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TCP

0268/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0268/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34766-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 011/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Christian Moisés Cortés Pérez en representación sin mandato de Álvaro Edgar Bustillo Aliendre contra Juan Carlos Montalbán Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto; y, Katy Virinia Coca García, Gestora de la Oficina Gestora de Procesos 3, ambos de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 3 de agosto de 2020, cursante de fs. 8 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, el 29 de julio de 2020 tenía programada su audiencia de cesación de la detención preventiva en la sala virtual del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz; empero, la misma fue suspendida a causa de una supuesta falla en la conexión del internet, por lo que se señaló una nueva audiencia para el 31 del citado mes y año, a las 11:00 horas.

A efectos de ingresar a la audiencia virtual de cesación de la detención preventiva programada, extrañamente la Gestora hoy coaccionada le envió un link de otra audiencia virtual argumentando que se debió a un error involuntario ya que se confundió con el "contenido" del link.

El Juez hoy accionado suspendió la audiencia virtual de cesación de su detención preventiva de 31 de julio de 2020; empero, no fijó una nueva, al contrario dejó que la solicitud sea a petición de parte, cuando era su obligación y deber constitucional señalar audiencia de cesación de su detención preventiva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que establece la ley.

En ese sentido, la Gestora hoy coaccionada debió confirmar el "método" informático que asegure el acto procesal virtual, con el fin de no generar una retardación indebida para resolver su situación jurídica al encontrarse privado de libertad.

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