/2020, faltando el Juez de la causa, a su deber de remitir a las instancias pertinentes su mandamiento de libertad y solicitud de custodios policiales; y, los funcionarios policiales por condicionar su libertad a un trámite administrativo. (...) Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, si bien obró de manera pronta y oportuna al designar los custodios policiales para el ahora accionante; empero, retardó el cumplimiento de la misma por falta de requisitos formales, documentación que tenía el deber de solicitar al Juez de la causa; situación que no se materializó, asumiendo una actitud pasiva que derivó en una dilación indebida, lesionando los derechos y garantías constitucionales del imputado, manteniéndolo detenido sin argumento legal alguno aproximadamente dos meses dentro de un recinto carcelario, debiendo respecto a esta autoridad concederse la tutela impetrada.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, respecto a la autoridad judicial y el funcionario policial,al asumir una actitud dilatoria y pasiva, respectivamente.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…efectivamente a partir de la audiencia de apelación incidental llevada adelante por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija el 28 de mayo de 2020, hasta el 23 de julio del mismo año, fecha de la interposición de la acción tutelar que nos ocupa, transcurrieron aproximadamente dos meses, tiempo en el cual el ahora accionante de tutela permaneció indebidamente detenido en el mencionado Centro, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, a pesar de haber realizado los reclamos ante la autoridad pertinente de manera oportuna, contradiciendo lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, retardando de manera indebida su situación jurídica; (...) Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija ahora demandado, tras haber recibido los antecedentes del proceso remitido en apelación, que le fueron devueltos por el Tribunal de alzada el 25 de junio de 2020, no ejecutó lo dispuesto en el Auto de Vista 43/2020, sino hasta que la parte accionante le solicitó que disponga su libertad y el cumplimiento de la medida sustitutiva que le fue impuesta; situación que es contraria al principio de celeridad inmerso en la Ley del Órgano Judicial, pues la disposición de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no está sujeta al accionar del imputado para su cumplimiento inmediato, más aun tratándose de personas privadas de libertad; así también, ante el segundo reclamo realizado por el ahora impetrante de tutela, este no dispuso su acatamiento, más al contrario solicitó un informe de por qué no se ejecutó el Auto de Vista, demorando nuevamente de forma indebida la obediencia a una resolución superior."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S2 Sucre, 28 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34928-2020-70-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 21/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 76 a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Figueroa Mamani contra Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto; Wilma Rocío Guarachi Condori, Secretaria, ambos de la Capital del departamento de Tarija; Eduardo Arturo Vargas Lema, Comandante Departamental de la Policía Boliviana y Cata Herrera, Director del Centro Productivo Morros Blancos, del mismo departamento; y, Phamela Anabel Obando Loayza, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 13 a 14 vta.; el accionante expresó lo siguiente:
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