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TCP

0266/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0266/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35031-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión de la Resolución 74/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 94 a 99, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhovana Rodríguez de los Ríos contra Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 22 a 31; la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de octubre de 2015, inició su relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ejerciendo sus funciones de manera continua e ininterrumpida como técnico operativo administrativo; suscribiendo en total, nueve contratos en vigencia de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, en cuyo art. 1.I establece la incorporación a la Ley General del Trabajo de las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que presten sus servidos manuales y técnico operativo administrativos en los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento.

Agrega que pese a haber suscrito nueve contratos con el ente municipal, dicha instancia pretendió burlar los efectos de la relación laboral propia y permanente que ejercía en la categoría operativo administrativo clase 5 y 6 con un nivel salarial 6 y 7; pese a que las funciones que desempeñaba eran de técnico operativo administrativo; pues incluso en los dos últimos contratos suscritos, se consignó de forma expresa que su contratación se enmarcaba en lo establecido en el art. 1 parágrafo I de la Ley 321; lo que acredita que efectivamente fue incorporada en la protección brindada en la Ley General del Trabajo; y por tanto, debió ser considerada como trabajadora asalariada permanente.

Aclara que si bien existen intervalos entre los contratos a plazo fijo; sin embargo, su persona trabajó de manera continua e ininterrumpida, eso se debe a que las anteriores autoridades conocían que gozaba de estabilidad laboral; y por lo mismo, todo el mes de enero le permitieron continuar desempeñando sus funciones; impidiéndole continuar con el trabajo, en febrero de 2020; motivo por el cual, denunció ese hecho ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 025/2020 de 20 de marzo, disponiendo su restitución al mismo cargo que ocupaba antes de la desvinculación, más la reposición de sus derechos sociales y salarios devengados, otorgándole al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el plazo tres días para su cumplimiento; no obstante, el ente municipal hizo caso omiso a dicha disposición.

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