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TCP

0272/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0272/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S1 Sucre, 7 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 32164-2019-65-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 36 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sabina Marco Paco en representación sin mandato de Santos Emiliano Paredes Ríos contra Minerva Tárraga Gutiérrez, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, y Raquel Lita Caero Rodríguez, Directora del Instituto de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación e Investigación de Drogodependencias y Salud Mental (INTRAID) del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, en base a los informes psiquiátricos y psicológicos elaborados por los profesionales de INTRAID; así como, de los profesionales dentro del Régimen Penitenciario; y el Dictamen Pericial Psiquiátrico, emitido por el médico Marcelo Aranibar Maldonado, Psiquiatra Forense del Instituto de Investigaciones Forense del Ministerio Público (IDIF); se concluyó que, su persona padece de un retraso mental moderado; por lo tanto, no tiene juicio para comprender las consecuencias de sus actos.

El 26 de julio de 2019, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 0482/2019, determinó suspender el proceso penal; ordenando su internación en INTRAID; por lo que, en la misma audiencia su defensor solicitó el inmediato cumplimiento de lo determinado.

Por memorial de 16 de septiembre de 2019, solicitó a la autoridad ahora demandada se oficie a la Directora de INTRAID y al Director del Régimen Penitenciario para que informen si dio cumplimiento con la internación ordenada, mediante Auto Interlocutorio 0482/2019; pidiendo que, de no ser evidente tal extremo, se ordene que sea puesto bajo responsabilidad y cuidado de su media hermana Andrea Paredes Díaz. En respuesta, dicha autoridad judicial, mediante providencia de 18 de igual mes y año, otorgó tres días a la Directora del referido Instituto y al Director del Centro de Rehabilitación Morros Blancos para efectivizar su internación.

La Directora de INTRAID, mediante oficio de 2 de octubre de 2019; informó que, las enfermedades neuropsiquiatrías que son de naturaleza irreversible, incurable, inmodificable y crónica, no ameritan su internación; sino que, se realice un seguimiento vía ambulatorio.

Ante tal situación, el 18 de octubre de 2019, la defensa pública solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija que convoque a su hermana a efecto de firmar el acta de compromiso de custodia conforme al art. 86.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) -ley 1970 de 25 de marzo de 1999- y luego de ello, se emita el mandamiento de libertad a su favor; memorial que mereció providencia de 22 de igual mes y año; disponiendo que, por secretaria se oficie a la Directora de INTRAID, para que en el plazo de tres días proceda a la internación, pese al conocimiento del informe pericial, en el cual no se señaló que no ameritaba dicha internación.

Ante la negativa de internación por parte de la Directora de INTRAID y en mérito de lo resuelto por la Jueza demandada, continúa privado de su libertad, ocasionando una indebida detención preventiva a una persona alineada, quien no puede estar recluido en prisión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión a sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la salud mental, a la legalidad y al "trato digno a su condición humana" (sic); además, del principio a la celeridad; sin mencionar normas del bloque de constitucionalidad que las contengan.

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