Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 34800-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 4 de marzo de 2020, cursante de fs. 123 a 126, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Isabel Zambrana Corico contra Carlos Víctor Ochoa Miranda, representante legal de la empresa Food Center Chicken Domkindom Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 32 a 43 vta., la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2019, fue contratada verbalmente por la empresa Food Center Chicken Domkindom S.R.L. -ahora accionada-, a fin de realizar labores como Mesonera en el Aeropuerto Internacional Jorge Wilstermann Camacho del departamento de Cochabamba, en los horarios de lunes a lunes de 10:00 a 16:00 y de 16:00 a 23:00 días intercalados, con un día libre a la semana, por un salario mensual de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos) y un bono de Bs140.- (ciento cuarenta bolivianos), haciendo un total de Bs2 262.- (dos mil doscientos sesenta y dos bolivianos); durante la relación laboral fue cambiada a la Franquicia Trizenbal S.R.L., dependiente de la indicada empresa, en la que por desavenencias con el responsable, la parte empleadora solicitó que vuelva al Aeropuerto antes citado.
Refiere que, el 19 de septiembre de 2019, dio a conocer a la empresa accionada, que se encontraba en estado de gestación; empero, el 30 de igual mes y año, se le hizo llegar un memorando de agradecimiento de servicios por supuestas malas atenciones a un cliente, suscitando un despido intempestivo e injustificado, pese a la estabilidad laboral con la que contaba.
Alega que, posterior a su retiro se presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, solicitando reincorporación laboral a su fuente de trabajo en sujeción al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, dicha cartera estatal emitió la citación 4516/19 de 30 de septiembre de 2019, para el 3 de octubre de igual año a horas 14:30, audiencia de conciliación a la que no compareció la parte accionada; empero, se emitió la Conminatoria -de reincorporación laboral- MTEPS-JDT CO-133/19 de 21 de octubre de 2019, conminando a la empresa accionada a su reincorporación al último cargo que desempeñaba, así como la cancelación de sueldos devengados y demás derechos laborales que le corresponden, otorgándole el plazo de cinco días; empero, hasta la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción tutelar- la misma no fue cumplida.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Mostrando 13 de 61 parrafos.