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TCP

0270/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0270/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31661-2019-64-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Javier Eduardo Rivero Gonzáles contra Deborah Serra Cairo, Cónsul General de la República Oriental del Uruguay.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 18 a 20, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas, la Embajada de la República Oriental del Uruguay a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia transmitió la solicitud de su extradición ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que mediante Nota "130/2018", Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrado del citado Tribunal, puso a conocimiento del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el , que ordenó su detención preventiva con fines de extradición y recordó al Estado Parte requirente que de conformidad al art. 29.4 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile de 10 de diciembre de 1998, la persona detenida en virtud del pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si al cabo de cuarenta días contados desde la fecha de la notificación de su detención al Estado Parte requirente este no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido.

En ese entendido, el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, librado en su contra el 16 de agosto de 2018, se ejecutó el 20 de julio de 2019, extremo que fue de conocimiento inmediato de las autoridades judiciales y consulares, incluso el 23 de ese mes y año se otorgaron copias de su cédula de identidad a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) en razón a que tenía dos nombres y apellidos.

Se encuentra detenido "noventa y siete" días corridos, desde el 20 de julio hasta el 10 de octubre de 2019, haciendo constar que mediante nota de 26 de septiembre de ese año, solicitó a la Cónsul General de la República Oriental del Uruguay -ahora demandada- que emita un informe de la fecha en la que fue legalmente notificada con su mandamiento de detención preventiva y de los actuados que realizaron en cumplimiento al ; sin embargo, no recibió respuesta alguna y permanece detenido de manera ilegal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

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