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TCP

0269/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2023SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0269/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 3 de mayo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 46856-2022-94-AAC Departamento: Santa Cruz

Partes: Rosmery Ancieta Ríos contra Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración estableció REVOCAR la Resolución 2/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 183 a 185 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz el tribunal departamental de Santa Cruteccion Vista riesgos procesales tomando en consideracion ; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, únicamente en relación a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia de las menores AA y BB, cuya pretensión se encuentra detallada por el Informe Subsidio D.RR.HH. 001/2022 de 24 de febrero, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubieran sido atendidas; y, DENEGAR, con relación a la inamovilidad laboral, al trabajo y al pago de responsabilidad civil.

Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que en consonancia con lo anterior, el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018, crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "...con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (las negrillas son añadidas), así que en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, así como controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn, y oo del referido Decreto Supremo).

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