Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S2 Sucre, 29 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35299-2020-71-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución AAC 033/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 38 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Saharon Vásquez Vidaurre y Carina Algiro Álvarez contra Luís Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 8 a 11, las accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante mensaje de WhatsApp procedieron a retirarlas de sus fuentes de trabajo, indicando que recibían órdenes del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando -ahora demandado-; por tal motivo, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo Pando, exponiendo las razones y presentando pruebas que demostraban que son funcionarias protegidas por la "...ley 1233 de 16 de mayo de 2012..." (sic), y que su despido no fue conforme a las normas establecidas; instancia laboral que por medio de su Jefe, dentro del plazo previsto dispuso su reincorporación a través de la Conminatoria MTEPS-JDTP 022/20 de 14 de agosto de 2020; que habiendo sido notificada la citada entidad edil, hasta la interposición de esta acción tutelar, se niega a cumplirla, argumentando que no compartían los criterios expresados en esa decisión.
Que "...frente a la PANDEMIA DEL COVID 19 es increíble que el MUNICIPIO a sabiendas que unas de las personas que hoy accionamos está en estado de gestación a pesar que conoce que tiene una antigüedad de trabajo en esa institución de más de OCHO AÑOS, [proce]dio a retirarlo por un simple mensaje de WASHAP, demostrando un poco valor por la vida, y especialmente por la situación de dos mujeres que frente a este hecho se vieron en la difícil situación ver afectado sus derechos como ser la alimentación salud en tiempos de pandemia" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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