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TCP

0269/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0269/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31138-2019-63-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 80/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 267 a 271 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willy Leroy Vargas James en representación de María Silvia del Rosario James Lema de Vargas y Willy Roberto Vargas Yamamoto contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Alejandra Ortíz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Mabel Norma Rocha Vera, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta -en suplencia legal de su similar Cuarta- de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 12 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 219 a 222; y, 225 y vta., los accionantes a través de su representante expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad de contratos, acción de reducción por lesión de legítima, división y partición de herencia y colación de rentas y sus intereses, deducido en su contra por Eduardo James Tejerina, luego de haberse anulado el mismo hasta la demanda, se apersonó la apoderada del prenombrado a objeto de proseguir la causa, sin tener facultades para ratificar, modificar y ampliar la indicada pretensión, excediendo las potestades específicas conferidas en el mandato; por otra parte, María Silvia del Rosario James Lema de Vargas fue citada mediante edictos, sin considerar que en la ratificación de la demanda, señaló su domicilio. Pese a la existencia de anomalías o vicios procesales que fueron denunciados, la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Tarija pronunció Sentencia consintiendo dichas irregularidades cometidas, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa, siendo privada de su derecho de propiedad respecto del inmueble que adquirió de su madre a través de un contrato de anticipo de legítima, declarando nulo el contrato de venta por ilicitud de la causa y motivo, en aplicación del art. 549.III del Código Civil (CC), infringiendo los arts. 14.IV y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 105.I del citado Código que garantizaron el aludido derecho y su libre disposición sin ninguna restricción.

Asimismo, el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista SC1a -AV-58/2018 de 9 de mayo, confirmó la Sentencia pronunciada por la Jueza a quo, transgrediendo también los derechos constitucionales descritos, permitiendo y ratificando el error cometido por la citada autoridad judicial; posteriormente, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el , incurrieron igualmente en la misma falta al declarar infundado su recurso de casación en la forma y el fondo, al consentir y reconocer que los apoderados del actor Eduardo James Tejerina no tenían facultad jurídica para ratificar, modificar y/o ejercitar acción de nulidad del contrato de compraventa suscrito entre Rosa Lema Castrillo Vda. de James y su persona María Silvia del Rosario James Lema de Vargas el 24 de julio de 1984, del inmueble ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Tarija, registrada en Derechos Reales (DD.RR.), dando así lugar a la conculcación de sus derechos legítimos, al reconocer implícitamente que los mandatarios pueden actuar en un proceso con absoluta libertad y sin limitación alguna, extremo que afectó su interés patrimonial.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la CPE.

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Tribunal Constitucional Plurinacional31 de julio de 20200269/2020-S2Fuente oficial