Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2020-CA Sucre, 21 de diciembre de 2020
Expediente: 36439-2020-73-RDN Materia: Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz El recurso directo de nulidad interpuesto por Serapio Apaza Quenta, Magistrado del Consejo Mayor de Justicia; Faustino Sea Quispe, Jilir Irpiri Jach'a Kamachinak Aphaqeri Amawt'a, Antonio Usnayo Puña, Jilir Irpiri Jach'a Kamachinak Aphaqeri Amawt'a; y, Andres Pachacuti Paco, Jilir Irpiri Jach'a Kamachinak Aphaqeri Amawt'a, todos del Consejo de Justicia Indígena Originaria Campesina Cantón Villa Lipe, Provincia Omasuyos del departamento de la Paz contra Andrea Abelina Ajata Larico, Jueza Agroambiental del mismo departamento demandando la nulidad de la Sentencia 03/2020 de 6 de marzo, dentro del proceso agrario suscitado entre Lidia Callizaya Villca, Francisco Callizaya Villca y Trifona Mamani de Callizaya. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante de fs. 54 a 62 vta., los recurrentes señalan que dentro del proceso de acción reivindicatoria y reparación de daños y perjuicios suscitada por Lidia Callizaya Villca contra Francisco Callizaya Villca y Trifona Mamani de Callizaya, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz emitió la Sentencia 03/2020, por la que declaró probada dicha demanda actuando sin competencia; ya que, el caso correspondía a su jurisdicción; habiéndosele solicitado a dicha autoridad judicial que decline competencia y remita antecedentes ante el Consejo de Justicia Indígena Originaria Campesina del citado departamento (J.I.O.C.L.P.); sin embargo, esta no respondió; por lo que, interpusieron una demanda de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 24 de septiembre de 2019, misma que se le hizo conocer a la aludida Jueza, quien al contrario de suspender la sustanciación del proceso hasta que se dirima tal conflicto, prosiguió con el trámite de la causa; empero, sin notificar a los demandados -en el proceso agrario en cuestión- instaló la audiencia de manera oculta y apresurada, en la cual pronunció la Resolución 142/2019 de 26 de septiembre negando la declinatoria y remisión de antecedentes antes solicitada, dejando en total indefensión a los demandados, interpuesta la apelación, esta fue rechazada por la indicada autoridad judicial; actuaciones que vulneran los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, con total desconocimiento de la igualdad de jerarquía entre las jurisdicciones reconocidas por la Constitución Política del Estado, como son la Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental.
Continuando con la sustanciación del proceso, la indicada Jueza, "...emitió la Sentencia Nº 09/2019 en fecha 21 de octubre de 2019..." (sic), haciendo total omisión a la demanda del conflicto de competencia presentada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; con falsos imaginarios e inventados argumentos, favoreciendo a la demandante -en el referido proceso-; motivo por el cual, presentaron recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, siendo la respuesta el "Auto" Agroambiental Plurinacional S2a 010/2020 -no indica fecha-, anulando la Sentencia impugnada; cuyo expediente fue devuelto al juzgado de origen el 21 de febrero de ese año; sin embargo, la aludida Jueza Agroambiental, "...no hace aparecer el expediente, indicando que no ha sido remetido del Tribunal Agroambiental cada vez que concurría personalmente el demandado Francisco Callizaya Villca..." (sic), hasta fines de octubre de 2020; lo peor fue que cuando, el 13 de noviembre de igual año, su abogado se apersonó ante el Juzgado de la mencionada autoridad judicial, pero quedó sorprendido debido a la existencia de notificaciones inventadas "...como hubiera notificado a los demandados..." (sic), siendo lo más grave que ya había Sentencia, actuando la Jueza ahora recurrida de manera oculta favoreciendo a la "falsa y mentirosa" demandante, dejando en total indefensión a los demandados.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Todos los miembros de la comunidad se conocen entre sí, conocen su forma de vida que está dirigida y regida por las autoridades de la comunidad; así, las personas en conflicto, nacieron en la Comunidad Indígena Originaria Campesina de Cantuyo Collantaca, provincia los Andes del departamento de La Paz, son hermanos de padre y madre y conforme los arts. 2, 30, 191.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre-, están sujetos a dicha jurisdicción, interpretándose en un sentido amplio y conforme el art. 191.II.1 y 2 de la Norma Suprema.
Mostrando 7 de 35 parrafos.