Volver a sentencias
TCP

0268/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0268/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S1 Sucre, 21 de julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 35492-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 88/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 2329 a 2334, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Willy Molina Peducasse, Ausberto Cueto Flores, Griselda Ximena Durán Bernal, Oscar Gonzales Espada, Rocío Marizol Gutierrez Aliaga, José Martin Vera Loayza, Marco Antonio Choque Andrade, Remberto Armando Tavel Torres, Antonio Enrique Gantier Limiñani, Agustín Ramos Sánchez, José Luis Sánchez Choque y Nelson Ramiro Diez Canseco Coppa, representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre contra Luz Rosario Lopez Rojo vda. de Aparicio, Alcaldesa y Omar Montalvo, Presidente del Concejo Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 de agosto y 2 de septiembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 17 a 26 vta.; y, 31 a 32 vta., los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la pandemia causada por el Coronavirus (COVID-19), en Bolivia se emitió el Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020 declarando emergencia sanitaria nacional y cuarentena, estableciéndose medidas laborales preventivas; asimismo, mediante DS 4218 de 14 de abril de igual año, se reguló el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios a través de la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC); no obstante, en mayo de 2020, la Alcadesa del GAM de Sucre -ahora demandada-, en contravención de la indicada normativa, en mayo de 2020, pronunció el Decreto Edil 12/2020 de "...10 de marzo de 2010..." (sic) convocando al personal de las diferentes unidades del ente municipal a restituirse a sus puestos de trabajo para cumplir funciones de apoyo institucional.

Es en mérito a lo referido precedentemente que, el "11" de mayo de 2020, presentaron memorial ante la Alcaldesa Municipal, colocando en conocimiento la situación de riesgo de contagio en la que se encontraban y solicitando la implementación del teletrabajo con el propósito de precautelar su salud y vida, sin embargo, dicho escrito no mereció respuesta.

El 29 de mayo de 2020, al no recibir respuesta alguna por parte de la Alcaldesa Municipal, reiteraron sus denuncias y solicitaron precautelar la salud de los trabajadores implementándose de manera urgente el manual de bioseguridad para todas las unidades del ejecutivo municipal. El 12 de junio del indicado año, presentaron otro memorial ante la misma autoridad edil, recordando las peticiones de los trabajadores, e informando que bajo presión y amenazas los hicieron asistir a sus fuentes laborales sin otorgar los insumos de protección ni transporte que dieron lugar a la aparición de contagios; además, se puso en conocimiento que debido a la decisión asumida en "Asamblea virtual" de 10 de ese mes y año, se exigiría pruebas COVID-19 y la contratación de un espacio para aislamiento.

El 10 de julio de 2020, la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera del GAM de Sucre, emitió la Circular RR.HH 28/20 comunicándoles que a partir del 13 de idéntico mes y año, se establecía horario continuo de trabajo, ello bajo amenaza de inicio de acciones y procesos disciplinarios; consecuentemente, advirtiendo que la mencionada Circular incumple lo previsto en el art. 35.I de la Constitución Política del Estado (CPE) -relativo al deber del Estado de proteger el derecho a la salud-, la indicada fecha, solicitaron ante la mencionada Secretaría se deje sin efecto dicha Circular, recordándole el reiterado pedido de equipos de bioseguridad y protección.

El 13 de "mayo" (siendo lo correcto julio) de 2020, a través de otro memorial acudieron al Presidente del Concejo Municipal del GAM de Sucre -ahora codemandado- reclamando y denunciando que no se recibía oportunamente "los equipos de protección personal" estando expuestos al contagio, siendo que los vehículos dispuestos para el traslado del personal no cumplían con las normas de distanciamiento ni la mínima seguridad; además, se pidió se haga efectivo el pago del bono té y la implementación del teletrabajo, ello en cumplimiento del DS 4218.

Del contenido de los cinco memoriales referidos precedentemente, fue evidente su reclamo constante respecto a la necesidad de contar con "equipos de protección" para evitar el contagio con el COVID-19, implementación de las TICs para el teletrabajo, además de las condiciones que se deben proporcionar al trabajador en caso de contagio -centro de aislamiento-, protegiendo más aun a personas que se encuentran en grupos vulnerables.

No obstante, pese a las indicadas solicitudes se les obliga a asistir sin las debidas medidas de seguridad a su fuente laboral, sin que se tenga respuesta por parte de las autoridades demandadas a dichas solicitudes, transcurriendo más de dos meses desde la presentación del primer memorial -11 de mayo de 2020-, ese silencio de las autoridades demandadas y el incumplimiento de sus obligaciones los expusieron al contagio con el COVID-19, existiendo tres fallecidos, ciento cincuenta infectados y muchos otros que no pudieron acceder a la prueba PCR (siglas en inglés de Reacción en Cadena de la Polimerasa). Además, al no otorgarse insumos de protección y ambientes adecuados; e, implementar el teletrabajo ni respetar la posibilidad de otorgar licencia a los grupos vulnerables, los demandados vulneraron ilegal e indebidamente los derechos al trabajo digno y la salud ocupacional, e implícitamente los derechos a la vida y a la salud de los trabajadores.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo en su componente salud y seguridad ocupacional, vinculado a los derechos a la vida y salud, citando al efecto los arts. 15,18, 24, 48 y 49 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas:

  1. a)Respondan a las solicitudes realizadas mediante los memoriales presentados;
  2. b)Adecuen los ambientes de trabajo y otorguen los implementos de bioseguridad a todos los trabajadores municipales, ello para evitar el posible contagio del COVID-19;
  3. c)Implementen la medida alternativa del teletrabajo, evitando que los trabajadores se expongan innecesariamente al riesgo de contagio por atención directa al público; y,
  4. d)Otorguen licencia a las personas inmunodeprimidas, adultos mayores y otros casos atendibles para evitar el contagio y riesgo a la salud y vida.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 2 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 2319 a 2328, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante pese a su legal notificación cursante a fs. 34 vta., no concurrió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Luz Rosario Lopez Rojo vda. de Aparicio, Alcaldesa del GAM de Sucre, mediante informe presentado el 2 de octubre de 2020, cursante de fs. 2303 a 2318 vta.; y, en audiencia a través de sus representantes legales, sostuvo que:

  1. 1)En cuanto a la legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional, se tiene que, "REMBERTO TAVEL TORRES, ANTONIO ENRIQUE GANTIER LIMIÑANI y RAMIRO DIEZ CANSECO" (sic) no son parte de Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre; por lo que, se desconoce a título de qué o quienes plantearon la acción de defensa; además, en el caso, al haberse denunciado la lesión de los derechos a la salud, a la vida y al trabajo, son los trabajadores quienes se constituyen en los accionantes; en tal sentido, el aludido Directorio debió especificar qué trabajadores hubieren sufrido afectación de sus derechos; consecuentemente, carecen de legitimación activa;
  2. 2)En lo concerniente a la vulneración del derecho a la petición alegada por la parte impetrante de tutela, es evidente que se presentó tres memoriales (11 y 29 de mayo, y 12 de junio de 2020) dirigidos a su autoridad, indicando que conocerían providencias en Secretaría de su despacho; no obstante, conforme se tiene del Informe Cite: DESPACHO 1101/2020 de 30 de septiembre, elaborado por la Secretaria de despacho, se evidencia que los accionantes no se apersonaron a objeto de hacer seguimiento a sus solicitudes; asimismo, del indicado Informe se advierte que en atención a los memoriales presentados se expidieron comunicaciones internas a todas las Secretarias Municipales, instruyendo la remisión de la lista de personal que trabajó durante la cuarentena, que al ser recepcionada, se procedió a instruir al "Director de Recursos Humanos, Secretario Municipal S.M.S.E.D. y Secretario Municipal S.M.P.D." (sic) la elaboración de un informe referente a la implementación de protocolos de bioseguridad en la entidad municipal. Consecuentemente, en atención a los memoriales presentados se realizó acciones inmediatas para conocer de la situación alegada por el Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, documentación que estaba a disposición en Secretaria de su despacho a efecto de que los accionantes hagan el seguimiento correspondiente; por lo que, no existe vulneración al derecho a la petición; y,
  3. 3)En relación a la lesión de los derechos a la salud, al trabajo, a la vida de los trabajadores municipales, debe considerarse que en resguardo de los mismos, y sin distinción de la relación contractual:
  4. i)Desde el 20 de marzo de 2020, se otorgó equipos de protección personal, protocolo de bioseguridad que incluye trajes y/o ropa impermeable, protector facial, guantes de látex desechables, alcohol en gel y barbijos, a todos los trabajadores de las Secretarias Municipales, conforme se tiene de las planillas de entrega de dichos insumos;
  5. ii)Se implementó un consultorio COVID-19, de acuerdo al "Informe 360" emitido por la Dirección Municipal de Salud del GAM de Sucre;
  6. iii)Se adquirieron fumigadores con sus respectivas pastillas para desinfectar las oficinas;
  7. iv)Se instalaron cámaras de desinfección en las puertas de ingreso;
  8. v)Se instalaron lavamanos a pedal con los implementos de aseo personal como ser jabón líquido y alcohol en gel;
  9. vi)Conforme la Comunicación Interna 1102/2020 -no refiere fecha- proferida por la "Dirección de Gestión de Recursos Humanos" los servidores públicos municipales no trabajaron durante la emergencia sanitaria; y, solo trabajó personal de emergencia;
  10. vii)Se concedieron licencias especiales con goce de haberes por situación de vulnerabilidad (personas de la tercera edad, con enfermedades de base y personas con niños menores de cinco años) a todos lo que lo solicitaron, licencias otorgadas partir de mediados de marzo; y,
  11. viii)De la Comunicación Interna 019/2020 -no señala fecha- emitida por la "Dirección de Gestión de Recursos Humanos" se tiene que los servidores públicos municipales que fallecieron por COVID-19 no asistían a sus fuentes laborales.

Omar Montalvo, Presidente del Concejo Municipal del GAM de Sucre, no presentó informe alguno ni concurrió a la audiencia programada para la consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su legal citación cursante a fs. 34.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 88/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 2329 a 2334, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Respecto a la legitimación activa, se afirmó que "Remberto Torres, Enrique Gantier y Ramiro Diez Canseco" (sic) no forman parte del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre; sin embargo más allá de que los mismos tengan o no representación existen otras personas que son miembros del indicado Sindicato; por lo que, resulta intrascendente que alguno de los firmantes del memorial de acción de amparo constitucional no sea miembro de dicho Sindicato; además, que los mismos son miembros de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia; por cuanto, si se cuenta con legitimación activa;
  2. b)Respecto a la lesión del derecho a la petición; de la revisión de la documentación presentada por la parte accionante se evidenció que se presentó memoriales de 13 y 29 de mayo de 2020, dirigido a la Alcaldesa del GAM de Sucre, señalando que "...las providencias las conocería en Secretaría de Despacho de la Alcaldesa de Sucre" (sic); y, se tiene el escrito de 12 de junio del citado año, en el que no se señaló domicilio procesal. Asimismo, consta, "nota" dirigida al Presidente del Concejo Municipal; no obstante, no se indicó domicilio procesal. Por otro lado, la parte demandada presentó el Informe Cite: DESPACHO 1101/2020, en el que consta que, los memoriales presentados por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre no se apersonaron para conocer su respuesta. Consecuentemente, la parte impetrante de tutela no demostró que no se les habría dado una respuesta a sus peticiones; y,
  3. c)En lo concerniente a la vulneración de los derechos al trabajo en su componente salud ocupacional y seguridad social, vinculado a los derechos a la vida y salud; la parte peticionante de tutela manifestó que no se otorgó implementos de seguridad ni licencias especiales, colocando en riesgo los derechos de los trabajadores municipales; no obstante, dicha afirmación no responde a la realidad; toda vez que, de la abundante documentación presentada por el GAM de Sucre, se advierte que, cada una de sus reparticiones asumieron medidas de bioseguridad en favor de los trabajadores.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución Administrativa M.T.E.P.S./J.D.T-CH 378/18 de 30 de noviembre de 2018, a través de la que, el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, entre los que se encuentran Franz Willy Molina Peducasse, Ausberto Cueto Flores, Griselda Ximena Durán Bernal, Oscar Gonzales Espada, Rocío Marizol Gutierrez Aliaga, José Martin Vera Loayza, Marco Antonio Choque Andrade, Agustín Ramos Sánchez, y José Luis Sánchez Choque -ahora accionantes- (fs. 5 a 6). II.2. Se tiene fotocopia legalizada de Resolución Ministerial 168/19 de 20 de febrero de 2019, en la que, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoce al Directorio de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia de 2018-2021, entre los que se encuentra Remberto Armando Tavel Torres, Antonio Enrique Gantier Limiñani y Nelson Ramiro Diez Canseco Coppa (fs. 7 a 9 vta.).

II.3. Mediante memorial de 11 de mayo de 2020, presentado el 13 de igual mes y año, los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre -parte accionante-, se dirigen a la Alcaldesa del GAM de Sucre -ahora demandada-, exigen que se haga efectivo el pago del servicio de té de los meses adeudados; además, se solicita la incorporación de las TICs y su reglamento para la implementación del teletrabajo a fin de precautelar la salud de los trabajadores. Así, para conocer providencias señalan la Secretaría de Despacho (fs. 10 a 11).

II.4. Se tiene Comunicación Interna CITE: 292/20 de 15 de mayo de 2020, a través de la cual, Luz Rosario López Rojo vda. de Aparicio, Alcaldesa del GAM de Sucre se dirige a sus Secretarias Municipales con el objeto que remitan lista de personal que estuvo y se estaba trabajando durante la cuarentena por la Pandemia del COVID-19 (fs. 2296).

II.5. Consta Comunicación Interna CITE 336/20 de 29 de mayo de 2020, mediante la que, Luz Rosario López Rojo vda. de Aparicio, Alcaldesa del GAM de Sucre se dirige a sus Secretarias Municipales con el objeto que informen sobre la implementación de protocolos de bioseguridad (fs. 2297).

II.6. A través de escrito presentado el 29 de mayo de 2020, los accionantes se dirigen a la Alcaldesa del GAM de Sucre -ahora demandada-, manifestando que no recibieron respuesta al memorial recepcionado el "10" de igual mes y año; y, siendo inminente el retorno a las actividades laborales en el sector público, a fin de precautelar el derecho a la salud de sus representados, solicitan la implementación del manual de bioseguridad. Para conocer providencias señalan la Secretaría de Despacho (fs. 12 y vta.).

II.7. Por Comunicación Interna CITE 351/20 de 10 de junio, Luz Rosario López Rojo vda. de Aparicio, Alcaldesa del GAM de Sucre, manifiesta que:

"Reitero la instrucción emitida, mediante Comunicación Interna No. 270, sobre la asignación de personal estrictamente necesario en cada Secretaría, durante la emergencia sanitaria, así como la previsión de dotarles de los insumos y ropa de bioseguridad, en ese entendido nuevamente INTRUYO dar estricto cumplimiento a lo dispuesto" (sic [fs. 688]).

II.8. Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, los impetrantes de tutela se dirigen a la Alcaldesa del GAM de Sucre -ahora demandada-, señalando que, no recibieron respuesta a los memoriales presentados el 13 y 29 de mayo de dicho año; y, además poniendo en conocimiento de la indicada autoridad edil que en una reunión virtual desarrollado el 10 de junio de igual año, los trabajadores municipales determinaron:

  1. 1)El repliegue inmediato a partir del 15 de junio de 2020, en tanto no se responda a los memoriales presentados;
  2. 2)Exigir pruebas de COVID-19 a todos los trabajadores que asistieron a su fuente de trabajo, e inicialmente de aquellas personas que hubieran tenido contacto con casos positivos, ello a efecto del aislamiento respectivo; y,
  3. 3)Audiencia inmediata con la autoridad edil (fs. 13 a 15).

Mostrando 39 de 192 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de julio de 20210268/2021-S1Fuente oficial