Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2021-CA Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente: 40488-2021-81-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
VISTOS: Los antecedentes del presente conflicto de competencias; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que, por nota de 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 53 a 56, el "Consejo de los Ayllus Originarios de Aranzaya y Urinzaya de Tolapampa (C.A.O.A.U.T.), Nación Originaria Killacas", provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, invocando los arts. 10.I inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); 1, 2, 3, 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE); 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); Ley 1257 de 11 de julio de 1991 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la "...Ley Nro. 3897 que eleva a rango..." (sic) de Ley de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos legales aplicables, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del citado departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal, que sigue el Ministerio Público a denuncia de Selene Quispe Arzabe contra Norma Lilian López Chavarría, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto por el art. 271 del Código Penal (CP).
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