Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO Sucre, 12 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrado: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 39675-2021-80-AAC Partes: Paulino Nina Hurachi contra Jaime Quispe Choque, Tata Apu Mallku Urinsaya Suyu Jach'a Karangas; Marcelina Alconz Colque, Mama Apu Thalla Urinsaya Suyu Jach'a Karangas; Zenón Villegas Mollo, Tata Apu Mallku Aransaya Suyu Jach'a Karangas; y, Teodora Verástegui Canqui, Mama Apu Thalla Aransaya Suyu Jach'a Karangas, todos autoridades de la Nación Originaria del Suyu Jach'a Karangas del departamento de Oruro.
Departamento: Oruro
El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio sobre los fundamentos utilizados en la , conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ANTECEDENTES
En el proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por un comunario y su esposa Nolberta Condori Sandoval de Nina contra Severino Nina Huarachi, el Juez Agroambiental de Corque del departamento de Oruro, se declaró incompetente para conocer el referido proceso; en consecuencia, los antecedentes del proceso agrario fueron remitidos ante las autoridades originarias de Corque Marka.
En consecuencia, los demandantes del proceso agrario de interdicto de recobrar la posesión, presentaron una denuncia ante las autoridades originarias del Suyu Jach'a Karangas, señalando que las autoridades originarias de Corque Marka, incurrieron en faltas establecidas en el Reglamento Interno del Consejo Occidental de Ayllus de Jachá Karangas, pidiendo además se imponga las sanciones respectivas.
Bajo tales antecedentes, el accionante indica que las autoridades originarias del Suyu Jach'a Karangas, solicitaron un pronunciamiento sobre su denuncia; sin embargo, no le respondieron oportunamente, vulnerando de esa manera su derecho de petición.
II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ABSTRACTA QUE RECOLONIZA LA VIGENCIA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS (NPIOC).
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