Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/ 2023-CA Sucre, 15 de junio de 2023
Expediente: 55436-2023-111-RDN Recurso directo de nudidad Departamento: La Paz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Zoia Martha Otero Valle e Iván Jaime Edmundo Vilela Gutiérrez en representación de la Comisión Liquidadora del JOCKEY CLUB La Paz contra Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación y Carmelo López Valda, Director Departamental Educación de La Paz contra la Resolución Ministerial 0024/2023 de 10 de enero y la Resolución Administrativa 1595/2023 de 26 de abril.
I. ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
Conforme establece el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo):
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad/ conflictos de competencias y aAtribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas así como las normas constitucionales que se consideren infringidas formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
6. Petitorio II. lLas acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o' abogado" (las negrillas son nuestras).
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