Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2021-S2 Sucre, 28 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de Libertad
Expediente: 33173-2020-67-AL 33313-2020-67-AL (Acumulado) Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 131 a 136, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Graciela Unzueta y Mario Aguayo Gutiérrez en representación sin mandato de William Gott Koury contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Exp. 33173-2020-67-AL); y, la Resolución 04/2020 de 13 de febrero, cursante a fs. 19 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por William Gott Koury contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Exp. 33313-2020-67-AL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Expediente 33173-2020-67-AL
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, y por su grave estado de salud fue internado en el hospital "Virgen de la Asunción", requiriendo un tratamiento específico y especializado que no es proporcionado en el penal en el que guarda reclusión.
El 21 de enero de 2020, tuvo lugar la audiencia de cesación de la detención preventiva que fue rechazada, con una resolución con falta de motivación y racionalidad, que no tomó en cuenta los derechos a la vida y la salud ni valoró los informes y certificados médicos, lo que motivó dedujera recurso de apelación incidental, resuelto mediante Auto de Vista 59/2020 de 29 de enero, concluyendo la autoridad demandada que: "...LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PERO QUE LOS INFORMES MÉDICOS NO TIENEN RESPALDOS, POR ELLO DEBE SEGUIR EN DETENCIÓN PREVENTIVA EN ENCAUSADO WILLIAM GOTT. ADEMAS QUE PUEDE PEDIR SALIDAS JUDICIALES Y SER INTERNADO" (sic).
Adujo que su vida se encuentra en peligro pues padece epilepsia con muerte súbita, convulsiones de aparición lenta, trastornos del sueño, síndrome constructivo bronquial crónico, síndrome ansioso depresivo, trastorno mental orgánico, que en el marco del derecho a la vida la aludida autoridad no tomó en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "0197/2013, 0337/2015, 0894/2017-41 -AL".
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida, la salud, la libertad, a la dignidad humana, así como a los principios éticos morales de la sociedad plural y al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 7, 8.I, 22, 23.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Se revoque la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;
- b)Se valore las pruebas, la vida y se otorgue lo que en derecho corresponda, arresto domiciliario en resguardo a la vida; y,
- c)Se multe de acuerdo a procedimiento a la autoridad demandada por vulnerar los derechos al debido proceso, la defensa y la vida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 130, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:
- 1)Guarda detención preventiva desde agosto de 2019, el Auto de Vista 59/2020, no consideró la , que establece que el Tribunal de alzada puede admitir prueba cuando se denote su falta de valoración en la resolución impugnada, aspecto que no tomó en cuenta la Vocal demandada;
- 2)Del mismo modo se hizo conocer que Williams Gott Koury, tiene sesenta y dos años, es un adulto mayor con afecciones severas;
- 3)Solicitó la revocatoria del Auto de Vista 59/2020 y se ordene a la misma Vocal dicte una nueva resolución, valorando los extremos y la documental presentada en audiencia, conforme establece la precitada , concediéndole la libertad, así como la , que concedió la tutela a una persona por epilepsia, aplicándole detención domiciliaria.
Respondiendo a las interrogantes efectuadas en audiencia, sostuvo que:
- i)Se hizo conocer tanto al Juez de la causa como a la Vocal demandada que el encausado es un adulto mayor, así como la , que no fue aplicada al caso;
- ii)En el proceso el delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito, es el de mayor gravedad, con una pena de diez años; empero, la etapa preparatoria se encuentra durando dos años y existen treinta cuatro personas imputadas;
- iii)Solicitó la cesación de la detención preventiva por la enfermedad que padece y el grave estado de su salud, se dijo que el certificado médico forense era falso, debido a que fue manuscrito en el penal de Oruro, el cual posteriormente fue presentado al Juez con un informe de la médico, quién se ratificó en el mismo;
- iv)El único riesgo subsistente es el previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los otros fueron enervados, por cuanto al inicio del juicio solo existían cuatro testigos pendientes de declarar y luego por la relación que hubo, supuestamente con el caso "Pari" con los gerentes y personas involucradas, consideraron que podría influenciar negativamente en los testigos;
- v)El encausado tiene su residencia "En la paz..." y se encuentra detenido en Oruro, debido a la disgregación realizada para que no exista comunicación entre los detenidos;
- vi)Se encuentra internado ya quince días; fueron presentados varios certificados médicos con el mismo diagnóstico, en la última solicitud de cesación de la detención preventiva fue adjuntado el último certificado médico, el cual no fue valorado, aunque dijeron que lo hicieron;
- vii)No existe ninguna solicitud que se hubiera efectuado al médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que haga una valoración, al historial clínico o al encefalograma, porque ellos tampoco son especialistas en neurología; y,
- viii)El permiso otorgado por el Juez de la causa es permanente hasta que su salud se estabilice y se encuentra con un custodio de Oruro.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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