Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2021-CA Sucre, 3 de agosto de 2021
Expediente: 40427-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución de 23 de julio de 2021, cursante de fs. 48 a 52 vta., pronunciada por el Sumariante Departamental de Cochabamba, Tarija y Chuquisaca de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que resolvió "rechazar" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Eliana del Milagro Suárez Valencia, demandando la inconstitucionalidad del art. 105 inc. b) de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) -Ley 483 de 25 de enero de 2014-, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.I, "46.2.II", 109.I, 115.I, 116.I, 119.I y II; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 1 a 6, la accionante, solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 105 inc. b) de la LNP por presuntamente infringir los preceptos constitucionales y convencionales precedentemente mencionados, manifestando que cumple las funciones de Notaria de Fe Pública 5 del municipio de Tarija desde el 25 de abril de 2018, en calidad de Notaria de carrera. No obstante, mediante Nota Interna 91/2021 de 23 de abril, fue denunciada ante la autoridad sumariante por el Director Departamental de Tarija de la DIRNOPLU, por supuesto incumplimiento de instructivos sobre trámites voluntarios notariales, refiriendo que esa Dirección Departamental recepcionó el 2 de marzo de 2021, el informe que su persona remitió sobre trámites voluntarios de febrero de ese año, que fenecía el 26 del mismo mes y año, incumpliendo así los diferentes instructivos que establecen los plazos y el formato para la presentación de los referidos informes ante la Dirección Departamental de Tarija de DIRNOPLU. Así, respecto al formato se tendría el Instructivo 005/2016 de 4 de abril; con relación al plazo el Instructivo DIRNOPLU/DESP/NFP 009/2016 de 2 de septiembre, que indica que debe presentarse el informe mensual el último día hábil de cada mes a las Direcciones Departamentales. Lo mismo, se señala en el Comunicado DIRNOPLU/ 004/2016 de 3 de octubre y en el Instructivo DIRNOPLU/DPTAL/TARIJA 003/2019 de 13 de marzo.
En ese sentido, en la denuncia se indicó que el informe mensual sobre trámites voluntarios por el mes de febrero, tenía como plazo máximo para la entrega el 26 de igual mes de 2021, por ser este el último día hábil del citado mes y no así el 2 de marzo de igual año, en el que recién se presentó ese informe; además, tampoco hubiera interpuesto conforme al formato establecido en los instructivos, siendo en ese sentido evidente la presentación extemporánea del informe mensual con incumplimiento de los instructivos y comunicados antes detallados. Hechos que fueron tipificados de acuerdo al art. 105 de la LNP, como falta grave, al establecer la aludida norma, lo siguiente: "Incumplimiento de disposiciones, circulares e instructivos pronunciados por la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental, en materia administrativa y de control de notarías".
Considera que, dicha norma es muy genérica y ambigua, ya que libra a la subjetividad de quien promueve la denuncia sobre las faltas cometidas, dejando en estado de indefensión al Notario de Fe Pública, vulnerando el derecho al debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, toda vez que no se especifica qué tipo de instructivos o comunicados fueron incumplidos, si corresponde a materia administrativa o de control notarial, siendo más bien remitido el informe con relación al Comunicado 003/2016, que establece setenta y dos horas para su remisión y registro adjuntando el depósito bancario a la cuenta recaudadora de la entidad, no pudiendo endilgarse omisión cuando se cumplió conforme al Comunicado en materia administrativa, reportándose en consecuencia el informe dentro del mes, más aún cuando el Comunicado DIRNOPLU/ 004/2016, emitido por la Directora Interina de DIRNOPLU no fue dejado sin efecto por otro instructivo similar con respecto al plazo de inicio de los trámites voluntarios, que dispone el plazo de cinco días para su cumplimiento.
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