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TCP

0267/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0267/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S1 Sucre, 5 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 32106-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juanito Gutiérrez Choque en representación sin mandato de Osvaldo Gonseti contra Ross Mery Gutiérrez Aliaga representante de la Clínica "María Inmaculada" de Yapacani del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El sábado 23 de noviembre de 2019, cuando se encontraba trabajando para el sustento de su familia, tuvo un accidente con la desglosadora logrando cortar una parte de su pie izquierdo; siendo trasladado al Hospital de San Carlos, le sugirieron que sea atendido donde tengan la especialidad; por lo que, fue a la Clínica "María Inmaculada", donde en primera instancia le sacaron una radiografía que determinó una cortadura.

Señaló que, cuando preguntó el costo de la cirugía la propietaria de la Clínica "María Inmaculada", le indicó a la encargada que el costo sería entre Bs3 000.- (tres mil bolivianos) a 3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) y que podía rebajar Bs500.- (quinientos bolivianos) indicándole además que la cama le costaría Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) fuera de los medicamentos que no serían mucho, al efecto hizo saber que era de escasos recursos, pero le dejó un número de referencia a objeto de que pongan a conocimiento cualquier costo adicional, no obstante nunca le manifestaron que el monto de la "operación" iba a subir.

Refiere que, una vez aceptado el monto requerido procedieron a "operarme"; sin embargo, cuando se encontraba en etapa de recuperación, el 26 de noviembre de 2019, en el momento de pagar "todo" así como de la cama, la dueña de la referida Clínica, le manifestó que el monto había subido a Bs8 326.- y que si no cancelaba ese monto no salía del mencionado nosocomio; por lo que, en el cual de manera ilegal e indebida lo tienen detenido.

Sostuvo que está consciente que se debe de la cama y los medicamentos, pero que el monto no es el señalado por la demandada, por cuanto la suma acordada fue Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) de los cuales inicialmente canceló Bs1 500.- (un mil quinientos bolivianos) y el 26 de noviembre de 2019, pagó el saldo de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) haciendo notar que anteriormente ya quiso pagar ese monto pero que no le permitieron porque quería que se pague todo.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denunció como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 126, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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