Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2022-S4 Sucre, 11 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 39953-2021-80-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 29/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 47 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvio Cuellar Armella en representación legal de la Asociación de Transporte Libre Intermodal La Veloz de Tarija contra Alicia Estela Veizaga Siles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 12 a 15 vta., el impetrante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de marzo de 2021, el solicitante de tutela en representación de la Asociación Libre Intermodal La Veloz de Tarija, realizó una petición formal a la autoridad demandada, en calidad de Presidente del Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) de Bermejo, solicitando la aprobación de los protocolos de bioseguridad; asimismo, el 1 de abril del mismo año, impetró se autorice la operación de la mencionada Asociación; así como, fotocopias legalizadas en doble ejemplar de toda la documentación que respalda la Resolución 05/2021 de 11 de marzo, emitida por el COEM de Bermejo, en particular el informe de la red de salud.
Sin que sus solicitudes merezcan respuesta, el 5 y 19 de abril de 2021, las volvió a reiterar, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa hubiera sido atendida por la indicada autoridad edil.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alegó la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que la autoridad demandada de respuesta congruente y motivada a las peticiones formuladas, en el plazo de veinticuatro horas, más el pago de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 44 a 46 vta., presentes el solicitante de tutela, asistido de sus abogados, y la representante de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogada, reiteró el contenido de la acción de amparo constitucional y complementando sus argumentos, señaló que es muy importante para los intereses de su Asociación el obtener una respuesta a las solicitudes realizadas; toda vez que, de acuerdo a la Resolución 05/2021 del COEM de Bermejo, para poder operar como empresa presentaron sus protocolos de bioseguridad, los cuales debieron ser aprobados por el órgano ejecutivo municipal en coordinación con la red de salud, no habiendo sido atendidas sus peticiones hasta la fecha, incumpliendo los plazos supletorios establecidos en el art. 71 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alicia Estela Veizaga Siles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo de Bermejo del departamento de Tarija, a través representante en audiencia indicó que no se aprobó ningún reglamento específico que regule al trámite para la aprobación de los protocolos de bioseguridad conforme a la Resolución 05/2021 del COEM de Bermejo.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 29/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 47 a 50 vta., denegó la tutela impetrada y exhortó al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, a que en un plazo razonable desarrolle la normativa administrativa que regule el trámite administrativo para la aprobación de los protocolos de bioseguridad acorde a la Resolución 05/2021 del COEM de Bermejo; esto bajo los siguientes fundamentos:
- a)Cuando la petición se encuentre dentro de un trámite administrativo o judicial, esta debe ser absuelta conforme al debido proceso de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, que para este caso es la Ley de Procedimiento Administrativo al no existir reglamentación específica para tramitar la aprobación de los protocolos de bioseguridad exigidos en la Resolución 05/2021 del COEM de Bermejo;
- b)La solicitud del accionante no es pura y llana, sino se encuentra dentro de un trámite administrativo emergente de la referida Resolución; y,
- c)En atención a los principios bajo los cuales debe regirse la administración pública consagrados en el art. 232 de la CPE, se tiene que la autoridad demandada debió haber emitido la reglamentación que determine plazos y requisitos a cumplirse para la aprobación de los protocolos de bioseguridad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante la Resolución 05/2021 de 11 de marzo, el COEM de Bermejo determinó: "ARTÍCULO PRIMERO: Se determina el cierre de la ventanilla única y la apertura de todas las oficinas del transporte interprovincial e intermunicipal, previa aprobación de protocolos de cada empresa que realiza servicio desde la terminal de buses. ARTÍCULO SEGUNDO: La presentación de los protocolos se recepcionará hasta el 30 del presente mes, la misma debe presentarse al ejecutivo del GAMB quien coordinará con la Red de Salud para la presente aprobación. ARTÍCULO TERCERO: Las instituciones llamadas por Ley como el Comando de Frontera Policial, Área Naval N° 3, Intendencia y Seguridad Ciudadana del GAMB realizarán estrategias y planes de control y cumplimiento de la presente resolución" [(sic) fs. 38 a 43].
II.2. Cursa escrito presentado por Elvio Cuellar Armella en representación de la Asociación Libre Intermodal La Veloz de Tarija -ahora accionante- el 24 de marzo de 2021, ante Alicia Estela Veizaga Siles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija -ahora demandada- y demás miembros del COEM del mismo municipio, indicando "En conocimiento y en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución N° 05/2021 de fecha 11 de marzo de 2021, debemos presentar nuestros protocolos de bioseguridad aprobados por el SEDES y solicitamos las inspecciones adecuadas para tal verificación" (sic) (fs. 24).
II.3. Mediante dos memoriales presentados el 1 de abril de 2021, dirigidos a la autoridad demandada y demás miembros del COEM de Bermejo, el accionante, en ejercicio de su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE, solicitó:
- 1)Se dé cumplimiento al art. 2 de la Resolución 05/2021 de 11 de marzo, autorizando que su Asociación pueda operar al haber presentado sus protocolos de bioseguridad aprobados por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Tarija y estar realizada la inspección requerida (fs. 25); y,
- 2)Fotocopias legalizadas en doble ejemplar de toda la documentación que respalda la referida Resolución, incluyendo ésta y el informe de la red de salud (fs. 26).
II.4. Por escrito presentado el 5 de abril de 2021, ante la autoridad edil demandada y demás miembros del COEM de Bermejo, el impetrante de tutela reiteró su solicitud de aprobación de sus protocolos de bioseguridad y la autorización para que su Asociación pueda operar en el servicio de transporte de pasajeros y carga (fs. 20 a 21).
II.5. A través de dos memoriales presentados el 19 de abril de 2021, ante la Alcaldesa demandada y demás miembros del COEM de Bermejo, el impetrante de tutela volvió a pedir lo siguiente:
- i)El cumplimiento del art. 2 de la Resolución 05/2021, autorizando que su Asociación pueda operar al haber presentado sus protocolos de bioseguridad aprobados por el SEDES Tarija y estar realizada la inspección requerida (fs. 22); y,
- ii)Fotocopias legalizadas en doble ejemplar de toda la documentación que respalda la referida Resolución, incluyendo ésta y el informe de la red de salud (fs. 23).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición al no haber la autoridad demandada respondido sus reiteradas solicitudes de aprobación de los protocolos de bioseguridad de su Asociación y autorización de operaciones en el servicio de transporte de pasajeros y carga, en cumplimiento de la Resolución 05/2021 de 11 de marzo, emitida por el COEM de Bermejo; así como, de entregarle fotocopias legalizadas en doble ejemplar de toda la documentación que respalda la referida Resolución, incluyendo ésta y el informe de la red de salud.
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