Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2023-CA Sucre, 19 de junio de 2023
Expediente 55342-2023-111-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Chuquisaca
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Carlos Hilarión Chávez, Presidente del Consejo Amawtico Mayor de Justicia de los Ayllus Tomoroco Bajo y Collana de la Nación Qhara Qhara y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Tarabuco, ambos del departamento de Chuquisaca.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
El solicitante de esta acción normativa, a través del memorial presentado ante este Tribunal, el 31 de mayo de 2023 cursante de fs. 52 a 61 vta., señala que el 10 de febrero de 2022 impetró a la autoridad jurisdiccional precisada al exordio que decline su competencia respecto a la causa seguida por el Ministerio Público contra Basilio y Freddy, de apellidos Ramos Choque, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, que corresponde al Código Único de Denuncia (CUD) 1031102142000026, petición a la que oportunamente se dio curso, no obstante, "...la parte actora desconociendo lo señalado por el art. 405 del código de procedimiento penal" (sic) promovió recurso de apelación incidental con el cual no fue notificado; en consecuencia, apersonándose ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca para que remita los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, el Tribunal de alzada rechazó su solicitud argumentando que el conflicto es inexistente y que la Comisión de Admisión del mencionado Tribunal se limita a pronunciarse únicamente cuando verifica que se produjo la colisión de dos jurisdicciones respecto a una causa.
Extremos por los cuales y al concurrir los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial se declara competente para resolver el caso en concreto; petición, que como consta a lo largo de obrados, no fue atendida de manera correcta por las autoridades ordinarias respectivas, ignorando a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), de modo que, se les "...SOMETE A UN SISTEMA JURISDICCIONAL PATERNALISTA, DISCRIMINADOR Y COLONIAL..." (sic).
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Resolución de 10 de febrero de 2022, cursante de fs. 17 a 18 vta., Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, declinó competencia respecto a la solicitud planteada por Carlos Hilarión Chávez, Presidente del Consejo Amawtico Mayor de Justicia de los Ayllus Tomoroco Bajo y Collana de la Nación Qhara Qhara del mismo departamento, bajo los siguientes fundamentos:
- a)La petición del Consejo Amawtico, trata de un proceso que según la relación de los hechos se hubiese originado en el territorio de la indicada Comunidad, mismo al que pertenecen las partes de la causa motivo de esta acción normativa;
- b)Conforme el art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE) la JIOC emerge de las personas que conforman las naciones o pueblos Indígena Originario Campesinos (IOC) quienes ejercen los ámbitos de vigencia personal y territorial; y,
- c)El 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) determina los alcances de vigencia material como las restricciones de competencia de la Jurisdicción antedicha, de ese modo, se establece que la JIOC no se encuentra impedida para proseguir con la tramitación del caso en concreto.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales
De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO).
I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
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