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TCP

0272/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0272/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31667-2019-64-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 168/2019 de 31 de octubre, cursante de fs. 133 a 139, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Enrique Choque Poquechoque contra Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 87 a 96 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Comando Estratégico Operacional de Lucha contra el Contrabando y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) en su contra, por la presunta comisión del delito de favorecimiento y facilitación de contrabando, fue imputado formalmente, por lo que el Juez ahora coaccionado, mediante Auto Interlocutorio 512/2019 de 27 de septiembre, dispuso su detención preventiva, fundamentando la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233, 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En ese entendido, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 512/2019, el cual radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, conformada por los Vocales hoy accionados, quienes por Auto de Vista 210/2019 de 16 de octubre, ratificaron la determinación impugnada, sin considerar que en audiencia de medidas cautelares no se presentaron elementos objetivos de prueba valorada para poder motivar ese fallo; bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Sobre el art. 234.1 del CPP, la documentación adjuntada es insuficiente por existir contradicción en las actividades que indica, sin razonar conforme al punto cuestionado en el recurso de apelación incidental, consistente en que el Ministerio Público era la instancia que debía demostrar que no tenía domicilio, pero sin esa consideración el Juez de primera instancia hizo valer ese punto, no obstante ello, en lo que concierne a la acreditación de su ocupación no consideraron tal extremo; y,
  2. b)Respecto a que si el imputado influye negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto que informen falsamente o se comporte de manera reticente, citaron la SCP "795/2014", pero se apartaron de su carácter vinculante, ratificando una fundamentación subjetiva, sustentada en conjeturas y meras suposiciones del Juez de la causa, más aún cuando no existe elemento objetivo que haya sido valorado para poder tomar esa decisión, mucho menos refirieron cómo y de qué forma influenciaría negativamente en personas que no fueron identificadas por el Ministerio Público ni por dicha autoridad judicial en su resolución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de legalidad, congruencia, fundamentación y motivación; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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