Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31651-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 017/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 179 a 183, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Regina Bautista Silvestre por sí y en representación de su hija XX contra Leonardo Limachi Villazante, responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi del departamento de La Paz y Adalid Nilzon Surci Quispe.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 3 a 8, la impetrante de tutela por sí y en representación de su hija XX, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio de 2019, su ex concubino Adalid Nilzon Surci Quispe, ahora codemandado, en compañía de su madre y hermana de manera intempestiva e ilegal allanaron el domicilio donde estaba trabajando, ubicado en la comunidad de Israel del municipio La Asunta del departamento de La Paz, agrediéndole físicamente; con amenazas e insultos lograron arrebatarle a su hija XX, a quien ahora representa, para luego salir huyendo con rumbo desconocido.
Teniendo conocimiento el padre de la hija, se encontraba en Caranavi, acudió ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de ese municipio con quienes lo buscaron en su domicilio en dos oportunidades con el objeto de rescatar a su hija.
Encontrándose en estado de gestación y delicada de salud, el codemandado aprovechó esta situación para demandarla por "infracciones por violencia" ante el "Juzgado del menor de Caranavi", en mérito a lo cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de dicho municipio, en un acto de completa irregularidad otorgó la guarda de su hija en favor de su padre.
El representante de dicha institución estatal lesionó el derecho al debido proceso, en virtud a que con las "supuestas" medidas provisionales se apartó de sus obligaciones de guardar y proteger al niño, niña y adolescente, con total desprecio de la competencia de la jurisdicción ordinaria, por cuanto no tiene atribuciones para disponer cuestiones de guarda de menores, reservada al Juez Mixto Público Civil, Comercial y de Familia Primero de Caranavi, donde se tiene una demanda de asistencia familiar y guarda de su hija; en consecuencia, lesionó su derecho al juez natural en su elemento competencia, principios de especialidad y reserva judicial.
Se lesionaron sus derechos a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, en virtud a que la guarda otorgada al codemandado, desconoció la jurisdicción y competencia de un Juez quien es la autoridad competente, colocándole en un estado de zozobra y desesperación, afectando también los derechos de su hija, a quien se le utiliza para que el codemandado se beneficie en un proceso penal; asimismo, se vulneró el principio de reserva judicial y de especialidad, en razón a que tratándose de menores, el sistema de administración de justicia, estableció especialidad para el tratamiento de un sector vulnerable y que tiene derechos fundamentales reforzados; sin embargo, este aspecto no fue observado por el funcionario demandado quien desconoció una decisión de autoridad competente.
También se lesionó el interés superior del niño y la seguridad jurídica, en razón a que únicamente se priorizaron los intereses del padre, dejándola en incertidumbre respecto a que las decisiones judiciales son efectivas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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