Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34922-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 029/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 684 a 688, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aldo Miguel Veizaga Orellana contra Oscar Eduardo Terrazas Chacón, actual Fiscal Departamental de Cochabamba y Teresa Lucy Ferrufino Navía, Fiscal Departamental de Cochabamba en suplencia legal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 602 a 612; y, de subsanación el 17 de igual mes y año (fs. 615 a 617 vta.), el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 2017, se interpuso denuncia penal contra Fermín Quispe Zenteno y Sandy Vell Vargas Sandoval por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco, que fue ampliada en su contra por memorial de 3 de junio de 2018, por haber elaborado el documento transaccional de 12 de junio de 2017, que fue firmado por la nombrada coimputada, a sabiendas que los bienes objeto del litigio habían sido divididos con anterioridad, razón por la cual, se admitió dicha ampliación y se prosiguió con las investigaciones preliminares.
Posteriormente, se emitió Resolución de Rechazo de 1 de agosto de "2019", debido a que no se contaba con suficientes indicios en cuanto a su responsabilidad penal, no existiendo certeza respecto a su participación, debiendo considerarse que una postura contraria supone la existencia de imputación formal, que exige la concurrencia de presupuestos necesarios para su formulación, sobre la base de suficientes indicios racionales sobre la existencia del hecho e intervención del imputado.
La citada Resolución de Rechazo fue motivo de objeción, siendo resuelta por la Resolución Jerárquica FDC/TFN OR-OD 41/2019 de 24 de diciembre, emitida por Teresa Lucy Ferrufino Navia autoridad ahora codemandada, por la cual, determinó revocar la Resolución impugnada, sin fundamentación alguna, pues no realizó un análisis integral de los argumentos expuestos por las partes y la prueba existente en el cuaderno de investigaciones, de lo cual se advierte una carencia de razonamiento jurídico y fáctico que motive revocar la Resolución de Rechazo, menos se observa la norma jurídica que sustenta el escueto y abstracto razonamiento expuesto, tampoco precisó cuáles son las entrevistas informativas pendientes o de que personas y que actos de investigación deberían ser realizadas, ni absolvió ningún punto cuestionado.
La autoridad demandada no tomó en cuenta el contexto de la investigación seguida en su contra, tampoco citó disposiciones jurídicas por las que se considera que la investigación debe continuar, tampoco consideró que desde la ampliación de la denuncia en su contra transcurrieron aproximadamente sesenta días, lo que supera el término de la investigación preliminar dispuesta por los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que debió ser fundamentado, debido a que la persecución penal no puede ser indefinida y discrecional, sino sujeta a las disposiciones contenidas en el sistema procesal penal boliviano. Ni valoró adecuadamente el Informe conclusivo de 2 de julio de 2018; de lo que se extrae que su determinación no guarda congruencia y lógica con los fundamentos de la Resolución impugnada ni con los argumentos expuestos en la objeción, ya que los mismos son subjetivos.
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