Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2023-CA Sucre, 19 de junio de 2023
Expediente: 55257-2023-111-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Tarija
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Petrona Claure Rodríguez, Secretaria de Tierra y Territorio y Delfio Navor Vides Maraz, Corregidor, ambos de la comunidad Ancón Chico de la Pampa La Villa Grande; y, la Jueza Agroambiental de Uriondo, todos del departamento de Tarija.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
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