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TCP

0269/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de agosto de 2021
Resumen del caso

Auto 0269/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2021-CA Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente: 40448-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución Administrativa (RA) 030/2021 de 22 de junio, cursante de fs. 105 a 111, pronunciada por el Director Departamental de Cochabamba, del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por la que "rechazó" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Nicolás, Flaviano, Silverio y Ricardo, todos de apellidos Herbas Terán, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 453 y 454 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, por ser presuntamente contrarios a los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de junio de 2021, cursante de fs. 97 a 100 vta., la parte accionante manifiesta que en el proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al Polígono 263 del predio denominado "La Capilla", ubicado en el municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se dictó la Resolución Suprema (RS) 24158 de 31 de agosto de 2018, que como efecto de la misma se dispuso la Intimación de 12 de mayo de 2021 -refiriéndose a la orden de desalojo-, verificaron que en el Capítulo II PROCEDIMIENTO DE DESALOJO EN PROCEDIMIENTOS AGRARIOS del DS 29215, la resolución de desalojo y del acto de lanzamiento pueden generar actos vulnetarorios de derechos y garantías constitucionales, siendo que todo administrador de justicia, sea en la vía jurisdiccional o administrativa, debe precautelar que toda resolución, a momento de su ejecución, debería haber pasado todos los filtros de impugnación; es decir, abrir espacios para que el administrado ejerza ese derecho de objeción, ello para evitar que se vulneren derechos y garantías constitucionales, aspecto inexistente en el contenido de las normas cuestionadas, contrario a los acuerdos internacionales sobre la protección a las partes.

En el Otrosí 1° solicitó como medida cautelar la paralización de todo acto de desalojo, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional establezca la constitucionalidad o no, del procedimiento de desalojo en procedimientos agrarios.

I.2. Respuesta a la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de agosto de 20210269/2021-CAFuente oficial