Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2020-CA Sucre, 17 de diciembre de 2020
Expediente: 36400-2020-73-CEA Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas Departamento: Beni
La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico remitida por Yáscara Moreno Flores, Presidenta de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2860 a 2869, la nombrada Presidenta de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de estatuto autonómico de dicho departamento, para su revisión, control previo de constitucionalidad y el pronunciamiento respectivo.
Manifestando que, de acuerdo a la Ley de Convocatoria a Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales, estableció que el 2 de julio de 2006, se realizaría simultáneamente a la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente, el referéndum en cuanto a las autonomías departamentales, y en los departamentos que así lo aprueben accederán a las mismas, una vez promulgada la nueva Constitución Política del Estado; en mérito a ello en el departamento de Beni, en votos válidos se llegó al 73,83%, estableciéndose un mandato vinculante.
Posteriormente el proyecto de estatuto autonómico departamental de Beni elaborado por la entonces Prefectura y Comandancia General del nombrado departamento, fue aprobado mayoritariamente y afirmativamente por referéndum departamental de 1 de junio de 2008; conforme establece el parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política del Estado (CPE), respetando el voto popular de los habitantes de Bolivia, señala que los departamentos que accedieron al régimen de autonomía departamental, deberán adecuar sus proyectos de estatutos a la Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad, con la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, norma que define el procedimiento jurídico de acceso a la autonomía, regulando entre otros el procedimiento para la elaboración de los estatutos autonómicos y sus contenidos, los cuales fueron tomados en cuenta en el proceso de adecuación, a través de Resoluciones de Asamblea, convocatorias, sesiones plenarias y otros, desde el 30 de junio de 2011 al 22 de enero de 2020, quedando aprobado por dos tercios de votos de los Asambleístas presentes, en todas sus estaciones, quedando estructurado con Cinco Títulos, Catorce Capítulos, Ocho Secciones, Ciento Ocho Artículos, Dos Disposiciones Adicionales y Dos Disposiciones Finales, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos.
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