Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, puesto que entre otros reclamos: Las autoridades ahora demandadas, de manera indebida generaron citaciones en su contra, aun conociendo que se encontraba impedida debido a su avanzada edad de ochenta y nueve años, propiciando diligencias que fueron practicadas en lugares incorrectos a su domicilio real, contraviniendo lo establecido por los arts. 163 inc.1) del CPP y 58 de la LOMP.
Sintesis de la ratio decidendi
Respecto al reclamo sobre la indebida e incorrecta citación en el domicilio real del accionante; se denegó la acción de libertad, al no existir la concurrencia de los presupuestos para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…, la supuesta emisión ilegal de citaciones así como la notificación en un domicilio incorrecto, no tienen vinculación con el derecho a la libertad de la accionante, que en todo caso tiene más analogía a una situación de carácter procesal, en el entendido de que los artículos y normativa mencionados por Hebe Gladys Aranda de Martínez, establecen un trámite procedimental específico que supuestamente hubiese sido incumplido por los Fiscales de Materia demandados que no guarda relación con el derecho a la libertad; respeto al inciso b), no se evidencia en estado de indefensión al que pudiera estar expuesta la impetrante de tutela, puesto que tuvo y tiene la posibilidad de poder activar los medios y recursos que considere pertinentes dentro del proceso penal interpuesto en su contra, razón por la cual, se debe denegar la tutela en cuanto a esta primera problemática”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 28315-2019-57-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 027/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 377 a 379 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles y Varinia Aguilar Ramírez en representación sin mandato de Hebe Gladys Aranda de Martínez contra Jaime Gallardo Terceros, Pamela Niva Espejo Chipana, Rubén Cruz Acarapi, Nelson Juan Quisbert Copa y Freddy Grover Torrez Aguilar; todos Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2019, cursante de fs. 2 a 7 vta., la accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
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