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TCP

0271/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0271/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 07 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 32163-2019-65-AL Departamento: La Paz

Partes: Marydenn Pawelvy Flores Chavez en representación sin mandato de Modesto Capo Vargas contra Katty Loretta Viricochea Ríos, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.

En aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta Magistratura considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la , cuya parte dispositiva resolvió: "CONFIRMAR la Resolución T.G.C. 05/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada por el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2° Exhortar:

  1. 1)A la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, Katty Loretta Viricochea Ríos, que en futuras remisiones de antecedentes, cumpla los plazos establecidos en la norma adjetiva penal; y,
  2. 2)Al Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, que en futuras remisiones de obrados en revisión a sede constitucional, sea acompañando la documentación completa y pertinente".

En este entendido, la suscrita Magistrada, expresamente declara que está de acuerdo con la resolución, objeto del presente Voto Aclaratorio; sin embargo, considera necesario aclarar, que debió complementarse con la inclusión del Fundamento Jurídico sobre la acción de libertad innovativa, y subsumir el mismo en el examen del análisis del caso concreto de la , a ese efecto también insertar en la parte resolutiva, la llamada de atención correspondiente a la autoridad judicial demandada; toda vez que, de acuerdo a lo expresado por el accionante en la audiencia de esta acción tutelar, se remitieron obrados al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el día del referido acto procesal a horas 09:00, así también se expidió el mandamiento de condena al Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento, ese día a horas 09:06, y además se cumplió con la remisión al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) lo solicitado. I. ANTECEDENTES

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a una justicia pronta y oportuna, a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitió el mandamiento de condena al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, ni los legajos correspondientes al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento y al REJAP.

Expuesta la problemática, la , en revisión resolvió: "CONFIRMAR la Resolución T.G.C. 05/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada por el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2° Exhortar:

  1. 1)A la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, Katty Loretta Viricochea Ríos, que en futuras remisiones de antecedentes, cumpla los plazos establecidos en la norma adjetiva penal; y,
  2. 2)Al Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, que en futuras remisiones de obrados en revisión a sede constitucional, sea acompañando la documentación completa y pertinente", en base a los siguientes argumentos: Del acta de audiencia de la presente acción tutelar, se tiene que las remisiones extrañadas se efectuaron el día 28 y 29 de noviembre de 2019; no obstante de ello, el impetrante de tutela pone en duda que se hayan efectuado acompañando la documentación pertinente; toda vez que, la remisión del mandamiento de condena al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hubiera sido posterior a la remisión al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mencionado departamento y al REJAP, instancia judicial que al no acompañar el mandamiento de condena, razonablemente genera la susceptibilidad en el accionante, de la eventual devolución del trámite ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del citado departamento, obstaculizándole el trámite para obtener el beneficio de indulto, dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 3756. En ese contexto independientemente de las reiteradas solicitudes efectuadas por el peticionante de tutela, a fin de que se remitan los antecedentes de su proceso penal a las referidas instancias, la autoridad demandada, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional (El principio de celeridad en las actuaciones procesales), estaba obligada a actuar en el marco del principio de celeridad, debiendo resolver la remisión de los antecedentes, conforme al plazo regulado en el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que no ocurrió en el presente caso; toda vez que, el 29 de octubre de 2019 -fecha en que se ejecutorió la Sentencia 44/2019-, hasta el 28 y 29 de noviembre de igual año -fechas en que se remitieron antecedentes sin el mandamiento de condena-, transcurrió un mes, resultando evidente la dilación indebida que genera como efecto, la lesión del derecho al acceso a la justicia pronta y oportuna, así como la del principio a la celeridad, consiguientemente corresponde conceder la tutela solicitada dentro de la acción de libertad, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida). Ahora bien, de acuerdo a la decisión y los argumentos señalados precedentemente, la suscrita Magistrada si bien comparte con la decisión adoptada en la ; sin embargo, considera que en los fundamentos esgrimidos en la misma, objeto del presente Voto Aclaratorio, debió considerarse lo siguiente. II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Correspondía que se incluya también el siguiente Fundamento Jurídico:

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