Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 29000-2019-59-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 12/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 140 a 145, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Valle Ureña, contra el "Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 8 a 10, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, caso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201060361, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y otros, fue ordenado su detención preventiva el "...28 de septiembre de 2017..." (sic) -siendo lo correcto 21 de julio de 2015, dato que fue aclarado en la audiencia de la presente acción de defensa-; ulteriormente y ante la existencia de circunstancias modificantes entre otras su grave estado de salud, "la falta de instrumentalidad" (sic) y el tiempo transcurrido, el 12 de febrero de 2019, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, su pedido fue ignorado y no mereció el tramite respectivo, no obstante el carácter prioritario del mismo. Posteriormente su defensa presentó nuevamente dicho petitorio y pese haber transcurrido tres semanas de ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no obtuvo ninguna respuesta por parte de la autoridad judicial demandada, a pesar de que su abogado en reiteradas ocasiones fue por el juzgado a preguntar sobre la situación de su petición.
Así, su privación de libertad se ha prolongado por un tiempo que excede superabundantemente los dieciocho meses; por lo que, considera ser víctima de una medida que se ha tornado en ilegal y arbitraria por cuanto no existe autoridad que ejerza control jurisdiccional para atender sus solicitudes, más aun tomando en cuenta que es de la tercera edad y se encuentra delicado de salud; "...parecería que por el carácter político que se ha impreso en mi caso, la juez tendría definitivamente intención manifiesta hacia mi persona..." (sic), con la acción omisiva y la evidente retardación de justicia, se está vulnerando su derecho a la libertad, provocando incertidumbre respecto a su situación jurídica porque se encuentra ilegalmente detenido, además en absoluto estado de indefensión, dilatándose el señalamiento de la audiencia solicitada, en franca vulneración de los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal y especialmente en la "" para providenciar y realizar la audiencia de cesación de la detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente celeridad, citando al efecto los arts. 23 y "410" de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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