Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2023-S1 Sucre, 17 de abril de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 46448-2022-93-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 409 a 413 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milton Calle Pinto contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde; Vladimir Ávila Pinto; y, María del Carmen Sarmiento Sánchez, Sub Alcaldes del Macro Distrito Sur, todos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 20 a 33; y, 285 a 290, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2018 adquirió un lote de terreno mediante Escritura Pública 575/2018 de 21 de agosto, registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0027661, ubicado en el ex fundo Irpavi, lote 16 con una superficie de 240 m2, dentro de la jurisdicción del GAM de Palca.
De manera ilegal, el 30 de julio de 2021, fue presuntamente notificado con la Resolución Administrativa Macrodistrital 357/2021, de la cual no conoció su contenido, siendo notificado de forma sorpresiva con la Resolución de Mandamiento de Ejecución 444/2021 de 17 de septiembre, por la que se le instruyó el pago de una multa pecuniaria en la suma de Bs57 704,40.- (cincuenta y siete mil setecientos cuatro 40/100 bolivianos), y la demolición de su bien inmueble, actos que le tomaron por sorpresa, pues no tuvo la oportunidad de asumir defensa en el proceso administrativo; por lo que, contra dicha determinación presentó el recurso de revocatoria, señalando la existencia de un proceso judicial radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, iniciado de forma antelada al proceso administrativo, el cual versa sobre un mejor derecho propietario, por lo que solicitó la nulidad de la Resolución de Mandamiento de Ejecución 444/2021, limitándose el GAM de La Paz a responder dicho recurso mediante una simple nota.
Refiere que, pese a que el ente municipal tuvo conocimiento del proceso judicial de mejor derecho propietario el 5 de marzo de 2021, de forma "maliciosa y temeraria" inició en su contra en el mes de julio de 2021 acciones administrativas perturbando su derecho a la propiedad privada, emitiendo el 9 de noviembre del mismo año, el Memorándum S.A.S.-A.L. 19/2021, disponiendo que el "ACTO DE MOLICIÓN QUE SERA LLEVADA A CABO, EL DIA JUEVES 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, A HRS. 8:30 .AM." (sic), con el que se vulnera sus derechos a la propiedad privada y su correspondiente inviolabilidad, en el que tampoco se consideró que su bien inmueble se encontraba en la jurisdicción del GAM de Palca, contraviniendo lo establecido en la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009 en vigencia, la que en su Artículo Primero señala "se instruye a los municipios de La Paz y Palca, que, en función de precautelar el orden interno del Departamento de La Paz, se suspenda toda media, acción y ejecución de sanciones administrativas (Notificaciones, advertencias, prohibiciones, demoliciones, decomiso)..." (sic), incurriendo en faltas administrativas, más aún cuando existe un proceso judicial contra el GAM de La Paz, vulnerando con dichos actos sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento defensa y juez natural; y, a la propiedad privada, señalando al efecto los arts. 56, 115, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de:
- a)La Resolución Administrativa Macro Distrital 357/2021 de 28 de julio;
- b)El Auto de Ejecutoría 105/2021 de 1 de septiembre;
- c)La Resolución de Mandamiento de Ejecución 444/2021 de 17 de septiembre; y,
- d)El Memorándum S.A.S.-A.L. 19/2021 de 9 de noviembre.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 404 a 408, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela ratificó los términos de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hernán Iván Arias Duran, Alcalde; y, Vladimir Ávila Pinto, Sub Alcalde del Macro Distrito Sur, ambos del GAM de La Paz, por informe escrito presentado el 25 de enero de 2021, cursante de fs. 393 a 399 vta., y a través de sus representantes legales, señalaron que:
- 1)En atención al Informe PDPM 2418/2018 de 23 de octubre y luego de realizar una inspección in situ se evidenció una construcción en propiedad municipal, por lo que se emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 127/2021 de 5 de julio, siendo notificado el accionante el 7 del mismo mes y año, esto por la comisión de la infracción inserta en el Título II.a).1 de la Ley Autonómica Municipal 233 nominada como "Ocupación, construcción, cerramiento, alteración, daño y/o destrucción parcial o total de Propiedad Municipal y Bienes de Dominio Municipal" (sic), dando un periodo de prueba al impetrante de tutela para que presente sus descargos en el plazo de cinco días hábiles;
- 2)El 15 de julio de 2021 se emite el Informe Determinativo de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal SAS MDV/DIFT/UFTDPM 148/2021 en las que se señalan las observaciones e infracciones cometidas, emergiendo consiguientemente el 28 del mismo mes y año, la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 357/2021, la cual fue notificada al peticionante de tutela el 30 de igual mes y año, en la que se sanciona al prenombrado con "MULTA PECUNIARIA Bs. 57704,40.- (Cincuenta y siete mil setecientos cuatro 40/100 Bolivianos) equivalente a 24.360,59 UFVs (Veinticuatro mil trescientos sesenta 59/100 Unidades de Fomento a la Vivienda). SANCIÓN DE DEMOLICIÓN 95,06 M2 Construidos en Área de Propiedad Municipal, desglosados en Bloque 1: 73,46 m2 y Bloque 2: 21,60 m2" (sic), y al no haber interpuesto recurso impugnaticio se emite el Auto de Ejecutoría 105/2021 de 1 de septiembre, notificado el 6 de idéntico mes y año;
- 3)El 10 de septiembre de 2021, se realiza una verificación sobre el cumplimiento, y al evidenciar su incumplimiento, el 16 de igual mes y año, se pronuncia la Orden de Demolición SAS MDV-DESP 32/2021 y el 17 del mismo mes y año se emite la Resolución Administrativa Macrodistrital de Mandamiento de Ejecución 444/2021 notificado al accionante el 21 de septiembre de 2021, y en cumplimiento a las normas vigentes municipales se señaló día de demolición para el 18 de noviembre de 2021, la cual fue reprogramada para el 9 de diciembre del mismo año, habiendo notificado al impetrante de tutela el 7 del mismo mes y año a través del Memorándum S.A.S.-A.L. 24/2021 de 6 de diciembre;
- 4)En la fecha programada para la demolición se constituyeron personal de la Sub Alcaldía de la Zona Sur, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Unidad del Adulto Mayor, Guardia Municipal, Policía Boliviana, Maquinaria y Personal Obrero y Administrativo, y la Notaria de Fe Pública 2, para dar cumplimiento a la Orden de Demolición, en la que se tomó contacto con Johana Patricia Condori Bernabé -esposa del accionante- la cual junto a otras veinte personas no permitieron realizar la demolición, procediendo a firmar un acuerdo, la misma fue elevado a instrumento público por el Testimonio 137/2021 de 10 de diciembre por parte de la referida Notaria;
- 5)Se debe tomar en cuenta que en el presente caso opera el principio de subsidiariedad, ya que existe ante la jurisdicción ordinaria un proceso civil de mejor derecho propietario aún vigente, el cual no cuenta con una sentencia definitiva en la que se haya resuelto los hechos controvertidos, ya que al encontrarse con la existencia de dos derechos de propiedad, será la justicia ordinaria la que defina dicha controversia, debiendo denegarse la tutela solicitada por dicho aspecto; y,
- 6)Además también debe tomarse en cuenta, que existe actos consentidos por parte del impetrante de tutela, ya que como se expuso el 10 de diciembre de 2021, se firmó un acuerdo elevado a instrumento público por la Notaria de Fe Púbica a través del Testimonio 137/2021, en la que se llevó a los siguientes acuerdos "1. Se suspende el operativo de la demolición por la Subalcaldía, toda vez que la parte administrada alega que hay procesas pendientes. 2. Los ocupantes se comprometen que hasta el día lunes 17 de enero de 2022 desocuparan el bien inmueble ubicado en la Av. Periférica N° 16 (Ingreso a Caliri) - Área Remanente - 2. Es necesario mencionar que dicho compromiso se encuentra actualmente pendiente de cumplimiento. 3. Que si se verifica el incumplimiento del desalojo por los ocupantes, la Subalcaldía procederá a la demolición" (sic), por lo que se puede evidenciar la existencia de un consentimiento libre y taxativo de los actos denunciados como lesivos en la acción de defensa, debiendo declararse la improcedencia de la misma.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Los representantes legales del GAM de Palca, no presentaron informe ni se apersonaron a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 299.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 014/2022 de 25 de enero, cursante de fs. 409 a 413 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- i)El Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 127/2021 fue notificado al accionante el 7 de julio de 2021; de igual manera la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización de Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 357/2021 fue notificado el 30 de julio de 2021 y ante el incumplimiento a las sanciones impuestas, se emitió la Resolución Administrativa de Mandamiento de Ejecución 444/2021 notificado al impetrante de tutela el 21 de septiembre de 2021, y así también con la orden de demolición respectiva;
- ii)El peticionante de tutela en el proceso administrativo de fiscalización no hizo uso de los mecanismos de impugnación que le confería la ley, para hacer valer sus derechos;
- iii)Se determinó la suspensión temporal de la ejecución de la Resolución Administrativa 357/2021 como medida cautelar hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita el respectivo fallo constitucional; y,
- iv)Se exhortó al accionante a no realizar ningún trabajo en el inmueble hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncie el respectivo fallo constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, pronunciada por Pablo Ramos Sánchez, Prefecto a.i. del departamento de La Paz, por el que resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- SE INSTRUYE A LOS MUNICIPIOS DE LA PAZ Y PALCA QUE, EN FUNCIÓN DE PRECAUTELAR EL ORDEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, SE SUSPENDA TODA MEDIDA, ACCIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (NOTIFICACIONES, ADVERTENCIAS, PROHIBICIONES, DEMOLICIONES, DECOMISO), TRIBUTARIAS Y AGRARIAS HASTA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA RESPECTIVA, RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA EL PROBLEMA DE CONTROVERSIA TERRITORIAL SUSCITADO EN BASE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY (sic [fs. 17 a 18]).
II.2. Cursa Testimonio 762/2017 de 23 de agosto, emitido por la Notaría de Fe Pública 11 del departamento de La Paz, a cargo de Glenda Karina Jauregui Peñaranda, referido a:
LA ESCRITURA PÚBLICA TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO N° 16, UBICADO EN EL EX - FUNDO IRPAVI, QUE OTORGA LA SEÑORA: GREGORIA CONDORI VDA. DE BLANCO, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA SEÑORA ANA MARÍA BLANCO DE LIMACHI EN FAVOR DE: MILTON CALLE PINTO, POR LA SUMA DE BS. 19.296.00.- (sic [fs. 4 a 6 vta.]).
Testimonio debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada 2.01.1.01.0027661 de 3 de abril de 2018 (fs. 3).
II.3. Cursa demanda de mejor derecho propietario presentada el 9 de agosto de 2018, por parte de Milton Calle Pinto -ahora accionante- contra el GAM de La Paz -entidad demandada-, por el que peticionó:
...que declare probada la demanda de MEJOR DERECHO PROPIETARIO, REIVINDICACIÓN Y ACCIÓN NEGATORIA en favor de mi persona, del inmueble Lote de Terreno No. 16, ubicado en el Ex Fundo Irpavi, con una extensión superficial de 240.00 mts2., registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz bajo la Matrícula Computarizada No. 2.01.1.01.0027661, solicitando a su Autoridad, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, proceda a dejar perturbar el inmueble objeto de la litis, del cual fui desalojado con violencia y sin siquiera haber presentado documentos que respalden su supuestos derecho propietario (sic [fs. 54 a 56]).
II.4. El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 121/2020 de 10 de febrero, declaró la extinción de la acción -proceso judicial de mejor derecho propietario- por inactividad procesal, ordenando el archivo de obrados en apego al art. 247.I.3 del Código Procesal Civil (CPC) [fs. 128 a 129 vta.].
II.5. Cursa memorial de 28 de octubre de 2020, por el que el impetrante de tutela, presenta nuevamente demanda ordinaria de mejor derecho propietario de inmueble, reivindicación y acción negatoria contra el GAM de La Paz, solicitando a la autoridad judicial:
...que declare probada la demanda de MEJOR DERECHO PROPIETARIO, REIVINDICACIÓN Y ACCIÓN NEGATORIA en favor de mi persona, del inmueble Lote de Terreno No. 16, ubicado en el Ex Fundo Irpavi, con una extensión superficial de 240.00 mts2., registrado en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz bajo la Matrícula Computarizada No. 2.01.1.01.0027661, solicitando a su Autoridad, que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, proceda a dejar perturbar el inmueble objeto de la litis, del cual fui desalojado con violencia y sin siquiera haber presentado documentos que respalden su supuesto derecho propietario (sic [fs. 155 a 157 vta.]).
II.6. Se tiene el Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 127/2021 de 5 de julio, emitido por Vladimir Ávila Pinto, Sub Alcalde de la Zona Sur del GAM de La Paz -codemandado-, dirigido al peticionante de tutela, señalando:
Que, la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de la Propiedad Municipal dependiente de la Sub Alcaldía de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ejercicio de sus atribuciones, realizó inspección in situ, emitiéndose Informe SAS MD-V/DIFT/UFTDPM con Ficha Técnica N° 027/2021 de fecha 29 de junio de 2021, en el que se refiere que se han evidenciado las siguientes infracciones técnicas administrativas a la Ley Municipal Autonómica N°233 de la Fiscalización Técnica Territorial.
(...)
La infracción cometida a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, se halla establecida en el Título Segundo de las Infracciones y Sanciones Técnico Administrativas Capítulo I artículo 17 inciso a) Infracciones en Propiedad Municipal y Bienes de Dominio Municipal, Numeral 1 Ocupación, construcción, cerramiento, alteración, daño y/o destrucción parcial o total de Propiedad Municipal y Bienes de Dominio Municipal.
La sanción por la infracción cometida a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, se halla establecida en el Capítulo II artículo 19 (sanciones). Los tipos de sanciones administrativas que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz determina en el ejercicio de su potestad sancionatoria son: Demolición, multas y obligaciones de hacer, las mismas que serán impuestas como resultado el proceso administrativo de fiscalización, las que se aplicaran conforme el cuadro de correspondencia entre infracciones y sanciones, anexo 1 del Reglamento General de la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, correspondiendo a la infracción que se fiscaliza.
Asimismo, en cumplimiento al Artículo 63 del Reglamento General a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, aprobada por Decreto Municipal N° 035/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, se abre un término de prueba de 5 días hábiles a objeto de que presente sus descargos (sic [fs. 376 y vta.]).
Actuación que fue notificada al peticionante de tutela el 7 de julio de 2021 (fs. 375).
II.7. Cursa Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 357/2021 de 28 de julio, pronunciada por el Sub Alcalde codemandado, por la cual, se sanciona al solicitante de tutela con multa pecuniaria y sanción de demolición, indicando que: POR TANTO:
El Sub Alcalde del Macro Distrito V de la Zona Sur de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, Reglamento General de la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial aprobado mediante Decreto Municipal N° 035/2017, de 29 de diciembre de 2017, la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo N° 27113, de 23 de julio de 2003.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR al señor MILTON CALLE PINTO con la siguiente sanción:
MULTA PECUNIARIA
* Bs. 57704,40 (Cincuenta y siete mil setecientos cuatro 40/100 Bolivianos) equivalente a 24360,59 UFV's (Veinticuatro mil trescientos sesenta 59/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
SANCION DEMOLICION
* 95,06 M2 Construidos en Área de Propiedad Municipal, desglosados en Bloque 1: 73,46 m2 y Bloque 2: 21,60 m2.
Las que deben ser cumplidas en el plazo de 10 (diez) días hábiles computables a partir de su legal notificación.
Ante el incumplimiento del pago de la multa pecuniaria se le hace conocer que se dará aplicación a la progresividad de la multa, por cada día de atraso sobre el monto total de la multa en base al cálculo, del anexo II del reglamento general, a la Ley Autonómica Municipal 233.
Ante el incumplimiento de la sanción de demolición, dentro del plazo establecido, se dispondrá el pago de una multa pecuniaria por el incumplimiento a la ejecución de la demolición en base al anexo II del Reglamento General a la Ley Autonómica Municipal N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La parte administrada puede hacer uso del Recurso Administrativo señalado en Reglamento General de la Ley Municipal Autonómica 233, artículo 87 (Recurso de Revocatoria), en el plazo de CINCO DIAS HABILES a partir de su legal notificación, caso contrario esta Resolución quedara ejecutoriada, entendiéndose como tal la vía Administrativa ha finalizado (sic [fs. 70 a 371]).
Actuación que fue notificado al accionante el 30 de julio de 2021 (fs. 369).
II.8. El 1 de septiembre de 2021, el Sub Alcalde codemandado emitió el Auto de Ejecutoría 105/2021, refiriendo:
Que, en fecha 30 de julio de 2021, se notificó al Sr. MILTON CALLE PINTO, con la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal N° 357/2021 de fecha 28 de julio de 2021 conforme señalan las diligencias sentadas por el Oficial de Diligencias de la Subalcaldía Zona Sur, y considerando que en estricta aplicación del artículo 55, Parágrafo I de la Ley de Procedimiento Administrativa N° 2341, de 23 de abril de 2002, que señala "Las Resoluciones definitivas de la Administración Pública, una vez notificadas, serán ejecutivas y la Administración Pública podrá proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso", concordante con El Reglamento General de la Ley Municipal Autonómica N° 233 de fiscalización Técnica Territorial, en su artículo 90 que dispone: "I. Si el infractor no hubiera presentado el Recurso de Revocatoria en el plazo otorgado en la Resolución Administrativa, el Área Legal de la Subalcaldía emitirá Auto de Ejecutoría, debiendo derivarlo dentro de tres (3) días hábiles al Despacho de la Subalcaldía para la firma del Sub Alcalde". Tomando en cuenta que a la fecha no cursa en obrados Recurso de Impugnación alguno, corresponde declarar la ejecutoría de la mencionada resolución.
POR TANTO:
Se declara plenamente Ejecutoriada la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal N° 357/2021 de fecha 28 de julio de 2021, debiendo ejecutarse lo siguiente:
MULTA PECUNIARIA
* Bs. 57704,40 (Cincuenta y siete mil setecientos cuatro 40/100 Bolivianos) equivalente a 24360,59 UFV's (Veinticuatro mil trescientos sesenta 59/100 Unidades de Fomento a la Vivienda).
SANCION DEMOLICION
* 95,06 M2 Construidos en Área de Propiedad Municipal, desglosados en Bloque 1: 73,46 m2 y Bloque 2: 21,60 m2.
Todo de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial [sic. (fs. 368)].
Actuación notificada al accionante el 6 de septiembre de 2021 (fs. 367).
II.9. Cursa Orden de Demolición SAS MDV - DESP 32/2021 de 16 de septiembre, pronunciado por el Sub Alcalde codemandado dirigido al Director de Infraestructura y Fiscalización Territorial, por la que se dispone:
...de conformidad a las facultades exclusivas otorgadas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 302, punto 6 concordante con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 482 de 9 de enero de 2014, artículo 26, numeral 23 referentes a la facultad de aprobar disposiciones de uso de suelos y sancionar con demoliciones, por otra parte estas mismas disposiciones facultan al Alcalde Municipal delegar estas facultades a los Sub Alcaldes para ejercer estas atribuciones en las jurisdicciones territoriales.
En cumplimiento al artículo. 72 del Reglamento General a la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, INSTRUYE A SU PERSONA COORDINAR CON LAS UNIDADES ORGANIZACIONALES DEL G.A.M.L.P. CORRESPONDIENTES, PARA EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LA SANCION DE DEMOLICION (sic [fs. 363 y vta.]).
II.10.Consta Resolución Administrativa Macrodistrital de Mandamiento de Ejecución 444/2021 de 17 de septiembre, emitida por el Sub Alcalde codemandado, en la que se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- INSTRUIR a MILTON CALLE PINTO, el pago de MULTA PECUNIARIA DE Bs. 57704,40 (Cincuenta y siete mil setecientos cuatro 40/100 Bolivianos) equivalente a 24360,59 UFV's (Veinticuatro mil trescientos sesenta 59/100 Unidades de Fomento a la Vivienda)
MONTO QUE DEBE SER EFECTIVIZADO EN EL PLAZO DE 5 (CINCO) DIAS HABILES A PARTIR DE SU LEGAL NOTIFICACION CON LA PRESENTE, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO LO HICIERE SE INICIARAN LAS ACCIONES PERTINENTES ENLA VIA QUE CORRESPONDA (sic [fs. 365 y vta.]).
Actuación notificada al accionante el 21 de septiembre de 2021 (fs. 364).
II.11.Mediante memorial de 28 de septiembre de 2021, el peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa 444/2021, solicitando:
...SE PROCEDA A LA NULIDAD DE OBRADOS PARA NO VULNERAR LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURIDICA DE LOS INTERESADOS ATENTANDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA, SIENDO QUE NOS ENCONTRAMOS EN PROCESO JUDICIAL ORDINARIO, aspecto que es de pleno conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sea en estricto cumplimiento a la normativa vigente (sic [fs. 357 a 259]).
II.12.Por Nota S.A.S.-A.L. 129/2021 de 12 de octubre, el Sub Alcalde codemandado, dio respuesta al memorial de recurso de revocatoria presentado por el solicitante de tutela, desestimando el mismo, señalando que:
En razón a lo señalado se presentó memorial de Recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa Macrodistrital de Mandamiento de Ejecución N° 444/2021 de fecha 17 de septiembre de 2021, frente al cual nos ocupa señalar que la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341, de 23 de abril de 2002 en su Título Segundo Actos Administrativos, Capítulo I, artículo 21 (Términos y plazos), parágrafo I, señala "Los términos para la tramitación de los procedimientos administrativos se entienden como máximos y son obligatorios para las autoridades administrativas, servidores públicos y los interesados" "II. Los términos y plazos comenzaran a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento" motivo por el cual se toma como vencido el plazo para la presentación del Recurso, habiéndose agotado la vía administrativa para impugnar. De igual manera el Reglamento a la Ley Municipal Autonómica N° 233 en su título VII Recursos Administrativos de Fiscalización, artículo 87 (Recurso de Revocatoria) señala "I. El Recurso de Revocatoria será interpuesto por todo administrado sujeto a Proceso Administrativo de Fiscalización contra la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización que haya sido dictada dentro de cualquiera de los tipos de proceso administrativos de fiscalización territorial." "II. Sera presentado ante el Subalcalde que dictó la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización de manera escrita y fundamentada en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación". Artículo 91 (Procedencia del Recurso Jerárquico) señala "I. El Recurso Jerárquico será interpuesto por todo administrativo sujeto a Proceso Administrativo de Fiscalización contra la Resolución Administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria." "II. El Recurso Jerárquico será presentado ante la subalcaldía respectiva, de manera escrita y fundamentada, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Por lo señalado el Recurso presentado por el Sr. Milton Calle Pinto no procede al haber sido presentado contra la Resolución Administrativa Macrodistrital de Mandamiento de Ejecución N° 444/2021 y no así contra la Resolución Administrativa Macrodistrital N° 357/2021 que impuso la sanción y adicionalmente corresponde señalar que el memorial presentado se encuentra fuera del plazo señalado conforme a normativa especial.
En razón a ello, no procede resolver temas de fondo como ser el derecho propietario, considerando que el Proceso Administrativo de Fiscalización se encuentra en la etapa de ejecución y cobro de las sanciones administrativas correspondientes. Siendo temas que debieron presentarse de manera oportuna y correspondiente durante los plazos previstos en el Proceso Administrativo, el cual como se señala fue debidamente notificado desde el primer actuado, teniendo pleno conocimiento de ello el administrado.
(...)
Siendo que el proceso de Fiscalización Territorial iniciado contra el Sr. Milton Calle Pinto, está enmarcado bajo normativa especial, Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial y el Reglamento General de la Ley Municipal Autonómica N° 233 de Fiscalización Técnica Territorial, no procede anular la Resolución Administrativa Macrodistrital de Mandamiento de Ejecución N° 444/2021, ni la nulidad de obrados dentro del Proceso Administrativo de Fiscalización, siendo que al momento no existe documento o decisión judicial que tenga calidad de cosa juzgada y pueda suspender o anular el presente Proceso Administrativo de Fiscalización. Debiendo seguir su curso y dar cumplimiento a la LMA N° 233, siendo que al presente la titularidad, derecho propietario sobre el predio lo tiene el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (sic [fs. 355 a 356]).
Actuación que fue notificada al demandante de tutela el 13 de octubre de 2021 (fs. 354).
II.13.Por Auto Interlocutorio 549/2021 de 28 de octubre, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, declaró extinto el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria presentada por el accionante contra el GAM de La Paz, a causa de inactividad procesal en aplicación del art. 247.I.1) del CPC (fs. 268 a 270).
II.14.Cursa Memorándum 24/2021 de 6 de diciembre, emitido por el Sub Alcalde codemandado, dirigido al impetrante de tutela, programando día y hora para la ejecución de demolición a realizarse el 9 de diciembre de 2021 a horas 08:30, bajo el siguiente fundamento:
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