Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO Sucre, 28 de julio de 2022
COMISIÓN DE ADMISIÓN Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 48782-2022-98-AIC Departamento: Oruro
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, conformante de Comisión de Admisión, si bien se encuentra de acuerdo con la decisión asumida en el , en revisión de la Resolución 02/2022 de 15 de julio, emitida por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Fanny Huanaco Flores, demandando la inconstitucionalidad del art. 208.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario al art. 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Ley 1939 de 10 de febrero de 1999, en concordancia con los arts. 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); no obstante, hace conocer su Voto Aclaratorio sobre el contenido mermado de la acción normativa, el cual debió ser ampliado de acuerdo con la pretensión, a fin de resolver adecuada y coherentemente la situación que se revisa en control normativo; consecuentemente, ésta omisión incumple el deber de la Comisión de Admisión, posición que se respalda conforme a los siguientes razonamientos:
II. FUNDAMENTOS DEL AC 0266/2022-CA de 28 de julio
De acuerdo a los antecedentes brevemente resumidos en el Auto Constitucional objeto del presente Voto Aclaratorio, respecto al memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, la proponente del control normativo de constitucionalidad refirió que conforme los requisitos constitucionales necesarios, el proceso en la vía disciplinaria abierto en su contra en el que considera se encontraría tanto la norma considerada inconstitucional como la previsión convencional que alega como lesionada, se encuentra en desarrollo.
A partir de esta base, la síntesis de la solicitud de parte refiere que: "También indicó, que la prohibición de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes se encuentran desarrollados a nivel internacional, siendo una garantía universal dirigida a todos los seres humanos que son objeto del ius puniendi de los Estados; es decir, toda persona que sea acusada por un delito, tiene el derecho a que no se le imponga penas crueles o inusitadas. En materia administrativa disciplinaria se debe verificar que la normativa que la rige, no produzca derroche inútil de coacción que convierta a la misma en arbitraria, socavando los principios de justicia inherentes a la dignidad de la persona y con ello de los derechos y libertades fundamentales; o sea, que la pena tendrá que ser necesaria y en un sentido estricto y proporcional, fuera de todo sistema punitivo.
Manifiesta que la redacción de la disposición cuestionada -art. 208 de la LOJ- no respetó la dignidad como base del principio de proporcionalidad de las sanciones, al no ser clara, precisa y accesible al pueblo; por ello, dicha norma deberá ser expulsada del ordenamiento jurídico, exhortando al Órgano legislativo a que en el fututo considere los principios de taxatividad, igualdad y seguridad jurídica precautelando los derechos fundamentales de la sociedad".
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