Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2023-CA Sucre, 19 de junio 2023
Expediente: 55287-2023-111-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eloy Ossio Condori, Mallku de la Comisión Jurídica, de Ayllus Originarios de los Suyus Charcas Qhara Qhara "(FAOI - NP)" del departamento de Potosí y el Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del citado departamento.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese a este Tribunal, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
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