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0266/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0266/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2023-S4 Sucre, 8 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 52709-2023-106-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 267/2022 de 25 de octubre, cursante de fs. 844 a 850, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Oscar Marín Miranda, en representación legal de la empresa DISDEMA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde y Édgar Benavides Castro, Director de Política Urbana y Territorial de la Secretaria Municipal de Planificación, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y, Julio Jorge Salazar Pérez, Presidente de Copropietarios de la Urbanización "Los Pinos".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 145 a 156 vta., y de subsanación de 9 de junio del mismo año (fs. 166 a 173), la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de representante de DISDEMA S.R.L., y con la finalidad de contar con el respectivo certificado catastral del bien inmueble de la sociedad comercial, ubicado en la Calle 21 de Calacoto, Lote S/N del Barrio Calacoto, calle Eduardo Diez de Medina, acudió al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a fin de obtener dicha documentación; sin embargo, por Informe de Observación "18965/2021 de 10 de enero de 2022", emitido por Rolando Chipana Lovera de la Unidad de Servicios Catastrales, se le refirió que su antecedente dominial deviene del dueño primigenio Jorge Patiño de Villegas y que por tal razón, no era posible atender a su solicitud de registro catastral.

Añade que, con el fin de registrar y establecer colindancias, superficie e identificar los predios de DISDEMA S.R.L, cumplió con todos los requisitos establecidos en los arts. 22 y 29 de la Ley de Catastro 58 de 30 de diciembre de 2013; sin embargo, la entidad municipal rechazó su solicitud observando la falta de superficie a origen del anterior propietario primigenio Jorge Patiño de Villegas, observaciones que fueron reflejadas a través del formulario "Sitr@m N°18965 de 10 de enero de 2022"; razón por la cual, nuevamente, bajo memorial fundamentado, reiteró su solicitud de certificación catastral, emitiéndose el Informe DPOUT-USC 238/2022 y DPOUT-AL 42/2022 de 22 de marzo, elaborado por la Dirección de Política Urbana, manifestando entre lo más relevante, que Jorge Patiño de Villegas, solicitó registro catastral, negándose dicha solicitud, en razón a una supuesta sobre posición de un proyecto de biblioteca, haciendo referencia a una Resolución Administrativa (RA) 20/2016 de 24 de noviembre, que señaló dicha circunstancia y que mientras dicha resolución estuviese vigente, no se otorgaría certificado catastral alguno, en tanto no se acreditara con documentación idónea emanada por autoridad competente, pese a que adjuntó el folio real correspondiente emitido por las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), en el que se estableció la ubicación inequívoca a origen del predio, debiendo aclararse que a la fecha no existe cuestionamiento a su derecho propietario; así como, la ubicación del lote de terreno, cuya posesión por parte de DISDEMA S.R.L, data desde 1939 sin que exista perturbación alguna.

Los extremos señalados demuestran que de manera ilegal y arbitraria las autoridades ahora demandadas desconocieron su derecho de posesión que ostenta junto a sus vendedores; empero, la autoridad demandada de forma incoherente manifestó que otros interesados tendrían derecho propietario sobre el predio, sin que hubieran sido identificados plenamente, y que si bien adjuntaron un folio real, no acreditaron con escritura pública alguna que identifique sus colindancias.

Esta negativa, promovió que su persona acuda ante la Dirección de Política Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a objeto de solicitar un pronunciamiento más objetivo, que fue respondido mediante el Informe DPOUT-USC N372/2022; DPOUT-AL N0064/2022; DAFT-UART 512/2022, que ratificó el primer informe.

Por otra parte, el Municipio de referencia, solicitó a los otros copropietarios información referente a su derecho propietario sobre el predio con código catastral 044255, recibiendo como respuesta la nota de 20 de abril de 2022; por la cual, las Mutuales de Préstamo para la Vivienda "La Primera" y "La Paz", se limitaron oponerse al trámite de registro catastral que solicitó, acreditando su derecho propietario con una superficie de 57689.39 m2, sin delimitar, especificar ni precisar la ubicación de dicha superficie; sin embargo, en el Informe en cuestión, en su parte conclusiva, se reconoció su derecho propietario, como también identificó claramente la ubicación, titularidad y colindancias sobre el predio, señalando textualmente: " Al presente la solicitud de registro catastral realizada por la empresa DISDEMA S.R.L. los administrados presentan todos los requisitos exigidos por la Ley Municipal de Catastral N 53/2012 y su reglamento, asi mismo adjuntan el Folio Real N 20109900257269 por lo que la Oficina de Derechos reales , identifica claramente la titularidad ubicación y colindancias sobre el predio, además de la posesión del predio en la que se encuentran, por lo que en la inspección técnica realizada se pudo evidenciar que viene realizando la construcción de edificaciones construidos al presente en obra gruesa" (sic); en cambio respecto al supuesto derecho propietario de las Mutuales antes señaladas, señaló que: "Se advierte que NO se acredita una superficie a origen, que identifique área residencial, vías, áreas verdes, equipamiento privado, como tampoco se ha identificado un registro catastral por dicha institución"(sic).

Dicho informe concluyó señalando que mientras no se tuviera con claridad la ubicación de origen, se deberá tener un pronunciamiento judicial y mientras la RA 20/2016 se encuentre vigente no era posible emitir registro de catastro a su favor.

Esta determinación fue puesta a conocimiento del Alcalde Municipal de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, quien mediante nota CITE 1012/2022 de 27 de abril de 2022, ratificó los informes citados sin mayor fundamento, argumento y debida motivación, procediendo a negar la emisión de certificación catastral.

En cuanto a los presuntos actos lesivos perpetrados por los copropietarios de la Urbanización "Los Pinos"

Refiere la parte accionante, que el 11 de mayo de 2022, los codemandados prenombrados, generaron amenazas, coacciones y perturbaciones con el objetivo de paralizar las obras civiles, generando temor en los trabajadores de la obra, señalando que de continuar con el avance del mismo, ingresarían a los predios de la empresa que representa, con el fin de perjudicar la pacífica posesión y generar un daño a sus intereses y de manera colateral generar una suspensión de actividades con sus proveedores de materiales; acciones de hecho, que fueron generadas al amparo de la RA 226/2020 de 14 de diciembre, sobre un reajuste cartográfico que fue aprobado sin la participación ni comunicación de la empresa que representa, generando de esa forma agravio a su derecho propietario.

Asimismo, personeros del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, también se apersonaron a su propiedad con la intención dolosa y maliciosa de amedrentar y amenazar con paralizar las obras, bajo el pretexto de que se estuviese construyendo en predios que estarían afectando a terceros sin acreditar un derecho espectaticio sobre los mismos, colocando afiches amenazantes y temerarios que generan zozobra e incertidumbre tanto a la propiedad privada como a la integridad de sus trabajadores y dañar y perjudicar la inversión que viene desarrollando DISDEMA S.R.L.

De los actos ilegales cometidos por los ahora demandados

Se vulneró el derecho a la propiedad en su elemento de disfrute, debido a la negativa de otorgar a la empresa que representa el certificado de registro catastral, que además implica la imposibilidad de identificar física, legal y económicamente el inmueble de la empresa DISDEMA S.R.L., al no contar con el certificado catastral requerido, con la agravante de que su derecho propietario cuenta con una tradición perfecta desde el año 1939 y que ahora es desconocido por la asociación de copropietarios de la Urbanización "Los Pinos", en concomitancia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Se amenazó y lesionó el derecho al trabajo, por cuanto al ser el objeto de la empresa DISDEMA S.R.L., el rubro de desarrollar y ejecutar actividad inmobiliaria y la construcción civil en sus terrenos, los ahora codemandados copropietarios de la "Urbanización Los Pinos", pretenden la restitución de predios que se encuentran en plena construcción a través de amenazas y sin que exista un juicio previo u orden emanada de autoridad competente; asimismo, la ya mencionada negativa de emisión del certificado de registro catastral por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impide que la empresa que representa, pueda realizar el respectivo fraccionamiento, división y partición de las respectivas fracciones que comprende la construcción en obra gruesa que viene realizando DISDEMA S.R.L., afectando no solamente el derecho al trabajo suyo, sino también de terceros interesados como albañiles, arquitectos, contratistas y otros, que dependen de un salario como consecuencia de los trabajos desarrollados en la obra de construcción. También se lesionó el derecho al comercio; ya que, como se señaló anteriormente, al ser el objeto de la empresa que representa, la actividad inmobiliaria y la construcción civil, la negativa de emitir el certificado de registro catastral por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impide la venta, alquiler y disposición de los predios que se encuentran en construcción, vulnerando de esa forma su derecho al comercio que se encuentra establecido en el art. 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Se vulneró también el principio de verdad material, por cuanto mediante la Resolución 20/2016 de 26 de noviembre, se señaló que las Mutuales "La Primera "y "La Paz", acreditaron su derecho propietario, con origen y superficie; sin embargo, dichas entidades financieras, solo adjuntaron un folio real con una superficie de 57689.39 m2, sin adjuntar y menos demostrar una ubicación a origen del predio y que más bien se encuentran en lugares diferentes a su ubicación; antecedentes que a pesar de ser de conocimiento de las autoridades municipales ahora demandadas, mediante los Informes DPOUT-USC 238/2022 y DPOUT-AL 42/2022 de 22 de marzo; y, DPOUT-USC N372/2022; DPOUT-AL N0064/2022; DAFT-UART 0512/2022, rechazaron su solicitud de certificación catastral, desconociendo el principio de verdad material.

Por último se lesionó el principio de favorabilidad, ya que si bien los informes DPOUT-USC 238/2022 y DPOUT-AL 42/2022 de 22 de marzo; y, DPOUT-USC N372/2022; DPOUT-AL N0064/2022; DAFT-UART 0512/2022, demostraron con objetividad su posesión y también acreditaron el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley Municipal 58/2013, para obtener el certificado catastral; sin embargo, restringen su emisión bajo el pretexto de que se debe adjuntar "documentación a origen", exigencia que no se encuentra establecida dentro de los requisitos establecidos por la norma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio a la propiedad privada, y los principios de verdad material y favorabilidad, citando al efecto los arts. 46, 47, 56 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se admitan las cuestiones planteadas y se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz:

  1. a)Otorgar el certificado de registro catastral en favor de DISDEMA S.R.L.;
  2. b)"Ordene al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que por la sección que corresponda, se determine en la Planimetría aprobada mediante Resolución Administrativa N 226/2020 de 14 de diciembre de 2020, e incorporar a DISDEMA S.R.L. a objeto de identificar el lugar y colindancias del predio donde actualmente posee el accionante." (sic); y,
  3. c)"Ordene a la Urbanización Los Pinos -Club Deportivo y Cultural Los Pinos, para que se inhiba de continuar con sus amenazas relacionadas a mi derecho propietario de DISDEMA S.R.L." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de octubre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 156 a 157 vta., presentes la parte accionante; así como, la autoridad demandada y funcionario municipal demandados a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela en su intervención en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad, funcionario municipal y persona demandada

Hernán Iván Arias Durán, Alcalde y Edgar Benavides Castro, Director de Política Urbana y Territorial, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante sus representantes legales, por informe escrito presentado el 21 de julio de 2021, cursante de fs. 268 a 277; así como, en su intervención en audiencia, señalaron lo siguiente:

  1. 1)De la revisión de los antecedentes que conforman la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante no identificó de manera clara y concreta cual sería el acto lesivo a sus derechos, señalando como acto ilegal a la RA 020/2016 y consecuentemente tres informes municipales que fueron emitidos por funcionarios competentes que sustanciaron objetiva y legalmente el rechazo a la solicitud de catastro solicitado, ampliando de esta manera los actos ilegales de uno a cuatro, sin justificación legal alguna y creando confusión respecto a cuál sería el acto lesivo generador de la acción de amparo constitucional;
  2. 2)Entre los antecedentes que cursan en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respecto a diversas solicitudes de emisión de certificado de registro catastral que se recibieron en los últimos años en relación al sector de referencia, se tiene que el 7 de septiembre de 2015, Asesoría Legal de la entonces Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo, emitió el Informe SMPD-AL 0286/2015, en atención a la solicitud de registro catastral impetrada por Jorge Patiño de Villegas, recomendando se rechace dicha solicitud, en tanto el interesado presentara documentación idónea que acredite el origen, superficie y ubicación a origen de su predio;
  3. 3)Emergente de este análisis y de los antecedentes del caso, el 6 de junio de 2016, la Dirección de Administración Territorial y Catastral dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo emitió la Resolución Administrativa 143/2016, que señaló: "...existiendo controversia respecto al derecho propietario en el sector, la otorgación del Certificado de Registro Catastral al administrado está condicionada a la acreditación de la ubicación inequívoca a origen del predio" por lo que RESUELVE: "Rechazar la solicitud de Registro Catastral y posterior registro realizado por Jorge Patiño de Villegas" (sic);
  4. 4)En el marco de los recursos administrativos recibidos, el 7 de julio de 2016, la Dirección de Administración Territorial y Catastral, emitió la RA 176/2016, que resolvió el recurso de revocatoria planteado por Julio Patiño, confirmando la Resolución 143/2016; posteriormente, producto del recurso jerárquico interpuesto por el prenombrado, Asesoría Legal de la Secretaría Municipal de Desarrollo, emitió la RA 20/2016 de 24 de noviembre; por la cual, confirmó en todas sus partes la RA 176/2016;
  5. 5)En base a dicho razonamiento la Resolución Jerárquica referida fue puesta a conocimiento de las Asociaciones de Mutuales de Préstamo para la Vivienda "La Primera" y "La Paz" y a la Asociación de Copropietarios de la Urbanización "Los Pinos"; así como, a la Dirección de Procesos Jurisdiccionales dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos. En respuesta a la solicitud ingresada mediante hoja de ruta con Sitr@m 18965, la Unidad de Servicios Catastrales emitió la hoja de observaciones de 10 de enero de 2022, en el marco de las restricciones administrativas existentes y vigentes desde el año 2012, en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; así, el 20 de junio de 2012, Jorge Patiño de Villegas solicitó la emisión de Certificado Catastral, que fue atendido mediante Informe Técnico de Observaciones que señaló que el predio se encuentra según planimetría en el área identificada como Biblioteca de la Urbanización "Los Pinos"; asimismo, el 10 de agosto del mismo año, el "Sindicato Agrario Comunidad Originario Calacoto Alto-Sector Luis Patiño", solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la suspensión de Registro Catastral a nombre de Jorge Patiño de Villegas;
  6. 6)Posteriormente, mediante solicitud de registro catastral presentada por Orlando Nogales Nogales, con Sitr@m 6186, también fue observada, al no guardar relación con los antecedentes que cursan en la Unidad de Catastro; a continuación, mediante Sitr@m 7698/2017, se apersonó al citado ente municipal, Sonia Miriam Barrios Pasten, solicitando certificado de registro catastral, en mérito del cual se emitió el informe de 18 de abril de 2017, que señaló que existían varios informes referentes al predio desde el año 2012, que era reclamado por terceros, en atención a lo cual existían diversas resoluciones administrativas que resolvieron rechazar la solicitud de registro catastral impetrada por Jorge Patiño de Villegas; en respuesta a dicho informe, Sonia Miriam Barrios Pasten, presentó un memorial solicitando una resolución expresa, fundamentando las causas para el rechazo a su solicitud, la cual recibió como respuesta el Informe DATC-UC 0739/2017, que señaló que: "en tanto las disposiciones municipales Resolución Administrativa N° 143/2016, Resolución Administrativa N° 176/2016 y Resolución Administrativa N° 20/2016 estén firmes y subsistentes, la Unidad de Catastro no puede atender solicitudes de Certificados de Registro Catastral presentadas por Jorge Patiño de Villegas, así como tampoco puede atender la solicitud de certificado Catastral que tengan el antecedente dominial de Jorge Patiño de Villegas" (sic);
  7. 7)Esta última disposición fue objeto de recurso por parte de Sonia Miriam Barrios Pasten, por lo que el 8 de diciembre de 2017, la Dirección de Administración Territorial y Catastral emitió la RA 328/2017, que ratificó en todas sus partes el Informe DATC-UC 0739/2017;
  8. 8)De igual forma, el año 2018, emergente de un recurso jerárquico interpuesto por Julio Marín Durán en relación a su solicitud de certificado de registro catastral, la Asesoría Legal de la Secretaria de Planificación para el Desarrollo, emitió el Informe SMPD-AL 0176/2018 de 26 de abril, señalando que la solicitud de registro catastral fue respondida definitivamente con el Informe Técnico de Observaciones de 18 de abril de 2017, no correspondiendo emitir mayores consideraciones;
  9. 9)Tres años más tarde, el 10 de diciembre de 2021, mediante Sitr@m 18965, Fabio Marín Cusicanqui, representante legal del empresa DISDEMA S.R.L., presentó solicitud de emisión de certificado de registro catastral para el predio ubicado en la calle Cordero con numero de puerta 2, respaldando dicha solicitud mediante el Testimonio de compra-venta 242/2020, Folio Real 2.01.0.99.0257269 y Levantamiento Topográfico Geo referenciado; asimismo, el 8 de febrero del mismo año, presentó una nueva solicitud (Sitr@m 1667), de certificado de registro catastral, para el predio ubicado en el Pasaje Cordero, calle Eduardo Diez de Medina, adjuntando los mismos documentos presentados en la primera solicitud, que ya había sido observado mediante la Hoja de Observaciones de 10 de enero de 2022 (Sitr@m 18965);
  10. 10)Por otra parte, en relación a las diferentes solicitudes de registro catastral en el sector, las Asociaciones de Mutuales de Préstamo para la Vivienda "La Primera" y "La Paz" , se apersonaron a la instancia municipal, mediante memorial de 23 de octubre de 2019, manifestando que su derecho propietario se encuentra registrado en DD.RR bajo la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0080190 sobre una superficie de 57689,39 m2, que comprenden a los equipamientos educativos, socio deportivos y comercial, de lo que se infiere que basan su derecho en los instrumentos cartográficos señalados precedentemente; no obstante, no acompañaron una escritura pública que identifique gráficamente dicha superficie ni la ubicación exacta a origen en relación al Plano Urbano Los Pinos;
  11. 11)A través de la presente acción de amparo constitucional, la parte impetrante de tutela, argumentó que se cometieron acciones de hecho en su contra, en mérito a actos de disposición y fiscalización que realizaron funcionarios municipales en el lugar; debido a que, la edificación que realiza la empresa DISDEMA S.R.L., no cuenta con autorización de construcción otorgada por el municipio de su jurisdicción; por lo que, con tal argumento se le estuviera privando su libre acceso a su construcción, así como su derecho al trabajo; sin embargo, no consideró que incurre en un ilícito al realizar una construcción sin permiso, coligiéndose que la parte actora, afirma que las determinaciones por las cuales ve afectado su supuesto derecho propietario, son causadas por actos administrativos regulados por la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo;
  12. 12)Sobre el particular, el Profesor Víctor de Santo en su obra "La demanda y la Defensa en los Procesos Ordinarios y Sumarísimos", estableció lo siguiente: "En cuanto a la competencia del órgano judicial constituye un presupuesto procesal; ya que, la sentencia de fondo no podría tener validez si fuera dictada por un juez que careciera de competencia..."(sic); por lo que, en función a lo expuesto por dicho autor, los Magistrados de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no son competentes para solucionar ni impedir un acto administrativo municipal, ya que la parte accionante debió acudir a la vía administrativa al tener conocimiento de los actos administrativos de fiscalización realizados en el predio objeto de la presente acción tutelar, haciendo uso de los diferentes recursos que franquea la ley, para hacer efectivos sus derechos por la vía administrativa;
  13. 13)Una decisión emanada por una sala constitucional o un Juez en materia civil, no puede alterar o menoscabar las disposiciones municipales, siendo una decisión incompatible con los actos de la administración pública municipal; debido a que, el art. 69 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no le atribuye ninguna competencia para pronunciarse sobre ninguna relación procesal suscitada por un acto administrativo de la función pública municipal, siendo esta de competencia del juez de la sala especializada en materia contencioso administrativo;
  14. 14)Sobre la inexistencia de requisitos para considerar la ejecución de medidas de hecho, se debe referir que si bien el administrado DISDEMA S.R.L., cuenta a la fecha con la posesión del predio y ejecuta obras en el sector, no es menos cierto que dichas intervenciones no cuentan con autorización del Municipio de La Paz; razón por la que, mediante la Resolución Administrativa Macro distrital de Fiscalización Técnica Territorial 80/2020 de 5 de marzo, se dispuso sancionar a Sonia Miriam Barrios Pasten con la sanción pecuniaria de Bs5 243 611 31, Resolución que a la fecha se encuentra en proceso de ejecución, que se constituye en un acto administrativo subsistente en la "Subalcadía Sur";
  15. 15)La empresa DISDEMA S.R.L. viene realizando la construcción de edificaciones en el predio; sin embargo, esto no implica que el predio este ubicado como su propiedad, ya que se encuentra subsistente la planimetría aprobada por Resolución 040/82 de 12 de enero de 1982, que fue ajustada y actualizada a la planimetría validada "Proyecto Especial del Plan Urbano los Pinos" aprobada mediante Resolución Administrativa N° 226/2020 de 14 de diciembre, que identifica al predio como "Equipamiento Privado (identificado como biblioteca) y por tanto como parte de la Urbanización denominada "Los Pinos" (sic);
  16. 16)Existe la imposibilidad de otorgar tutela constitucional al existir cosa juzgada sobre la misma solicitud; puesto que, el 8 de octubre de 2019, Sonia Miriam Barrios Pasten (vendedora del predio objeto del proceso a DISDEMA S.R.L.), interpuso acción de amparo constitucional contra el ex Alcalde Municipal de La Paz, Luis Antonio Revilla Herrero y otros, solicitando en su petitorio se conceda la tutela constitucional para : "Que se conceda el registro y la otorgación del Certificado Catastral mediante la dirección de Administración Territorial y Catastral a cargo del accionado arquitecto Álvaro Javier Viaña Carretero del bien inmueble a nombre de Sonia Miriam Barrios Pasten y se dejen sin efecto informe relacionados que afecten su derecho propietario"(sic);
  17. 17)Dicha acción fue resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que emitió la Resolución 2018//2019 de 18 de octubre, por la que concedió en parte la tutela ordenando que en el plazo máximo de cinco días se otorgue a la parte accionante una respuesta pronta, fundamentada, motivada y congruente en relación a la petición de otorgamiento de certificado catastral; sin embargo, el 10 de agosto de 2021, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la ; por la cual, revocó en parte la Resolución 2018//2019, denegando la tutela impetrada;
  18. 18)Se incumplió el principio de subsidiariedad, por cuanto el 7 de julio de 2022, nuevamente la empresa ahora accionante, realizó una nueva solicitud de registro catastral sobre el predio con Código Catastral 044-2659-0044, habiendo presentado nueva documentación que respaldaría la ubicación y origen del derecho propietario; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz;
  19. 19)La parte accionante activó paralelamente la jurisdicción ordinaria penal, contra el codemandado Edgar Benavides y otros, denunciando que el hecho de no otorgar el certificado de registro catastral solicitado en los tramites 18965 y 1667, se constituían en una supuesta omisión, por lo que a la fecha, el codemandado señalado, se encuentra sujeto a una investigación dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia(CUD): 201102012203238, a instancias de DISDEMA S.R.L., proceso que se encuentra bajo conocimiento del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto del departamento de La Paz;
  20. 20)En dicho proceso penal, la parte impetrante de tutela alegó tener el derecho propietario del inmueble definido en la planimetría con uso de suelo, área de equipamiento privado-biblioteca; empero, también se puso en conocimiento que existen antecedentes de solicitudes de otros solicitantes, que alegan tener el derecho propietario en dicho sector, por lo que bajo dicho entendido y a los fines de no generar inseguridad jurídica, se requirió se establezca con claridad los antecedentes dominiales respecto a otros;
  21. 21)En ese entendido, en relación al derecho a la propiedad privada, se ha identificado la existencia de hechos controvertidos sobre el título idóneo que identifique con precisión el inmueble sujeto de acción de amparo constitucional; y,
  22. 22)El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, niega categóricamente la existencia de vulneración de derechos de carácter social, como son el trabajo, la propiedad privada la libertad de locomoción, tomando en cuenta que los actos de fiscalización realizada por funcionarios municipales en el lugar objeto de la presente acción tutelar fueron realizados debido a la no existencia de autorización o permisos para la construcción.

Julio Jorge Salazar Pérez, Presidente de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización "Los Pinos" por informe escrito presentado el 20 de julio de 2022, cursante de fs. 330 a 336 vta., refirió lo que sigue:

  1. i)En 1972, se dio origen al proyecto urbanístico denominado "Urbanización Los Pinos", a ser ejecutado por las Mutuales La Paz y La Primera, que consistía en la construcción de 3750 unidades habitacionales para personas de bajos y medianos recursos, habiéndosele otorgado a dichas financieras, un financiamiento de $us20 000 000 (veinte millones de dólares 00/100 estadounidenses);
  2. ii)La Asociación de Copropietarios de la Urbanización "Los Pinos", se creó el 26 de agosto de 1986, obteniendo personalidad jurídica a través de la Resolución 202723, aprobando el Estatuto vigente hasta la fecha;
  3. iii)Las ex Mutuales de Préstamo para la Vivienda "La Primera" y "La Paz", en cumplimiento a la Resolución 40/82, transfirieron el derecho propietario de las áreas de equipamiento educativo, socio deportivo y cultural a favor de sus instituciones, mediante los testimonios 2302/2001 y 4274/2006, por ante la Notaria de Fe Pública 7 de esta ciudad, documentos que acreditan la transferencia y titularidad de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización "Los Pinos" y el Club Social Deportivo y Cultural "Los Pinos"; sin embargo, hasta la fecha por cuestiones de orden técnico no se procedió al registro del derecho propietario ante las oficinas de DD.RR. del departamento de La Paz; empero, las escrituras públicas ostentan plena eficacia probatoria como documentos públicos;
  4. iv)Al acaecimiento del conflicto suscitado sobre el lote destinado a biblioteca/casa comunal en el año 2014, las ex mutuales antes nombradas, se abstuvieron de seguir las acciones legales correspondientes, así el 22 de mayo de 2014, Jorge Patiño de Villegas interpuso una acción de amparo constitucional contra Carolina Rojas, Carlos Crespo Salinas, Elsy Chávez y otros, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante la Resolución 44/2014, otorgó la tutela ordenando el levantamiento del precintado realizado por el Ministerio Público y el retiro de los guardias de seguridad privada que fueron contratados; que los demandados se abstuvieran de ingresar y ocupar sus terrenos bajo apercibimiento de ley; así como, otras determinaciones; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la tutela otorgada, al tratarse de una cuestión que no podía ser resuelta en la vía constitucional;
  5. v)Según los antecedentes, se tiene que Jorge Patiño de Villegas transfirió el lote de terreno a terceros y después de dos transferencias, el predio ahora se encuentra registrado a favor de la empresa DISDEMA S.R.L., que mantiene la posesión hasta la fecha y que posteriormente procedió a realizar mejoras en dicho lote sin contar con la documentación que respalde las obras;
  6. vi)Por información extraoficial, se tuvo conocimiento que la empresa mencionada solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, certificado de registro catastral, sin cumplir con los requisitos exigidos en la vía técnica administrativa; razón por lo que, su solicitud fue rechazada, pese a ello continuaron las obras civiles;
  7. vii)Frente a dichas arbitrariedades, realizaron diversas denuncias administrativas, convocando a funcionarios de la entidad municipal, haciendo notar que apoyaron las decisiones asumidas por dicho ente, por lo que previamente debe determinarse la ubicación real y concreta de los equipamientos privados mediante documentos técnico administrativos;
  8. viii)La Urbanización "Los Pinos", defenderá sus derechos con documentos técnicos y legales en mano; razones por las cuales, conminaron a que no se podía realizar ninguna obra civil, bajo alternativa de iniciar las acciones legales correspondientes contra la empresa ahora accionante; y,
  9. ix)Las promotoras del "Proyecto Urbanización Los Pinos", están a cargo de realizar todas las gestiones técnico administrativas correspondientes para que se les otorgue todos los documentos necesarios para determinar con precisión la ubicación de los equipamientos privados socio deportivos y culturales de su Asociación.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Mutual "La Primera" y "La Paz" Entidad Financiera de Vivienda, en audiencia y por memorial presentado el 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 597 a 608 vta., respectivamente, a través de sus representantes legales, refirieron lo que sigue:

  1. a)El bien inmueble sobre cuya área se pretende una certificación catastral, obedece a los siguientes antecedentes de tradición de derecho propietario;
  2. a.1)El 29 de septiembre de 1971, se emitió el Decreto Supremo (DS) 09929, por el cual se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación total del área de los terrenos que el Club de Golf Los Pinos poseía en la zona de Calacoto, para que las Mutuales de Préstamo para la Vivienda "La Primera" y "La Paz", procedan a la urbanización y construcción de 3750 unidades habitacionales con destino a familias de bajos y medianos recursos;
  3. b)Mediante la Escritura Pública 212 de Transferencia de Derecho Propietario y de Dominio a Título de Venta Forzosa de 18 de abril de 1973, suscrita ante el Notario de Hacienda, Ricardo Castañón Solaligue, entre el Club de Golf los Pinos y las Asociaciones Mutuales de Préstamo para la Vivienda "La Primera" y "La Paz", estas últimas adquirieron el derecho propietario del área total de terrenos del club Los Pinos, quienes inscribieron la propiedad transferida bajo la partida 892, fojas 892, Libro 1ro "C" de 1973;
  4. c)La entonces Alcaldía Municipal de la Paz, actual Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió sendos actos administrativos definitivos, aprobando la planimetría de la Urbanización Los Pinos en sus distintas etapas; así como, el régimen de uso de suelos del plan Urbano Los Pinos, que rigen la primera y segunda etapa, acreditando las entidades financieras su derecho propietario sobre el sector, aspectos que no pueden ser desconocidos por la parte accionante y mucho menos por la administración municipal, estando plenamente identificado el origen, la superficie y ubicación a favor del derecho propietario de la mutuales "La Paz" y "La Primera" como promotores del proyecto y que el área pretendida por la parte impetrante de tutela para registro catastral está enmarcada en él, formando parte según los antecedentes descritos del perímetro urbanizado por las Mutuales referidas;
  5. d)No obstante que el derecho propietario de las entidades financieras es irrefutable y oponible a terceros, debidamente registrado en DD.RR. con folio real bajo la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0080190, en cuyo asiento se tiene como titulares a ambas mutuales, esta propiedad siempre ha sido objeto de interés de personas inescrupulosas, que ahora pretenden maliciosamente su reconocimiento, activando indebidamente recursos jurisdiccionales y administrativos para apropiarse del mismo;
  6. e)La infundada pretensión del derecho propietario sobre este inmueble por parte del solicitante de tutela, tiene el siguiente precedente relacionado al folio real 2.01.0.99.0155104:
  7. e.1)En el asiento número 1 registra como supuesto propietario a Jorge Patiño de Villegas; al respecto, la Matricula Computarizada 2.01.0.99.0154494, que correspondería al lote 1030 de la Escritura Pública 02/1947 de división y partición por una superficie de 22532 m2; el folio real del cual se desprende de la Matricula Computarizada 2.01.0.99.0155104, que corresponde a la escritura Pública 1934 de 23 de octubre de 1998 de Anticipo de Legitima que le fuera otorgada por su padre Julio Patiño Sánchez Bustamante, de una extensión de 4449.65 m2, documento inscrito en DD.RR. el 22 de abril de 2010 y que a la fecha se encuentra cuestionada de falsedad dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público por denuncia de Mutual La Paz, contra Jorge Patiño de Villegas y que se extinguió por la muerte del imputado;
  8. e.2)Asimismo, la Escritura Pública 509 de 19 de septiembre de 2011, que corresponde a una declaratoria de herederos, corrobora el fallecimiento de Julio Patiño Sánchez Bustamante, el 3 de diciembre de 1973; es decir, veinticinco años antes de que se suscribiera la Escritura Pública 1934/1998 de 23 de octubre;
  9. e.3)Ninguno de los documentos referidos; así como, otros, demuestran que el lote de terreno que se consigna en el anticipo de legitima corresponde al área ubicada en la urbanización Los Pinos, resultando incongruente pensar que corresponda a dicho terreno, cuya superficie solo alcanza a 3365 m2, como refieren los planos y documentos emitidos por la antes Alcaldía Municipal de La Paz; y,
  10. e.4)La cronología de tradición de registro realizada, establece que se ha realizado en base a irregularidades inadmisibles, a través de las cuales se logran certificaciones catastrales que son imposibles para un ciudadano común;
  11. f)La Ex Mutual -ahora- La Paz Entidad Financiera de Vivienda, protegiendo su derecho propietario sobre el terreno objeto de la presente acción tutelar, activó acciones dentro de la jurisdicción ordinaria penal contra Jorge Patiño de Villegas por los delitos de avasallamiento; falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; y,
  12. g)Existen antecedentes constitucionales sobre el mismo hecho de la presente acción de amparo constitucional, siendo el mismo Jorge Patiño de Villegas que interpuso esta acción tutelar contra José Antonio Campoy y otros, por la presunta comisión de vías de hecho; misma que, fue resuelta mediante la , que denegó la tutela impetrada; Asimismo, la antecesora de DISDEMA S.R.L, Sonia Miriam Barrios Pasten a través de otra acción similar, manifestó que solicitó la emisión de Certificado de Registro Catastral, de su predio ubicado en la Hacienda Calacoto con una superficie de 4449.65 m2 y que pese a contar con derecho propietario, su pedido fue rechazado, emitiéndose la ; por la que, se denegó la tutela impetrada
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 267/2022 de 25 de octubre, cursante de fs. 844 a 850, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades municipales ahora demandadas, por la unidad que corresponda, procedan a otorgar el certificado de registro catastral, en favor de la empresa DISDEMA S.R.L., respecto del bien inmueble registrado bajo el folio real 2.01.0.99.0257269 y con Código Catastral 044255900070000, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución; y, denegó la tutela impetrada, respecto a los demás derechos alegados como lesionados; así como, contra la Asociación de Copropietarios de la Urbanización Los Pinos, con los siguientes fundamentos:

  1. 1)La parte accionante, a través de su apoderado, acudió a la jurisdicción constitucional señalando que la empresa DISDEMA S.R.L, es propietaria desde el 8 de agosto de 2020, del predio ubicado en la calle Eduardo Díez de Medica de la Zona de Calacoto, Urbanización Los Pinos, con una superficie de 4449.65 m2, registrado en DD.RR. La Paz, bajo la Matricula Computarizada 2.01.0.99.0257269 y Código Catastral 044255900070000, que identifican el lugar donde se encuentra la propiedad de la empresa ahora accionante;
  2. 2)Habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el art. 22 de la Ley Municipal 57, solicitó la emisión de su favor de la respectiva certificación catastral; sin embargo, por Informe de Observaciones 18965/2021; Informe DPOUT-USC 238/2022; Informe DPOUT 0372/20.22 y CITE DESP. GAMLP 1012/2022, se le negó dicha solicitud, argumentando principalmente que el propietario primigenio Jorge Patiño de Villegas, solicitó la emisión de certificado catastral; el cual, estaría en sobre posición de predios de la Urbanización Los Pinos; y, que pese a haber cumplido cada uno de los requisitos establecidos en el art. 22 de la Ley Municipal de Catastro 058/2013, el solicitante no adjuntó su ubicación u origen de sus predios, siendo este requisito inexistente, tal cual lo señala el art. 22.3 de la ley mencionada, que determina que se requiere un pronunciamiento judicial, que disponga la emisión de certificado catastral;
  3. 3)Mediante el Informe DPOUT-USC 238/2022 de 28 de marzo, en sus conclusiones establece lo siguiente: "La solicitud de registro catastral realizada por la empresa DISDEMA SRL, correspondiente al predio con código catastral 044-2659-007, proviene de la transferencia realizada por Julio Patiño de Villegas a Sonia Miriam Barrios de Pasten y ésta a su vez a DISDEMA SRL.(...) Verificados los documentos adjuntos a la presente solicitud de Registro catastral realizado por DISDEMA S.R.L. se evidencia que cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en la Ley Municipal de catastro N° 058/2013 y en su Reglamento; asimismo, se estableció que el Folio Real 2.01.0.99.0257269, identifica claramente la titularidad, ubicación y colindancias sobre el predio y que se encuentran en posesión del predio, realizando la construcción de edificaciones (a la fecha 44.93.91 m2 construidos en obra gruesa) (...) Las Asociantes Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "la Primera" y "La Paz, manifiestan que su derecho propietario registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada 2.01.0.99.0080193 sobre una superficie de 57.689, 39 m2., que comprenden a los equipamientos educativos, socio deportivos y comercial; sin embargo, no acompañan una escritura Pública que identifique esta superficie como área residencial, vías, áreas verdes, equipamientos o equipamientos privados dentro del plazo urbano Los Pinos. Asimismo, no existe solicitud de registro catastral realizado por las Mutuales, ni orden judicial que restrinja la emisión de registros catastrales en el sector" (sic);
  4. 4)Por otro lado el Informe DPOUT-USC 0372/2022, emitido por la Jefatura de Unidad de Servicios Catastrales, la Jefatura de Unidad de Administración y Registro Territorial, la Asesoría Legal de la Dirección de Política Urbana y Territorial, la Asesoría Legal de la Dirección de Política Urbana y Territorial, el Supervisor Técnico PVAP, el Procesador catastral y el analista Técnico Geógrafo, todos, en sus conclusiones refirió: "Pese a que los requisitos para solicitar el catastro han sido presentados, el predio se encuentra identificado en la planimetría proyecto Especial del Plano Urbano "Los Pinos", correspondientes a la sustitución de la Primera Etapa, así como la Segunda y restantes Etapas elaboradas en base a respaldo legal referido al derecho propietario de las asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Primera y La Paz, registrada bajo la Partida 892, Fojas 892 del Libro 1° C de 1973 como equipamiento privado EP4 Biblioteca, dentro del Proyecto de las Mutuales Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Primera y La Paz, validado conforme a Resolución Administrativa 226/2020 de 14 de diciembre de 2020, información que no puede ser desconocida dentro del proceso de certificación catastral; toda vez que, constituyen en instrumentos técnicos y legales aprobados por el Municipio de la Paz y por lo tanto son actos administrativos válidos y vigentes" (sic);
  5. 5)También cursan en antecedentes, la Resolución Administrativa 020/2016, referido al Recurso Jerárquico interpuesto por Jorge Patiño de Villegas contra la RA 176/2016, en cuya parte considerativa señaló: "Que el predio cuyo registro catastral se solicitó, está consignado como Equipamiento Biblioteca de uso Común con una superficie de 3365 mts.2, constituyendo el mismo propiedad privada, recalcando que el proyecto fue impulsado por ambas Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Primera y La Paz, actuando como legitimas propietarias de la totalidad del sector denominado Los Pinos, tal uso se ha mantenido a lo largo de los años hasta el presente (sic); y, sobre la base de este y otros argumentos, el Secretario Municipal de Planificación para el Desarrollo, resolvió entre otros extremos, lo siguiente: "ARTICULO 1 CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Administrativa N° 176/2016 de fecha 07 de julio de 2016, emitida por las Dirección Administrativa Territorial y Catastral (...) ARTICULO 3.- REMITIR la presente Resolución Administrativa a conocimiento de las entidades Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Primera y La Paz, a la Asociación de Co propietarios de la Urbanización los Pinos de conformidad al art. 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como a la Dirección de Procesos Jurisdiccionales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a los fines consiguientes de ley"(sic);
  6. 6)Conforme a la relación de antecedentes expuestos, se advierte que estos fueron el principal soporte para que la autoridad ahora demandada, se rehúse a otorgar al impetrante de tutela el certificado catastral solicitado desde gestiones pasadas;
  7. 7)Sin embargo a lo referido se debe tomar en cuenta lo siguiente: 7.1) inicialmente ambos informes emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, reconocieron e hicieron mención al hecho que la empresa accionante dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley Municipal de Catastro 058/2013 y su Reglamento para obtener el Certificado Catastral; 7.2) No obstante de los óbices que de manera posterior refirió la entidad municipal, están vinculados a cuestiones que presuntamente hubieran acontecido en gestiones pasadas, concretamente a la situación de la sucesión Patiño; 7.3) Se hizo mención al hecho que las Mutuales de Ahorro y Préstamo antes señalados, reclamaron el lugar como parte de la Urbanización "Los Pinos", reclamando una posible sobre posición en la emisión del Certificado Catastral, en terrenos de equipamiento de dicha urbanización; y, 7.4) Todos estos antecedentes se encuentran plasmados en la nota CITE DESP GAMLP 1012/2022 de 27 de abril, suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que concluyó: "existiendo restricciones conforme Resoluciones Administrativas actualmente vigentes en el Gobierno Municipal de La Paz y al no tener la ubicación a origen por parte de los propietarios de los predios, con el mismo antecedentes dominial de Patiño, no es posible emitir Certificado Catastral hasta no contar con documentación idónea que aporte cada propietario de predios en el sector y que acredite EL ORIGEN, SUPERFICIE y sobre todo la UBICACIÓN A ORIGEN del predio" (sic);
  8. 8)Por lo referido, se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, si bien advirtió cuestiones de índole técnico, estos no pueden desconocer el derecho propietario que se encuentra consolidado en favor de la empresa DISDEMA S.R.L.; pues, si bien resalta que el área que demanda la empresa señalada presuntamente se constituiría en un área de equipamiento de bibliotecas de uso común, impulsado por la Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera" y "La Paz", no se tiene antecedentes, que dichas entidades hubiesen activado proceso alguno, cuestionando el derecho propietario de la empresa DISDEMA S.R.L.;
  9. 9)Según la intervención de "La Paz Entidad Financiera de Vivienda", por memorial de 16 de agosto de 2022, inició acciones de defensa de su derecho, activando un proceso penal contra Jorge Patiño de Villegas y Efraín Mora por el delito de avasallamiento, falsedad material e ideológica, y uso de instrumento falsificado, proceso penal; asimismo, contra Marco Antonio Patiño Serrano y otros por los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes; sin embargo, de obrados no se advierte antecedente alguno que importe el hecho de haber cuestionado a través de algún mecanismo previsto por ley, el derecho propietario que le asiste a la empresa accionante;
  10. 10)Al no existir alguna determinación administrativa y/o judicial que declare la nulidad y/o anulabilidad del derecho propietario que le asiste a la parte accionante, se tiene que el mismo está vigente, existiendo presunción de legitimidad y legalidad, cuyo fundamento radica en todas las actuaciones desplegadas hasta la fecha;
  11. 11)Conforme al art. 1538 del Código Civil (CC), el citado derecho es oponible frente a terceros, en tal sentido, la determinación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, conforme a la nota CITE DESP GAMLP 1012/2022 de 27 de abril, se constituye en un acto indebido que a su vez representa una omisión indebida de la administración municipal, que limita de forma arbitraria el contenido esencial del derecho a la propiedad privada que le asiste a la empresa accionante; puesto que, al no contar con el Certificado Catastral, pese a tener toda la documentación en orden, impide materializar en su integridad los núcleos del derecho a la propiedad, concretamente los de goce y disfrute;
  12. 12)Cuando la MAE del Municipio de La Paz, niega la extensión del certificado catastral a la empresa impetrante de tutela, argumentando la existencia de cuestiones técnicas, que no han sido concretadas incluso desde la emisión de la RA 020/2016, asume una posición de hecho, por cuanto, sin que exista una resolución judicial que declare la nulidad o anulabilidad del derecho propietario que le asiste a la parte solicitante de tutela, niega el derecho propietario que le asiste a la parte accionante y niega de manera indebida la solicitud efectuada, omitiendo considerar que han sido los propios informes emitidos por el mismo municipio, los que refirieron que la solicitud efectuada por la parte accionante se encontraban en orden y cumplieron la normativa que regula la extensión de certificados catastrales, actuación que implica una limitación del derecho a la propiedad privada, correspondiendo la concesión de tutela únicamente en relación a dicho derecho;
  13. 13)En relación a la eventual lesión los demás derechos alegados como tal, se advierte que los mismos no han sido acreditados ni establecidos por la parte solicitante de tutela, quien se limitó en la tramitación de su petición de tutela, al hecho de demostrar que la negativa de extensión del Certificado Catastral, lesiona su derecho a la propiedad privada; empero, no se ha evidenciado de la argumentación efectuada, cómo es que se tendrían vulnerados los derechos al trabajo, al comercio y menos como se hubiera desconocido el principio de favorabilidad, por lo que no corresponde conceder tutela respecto a estos derechos; y,
  14. 14)En cuanto a la presunta comisión de vías de hecho, consistentes en hostigamiento y/o amedrentamiento, que hubiesen incurrido por los miembros de la asociación de copropietarios de la urbanización "Los Pinos", no se tienen por evidenciadas ni precisadas las citadas vías de hecho, por lo que tampoco corresponde conceder la tutela respecto a dicha asociación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Conforme Testimonio 242/2020 de 18 de agosto, emitido por la Notaria de Fe Pública 8 del departamento de La Paz, María Inés Mercado Pacheco, correspondiente a la minuta de compra venta de un inmueble (Lote de terreno) e inserción y aclaración de datos ubicado en Hacienda Calacoto, con una superficie de 4449.65 m2, registrado bajo Matricula Computarizada 2.01.1.01.0039219, suscrito por Julio Marín Marian Durán y Sonia Eliana Taborga Villegas, como vendedores a favor de la empresa DISDEMA S.R.L., representada legalmente por Fabio Marín Cusicanqui (fs. 405 a 409).

II.2. Cursa Folio Real con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0257269, emitido el 21 de enero de 2022, en que se consigna en sus asientos 8 y 9, como propietaria del bien inmueble ubicado en la Hacienda Calacoto entre calles Eduardo Diez De Medina y Pasaje Cordero, con una superficie de 4449.65 m2, a la empresa ahora accionante DISDEMA S.R.L. (fs. 26 a 28).

II.3. En atención a la solicitud de registro catastral con número de tramite Sitr@m 1667, impetrado por el ahora impetrante de tutela Fabio Marín Cusicanqui, representante legal de la empresa DISDEMA S.R.L, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emitió el Informe DPOUT-USC 238/2022 de 28 de marzo; por el cual, rechazó la solicitud de certificado de registro catastral propuesto por el impetrante e tutela (fs. 217 a 221).

II.4. Cursa el Informe DPOUT-USC N372/2022; DPOUT-AL N0064/2022; DAFT-UART 512/2022 de 20 de abril de 2022, respecto a la solicitud de registro catastral con número de Sitr@m 1667, impetrado por DISDEMA S.R.L.; dicho informe dentro de sus conclusiones 4 y 5 estableció que: Verificando los documentos adjuntos a la presente la solicitud de registro catastral realizada por la empresa DISDEMA S.R.L. los administrados presentan todos los requisitos exigidos por la Ley Municipal Catastral 058/2013 y su reglamento; asimismo, adjuntan el Folio Real 20109900257269 que identifica claramente la titularidad ubicación y colindancias sobre el predio, además de la posesión del predio en la que se encuentran, por lo que en la inspección técnica realizada se pudo evidenciar que viene realizando la construcción de edificaciones construidos al presente en obra gruesa; y, Las Asociantes Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "la Primera" y "La Paz, manifiestan que su derecho propietario registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0080193 sobre una superficie de 57.689, 39 m2, que comprenden a los equipamientos educativos, socio deportivos y comercial, sin embargo, no acompañan una escritura Pública que identifique esta superficie como área residencial, vías, áreas verdes, equipamientos o equipamientos privados dentro del plazo urbano Los Pinos. Asimismo, no existe solicitud de registro catastral realizado por las Mutuales, ni orden judicial que restrinja la emisión de registros catastrales en el sector"; (sic) Este Informe fue emitido a conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Hernán Iván Arias Durán (fs. 211 a 221).

II.5. Mediante nota CITE 1012/2022 de 27 de abril de 2022, dirigida al impetrante de tutela Fabio Marín Cusicanqui, en su condición de representante legal de DISDEMA S.R.L., el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora demandado-, dio respuesta a la solicitud de certificado catastral solicitado por el accionante, informándole que al existir restricciones conforme a resoluciones administrativas vigentes en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y al no tener la ubicación exacta a origen por parte de los propietarios de los predios con el mismo antecedente dominial de "Patiño", no era posible emitir la Certificación Catastral solicitada, hasta no contar con documentación idónea que aporte cada propietario y que acrediten el origen, superficie y sobre todo la ubicación a origen del predio (fs. 210 y vta.).

II.6. Conforme al Testimonio 212 de 18 de abril de 1973 (duplicado), de Escritura de Transferencia de Derechos de Propiedades y Dominio a Titulo de Venta Forzosa de terrenos en Calacoto que suscriben por una parte el Club de Golf "Los Pinos" y por otra las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera" y "La Paz", emitido por la Directora General de la Notaria de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Tatiana Lourdes Villanueva Mamani 19 de noviembre de 2020 (fs. 439 a 461.).

II.7. Cursa el Folio Real con Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0080190 vigente, emitido el 16 de septiembre de 2021, que consigna en su asiento número 1, como propietarios del lote de terreno con una superficie de 57689.39 m2, ubicado en la región de Calacoto a las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera" y "La Paz", mediante el testimonio de escritura pública 212 de 18 de abril de 1973 (fs. 266 vta.).

II.8. El 27 de abril de 2022, DISDEMA S.R.L., a través de su representante legal interpuso en la Fiscalía Departamental de La Paz, denuncia contra Adriana Cornejo y otros por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes debido a la negativa de dichos funcionarios municipales de extender en su favor certificado de registro catastral de su predio ubicado en la Hacienda Calacoto (fs. 258 a 259).

II.9. Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2022, por el Fiscal de Materia Carlos Renán Cortez Callizaya, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer de Turno de la capital del departamento de La Paz, informó el inicio de investigaciones del proceso penal signado como 201102012203238, a denuncia de Fabio Marín Cusicanqui, apoderado legal de la empresa DISDEMA S.R.L. contra Edgar Benavidez Castro y otros, por la presunta comisión de incumplimiento de deberes (fs. 260).

II.10.Consta el Memorándum S.A.S/D.S.M. /U.C.T.P.M. 208/2022 de 15 de junio de 2022, dirigido a DISDEMA S.R.L. emitido por Unidad de Control Territorial y Protección Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitando a la empresa señalada realice la presentación de su Testimonio de propiedad y folio real, el pago de impuestos, cedula de identidad y certificación catastral emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el permiso de construcción emitido por el mismo ente municipal; asimismo, se le comunicó que se realizara la inspección correspondiente en sus predios el 20 del mismo mes y año y que ante el incumplimiento se procedería al inicio del proceso administrativo de fiscalización de acuerdo a normativa vigente (fs. 622).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio a la propiedad privada, y los principios de verdad material y favorabilidad; en razón a que:

  1. i)Habiendo solicitado ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz , la emisión de certificado de registro catastral de su predio ubicado en la Calle 21 de Calacoto, Lote S/N del Barrio Calacoto, calle Eduardo Diez de Medina; sin embargo, pese a contar con el derecho propietario registrado a su nombre en DD.RR. y haber cumplido con todos los requisitos establecidos por el art. 22 de la Ley Municipal de Catastro 058/2013, su solicitud fue rechazada, mediante el Informe Sitr@m 18965 de 10 de enero de 2022, que observó la falta de superficie a origen del anterior propietario primigenio Jorge Patiño de Villegas;
  2. ii)En tal circunstancia, reiteró nuevamente la emisión del Certificado de registro catastral emitiéndose el Informe DPOUT-USC 238/2022 y DPOUT-AL 42/2022, elaborado por la Dirección de Política Urbana, manifestando entre lo más relevante la existencia de la RA 20/2016 de 24 de noviembre y que mientras estuviese vigente no se otorgaría certificado catastral alguno;
  3. iii)Con el fin de obtener un pronunciamiento más objetivo, nuevamente acudió a la Dirección de Política Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; sin embargo, esta instancia emitió el Informe DPOUT-USC N372/2022; DPOUT-AL N0064/2022; DAFT-UART 512/2022, ratificando el primer informe; y,
  4. iv)Este último informe fue puesto a conocimiento del ahora demandado Alcalde Municipal de la Paz, quien mediante nota CITE 1012/2022, ratificó los informes citados sin mayor fundamento, argumento y debida motivación, procediendo a negar la emisión de certificación catastral solicitada.

De igual forma, denunció la ejecución de vías de hecho por parte de los ahora demandados, refiriendo que:

  1. a)Los copropietarios de la Urbanización "Los Pinos", hubiesen generado amenazas, coacciones y perturbaciones con el objetivo de paralizar las obras civiles que viene desarrollando la empresa en sus predios, generando temor en los trabajadores de la obra, buscando perjudicar la pacífica posesión y generar un daño a sus intereses y de manera colateral generar una suspensión de actividades con sus proveedores de materiales; y,
  2. b)Funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz , también se apersonaron a su propiedad con la intención dolosa maliciosa de amedrentar y amenazar con paralizar las obras, bajo el pretexto de que se estuviese construyendo en predios que estarían afectando a terceros colocando afiches amenazantes y temerarios que generan zozobra e incertidumbre tanto a la propiedad privada como a la integridad de sus trabajadores y dañan y perjudican la inversión que viene desarrollando DISDEMA S.R.L.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Tribunal Constitucional Plurinacional8 de mayo de 20230266/2023-S4Fuente oficial