Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2022-S3 Sucre, 12 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 39675-2021-80-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 02/2021 de 14 de abril, cursante de fs. 204 a 209 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulino Nina Huarachi contra Jaime Quispe Choque, Tata Apu Mallku Urinsaya Suyu Jach'a Karangas; Marcelina Alconz Colque, Mama Apu Thalla Urinsaya Suyu Jach'a Karangas; Zenón Villegas Mollo, Tata Apu Mallku Aransaya Suyu Jach'a Karangas; y, Teodora Verástegui Canqui, Mama Apu Thalla Aransaya Suyu Jach'a Karangas, todas autoridades de la Nación Originaria del Suyu Jach'a Karangas del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de abril de 2021, cursante de fs. 130 a 137 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es comunario de San José de Kala - Corque - Carangas del departamento de Oruro, junto a su esposa Nolberta Condori Sandoval de Nina, el 20 de marzo de 2020, interpusieron ante el Juzgado Agroambiental de Corque del mencionado departamento, demanda de interdicto de recobrar posesión contra Severino Nina Huarachi, luego de que éste, el 13 de febrero de ese año ingresó con tractor a sus terrenos en posesión, barbechando una extensión de 4.011 m². Dicha demanda fue admitida por Auto de 26 de agosto de 2020.
Por oficio de 11 de septiembre de 2020, Félix Mamani Laura (Tata Mallku de Consejo de Corque Marka), Felisa Mamani Zubieta (Mama Thalla de Corque Marka), Alejandro Yavi Colque (Tata Mallku de Marka), y Santusa Muñoz Yavi (Mama T'alla de Marka), solicitaron al Juez Agroambiental de Corque del departamento de Oruro, se inhiba de conocer el referido proceso de interdicto de recobrar posesión, en base a un informe elevado por Julia Judith Lapaca Chalgua (Hilacata Originario Mama Thalla de San José de Kala del Ayllu Municipio de Corque) y Freddy Nina Quispe (Hilacata Originario de San José de Kala del Ayllu Municipio de Corque), cuyos datos no corresponden a la verdad. En respuesta a dicha solicitud de inhibitoria, mediante Auto de 14 de septiembre de 2020, el mencionado Juez Agroambiental se allanó a lo impetrado por las autoridades originarias, declarándose incompetente para conocer el mencionado proceso de interdicto para recobrar posesión.
Posteriormente, el 11 de febrero de 2020 -lo correcto es 2021- las señaladas autoridades originarias de Corque Marka, arbitrariamente pretendieron tomar conocimiento del problema de terrenos; a lo que se opuso alegando que, primero debían pronunciarse respecto a la denuncia interpuesta mediante nota presentada el 26 de noviembre, reiterada el 3 y 11 de diciembre de 2020, contra las autoridades originarias de la comunidad de San José de Kala del Ayllu, municipio de Corque del departamento de Oruro, por la emisión de informe con datos falsos; por lo que se comprometieron a elevar informe dentro de las setenta y dos horas a las autoridades del Suyu Jach'a Karangas, ahora accionadas.
Bajo dichos antecedentes, el 10 de marzo de 2021 presentó ante las autoridades originarias del Suyu Jach'a Karangas -ahora accionadas-, denuncia contra las autoridades originarias de Corque Marka, por incurrir en las faltas establecidas en el art. 51 incs. c) y e) del Reglamento Interno Concejo Occidental de Ayllus Jach'a Karangas, pidiendo la imposición de sanciones. Denuncia que fue reiterada el 19 del mismo mes y año, solicitando pronunciamiento y respuesta a su denuncia interpuesta, a lo que no tuvo respuesta oportuna, con el análisis de fondo del asunto denunciado; vulnerando de esa manera su derecho a la petición.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que:
- a)En atención a su denuncia interpuesta el 10 y reiterada el 19, ambos de marzo de 2021, dentro de las cuarenta y ocho horas le comuniquen con una respuesta escrita, formal, clara, completa, congruente y material de fondo a la denuncia interpuesta; y,
- b)Se condene a los accionados, al pago en forma solidaria y mancomunada, de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 200 a 203, presentes el accionante asistido de su abogado y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expresados en su memorial de acción de amparo constitucional. En respuesta a la lectura de la nota de 11 de enero de 2021, presentada dentro del informe de las autoridades accionadas, manifestó que: La misma fue emitida en respuesta a otras notas del 23 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, relacionada a otro conflicto, distinto a las notas de 10 y 19 de marzo de 2021, cuya falta de respuesta motivó la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Jaime Quispe Choque, Tata Apu Mallku Urinsaya Suyu Jach'a Karangas; Marcelina Alconz Colque, Mama Apu Thalla Urinsaya Suyu Jach'a Karangas; Zenón Villegas Mollo, Tata Apu Mallku Aransaya Suyu Jach'a Karangas; y, Teodora Verástegui Canqui, Mama Apu Thalla Aransaya Suyu Jach'a Karangas, todas autoridades de la Nación Originaria del Suyu Jach'a Karangas, a través de su abogado, por informe presentado en audiencia, refirió que:
- 1)Adjunta nota del 11 de enero de 2021, dirigida al ahora accionante, con referencia "RESPUESTA A SU PETICIÓN"(sic);
- 2)Existen tres vías dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina, en ningún reglamento o costumbre refiere a términos para responder o emitir resolución por parte de las autoridades; en primera instancia; la denuncia se interpone ante el Corregidor, posteriormente ante los Awatiris, y por último ante los Apu Mallkus;
- 3)El impetrante de tutela presentó sus notas directamente ante los accionados, rompiendo la jerarquía, el proceso está en manos de los Mallkus, quienes tienen todo lo referente al proceso; los Mallkus no tienen ningún conocimiento de dicho proceso, y para que ellos tengan conocimiento del mismo, se necesita un informe de los inferiores detallando que están desistiendo de conocer el proceso y está subiendo al inmediato superior;
- 4)No podemos dar respuesta de algo que no conocemos; no se tuvo la información para responder; y,
- 5)Si se cometió el error de no responder a las notas presentadas, fue por la situación que se vive y por la falta de tiempo.
I.2.3. Resolución
El Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari, en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Corque, ambos del departamento de Oruro, constituido en Juez de Garantias, mediante Resolución 02/2021 de 14 de abril, cursante de fs. 204 a 209 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte accionada, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas responder a las notas presentadas por el accionante el 10 y 19 ambos de marzo de 2021, de manera formal, escrita, fundamentada y motivada, sin que ello signifique que la respuesta sea positiva o negativa; y, se condena en costas y costos a los accionados; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos:
- i)El 10 del indicado mes y año, el accionante presentó ante las autoridades originarias del Suyu Jach'a Karangas denuncia contra Felix Mamani Laura, Felisa Mamani Subieta, Alejandro Yavi Colque y Santusa Muñoz Yavi -autoridades originarias de Corque Marka-, la misma no tuvo respuesta alguna, y habiéndose reiterado por escrito de 19 de marzo de 2021, tampoco fue respondido, por lo que existe una clara evidencia de vulneración al derecho a la petición;
- ii)La parte impetrante de tutela hizo una comparación de la justicia ordinaria y la justicia indígena originaria campesina, y que esta última no puede ser retardadora, formalista, corrupta, y que en los hechos se está cayendo en la crítica, que se hace a la justicia ordinaria, y que debe dar respuesta a las solicitudes de los comunarios de forma clara, precisa, concreta, escrita, formal, y el mismo se debe hacer conocer al solicitante; y, iii); Los accionados vulneraron el derecho a la petición al no haber dado respuesta oportuna a las notas presentadas el 10 de marzo de 2021, y reiterada el 19 del mismo mes y año, máxime si en audiencia la parte accionada reconoció no haber dado respuestas a las referidas notas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de nota de 11 de enero de 2021, dirigido al ahora peticionante de tutela, con referencia "RESPUESTA A SU PETICIÓN", las autoridades de la Nación Originaria del Suyu Jach'a Karangas del departamento de Oruro -hoy accionadas-, señalaron que, teniendo conocimiento de la nota de "23 de diciembre" -de 2020- y de 8 de enero del 2021, donde hizo conocer su petición:
- a)Revisado los documentos que acompaña a su nota, se advierte que las autoridades originarias de la comunidad de San José de Kala, emitieron un informe a los Mallkus de Corque; actuando correctamente en elevar informe a su superior;
- b)Según el informe, la autoridad superior como los Mallkus de Corque deben convocar a la audiencia y nadie puede suspender la misma, más al contrario, en esa audiencia se debe aclarar las observaciones que hace referencia;
- c)En conclusión, recomendamos acudir a las autoridades originarias de Corque Marka, porque es la instancia hasta agotar y tener un informe, y no así acudir directamente; y,
- d)Nuestra autoridad hizo la coordinación con las máximas autoridades originarias de Corque, quienes indicaron que ya habían pedido un plazo hasta el 15 de enero - de 2021- para dar solución al problema (fs. 199).
II.2. Por escrito -de 8 de marzo- presentado el 10 de marzo del 2021 a Jaime Quispe Choque y Zenón Villegas Mollo -ambos Apu Mallkus de Marka del Suyu Jach'a Karangas-, el ahora accionante interpuso denuncia contra Félix Mamani Laura, Felisa Mamani Zubieta, y Alejandro Yavi Colque y Santusa Muñoz Yavi -todos autoridades originarias del Consejo de Corque Marka-, por faltas dispuestas en el art. 51 incs. c) y e) del Reglamento Interno Concejo Occidental de Ayllus Jach'a Karangas, a fin de que los ahora accionados emitan la sanción correspondiente (fs. 95 a 98).
II.3. Mediante nota presentada el 19 de marzo de 2021, a Jaime Quispe Choque y Zenón Villegas Mollo, -ambos Apu Mallkus de Marka de Jach'a Karangas-, el ahora impetrante de tutela solicitó respuesta a su denuncia interpuesta el 10 de igual mes y año, alegando que, al no tener pronunciamiento ni respuesta, se vulneró su derecho a la petición (fs. 99) III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la petición, alegando que mediante nota presentada el 10 de marzo de 2021 a las autoridades originarias del Suyu Jach'a Karangas, hizo conocer denuncia contra las autoridades originarias de Corque Marka, por haber incurrido en las faltas establecidas en el art. 51 incs. c) y e) del Reglamento Interno Concejo Occidental de Ayllus Jach'a Karangas, solicitando la imposición de sanciones; misma que no mereció pronunciamiento ni respuesta alguna, pese a que fue reiterada a través de nota de 19 del mes y año indicado.
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