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TCP

0268/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0268/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S2 Sucre, 28 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35312-2020-71-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 082/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 789 a 794, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erland Julio Rodríguez Lafuente contra Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 8 y 18 de junio de 2020, cursantes de fs. 650 a 666 vta. y 669 a 674, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo DJR-074/2012-P de 3 de diciembre, con la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Limitada (COTEL Ltda.), con plazo de duración del 1 de noviembre al 31 de diciembre del mencionado año, siendo obligado a renunciar con anterioridad a la finalización del mismo a objeto que se proceda a la suscripción de un nuevo contrato en igual modalidad desde el 7 de enero al 5 de abril de 2013.

Durante la vigencia del segundo contrato, fue designado en las funciones de Director Jurídico y posteriormente transferido al departamento de cobranzas; por lo que, representó dicha transferencia, se acogió al despido indirecto y denunció tal hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; no obstante, ante la falta de respuesta de esta instancia administrativa, interpuso demanda de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, con el fundamento que a partir del segundo contrato su relación laboral se convirtió en indefinida; ya que, no dejó de trabajar ni un solo día y la nota de renuncia que realizó de manera obligada tampoco surtió ningún efecto, porque percibió el salario de diciembre de forma completa.

Ante ello, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 125/2015 de 15 de mayo, declarando improbada la demanda, decisión que fue apelada y en tal mérito la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del citado Tribunal Departamental de Justicia, a través del Auto de Vista 104/17 de 13 de septiembre de 2017, declaró probada en parte la demanda, ordenando a la indicada Cooperativa la reincorporación a su puesto de trabajo únicamente por los días que faltaban de su último contrato de trabajo.

La citada decisión motivó que interponga recurso de casación, el cual fue resuelto por las autoridades demandadas a través del , declarándose infundado, omitiendo la valoración de la boleta de pago del mes de diciembre de 2012; por la que, se advirtió que se lo consideró como trabajado todo el mes, aspecto que demostró que su carta de renuncia no fue tomada en cuenta, teniendo continuidad en el desempeño de sus funciones.

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