Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34749-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 09/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 34 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Paniagua Coronado en representación sin mandato de Hernán Patzi Pillco contra Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 16 a 17, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sofía Sánchez de Patzi contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g), ambos del Código Penal (CP), presentó recurso de apelación incidental el 28 de julio de 2020 contra el Auto de 27 de igual mes y año, mereciendo el decreto de 30 del citado mes y año que dispuso la remisión de los antecedentes de dicho recurso ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, siendo recepcionado en la misma fecha a las 14:50 horas, por la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal Departamental de Justicia.
En ese entendido, la Vocal ahora accionada a través del Auto de 3 de agosto de 2020, observó que el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva no contenía las firmas ni rúbricas de los Jueces Técnicos ni de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, por lo que dejó sin efecto el sorteo de la causa y dispuso que dicho Tribunal regularice la tramitación del recurso de apelación incidental planteado conforme a la observación efectuada, sin considerar que por la situación de emergencia sanitaria debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), las audiencias son virtuales y lo que se impugnó fue el Auto de 27 de julio del señalado año y no así el acta, además la determinación asumida por la Vocal hoy accionada desconoce su situación de privado de libertad en razón a que, una observación formal irrelevante no puede ser la causa para que dicha autoridad dilate indebidamente la resolución que determina su situación jurídica, siendo que desde el 30 de ese mes y año conoció su caso; y sin embargo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se resolvió su recurso de apelación incidental.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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