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TCP

0272/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0272/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S1 Sucre, 21 de julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35204-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Fernando Ortega Hinojosa en representación sin mandato de María Teresa Mantilla de Peña y Saúl Humberto Peña Untiveros contra Eduardo Quispe Copa, Juez; y, Daniel Alejandro Huañapaco Valencia, Secretario ambos del Juzgado de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 6 a 10 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por Jesús Napoleón Mantilla Pardo en contra de los solicitantes de tutela, por la supuesta comisión del delito de estelionato y otros, se los declaró rebeldes conforme consta el acta de audiencia de juicio de 12 de octubre de 2018. Las medidas coercitivas dispuestas fueron la emisión de mandamientos de aprehensión con notificación a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), el arraigo y la remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

Mediante memoriales presentados el 4 de diciembre de 2018, 23 de enero de 2019 y 31 de julio del mismo año, comparecieron ante el Juez de la causa solicitando de forma reiterada, que se dejen sin efecto las órdenes dispuestas por la declaratoria de rebeldía. Por Auto interlocutorio de 22 de julio de 2020, el Juez hoy demandado en mérito de los arts. 91 y 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) "corrige procedimiento" y tiene "... por purgada la Rebeldía dispuesta en fecha 12/10/18 de María Teresa Mantilla de Peña y Saúl Humberto Peña Untiveros, dejándose sin efecto la ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia..." (sic).

En cumplimiento a lo dispuesto, por escrito presentado el 5 de agosto de 2020 pidieron se expidan los respectivos oficios, especialmente el dirigido a INTERPOL a fin de comunicarse que se dejaron sin efecto los mandamientos de aprehensión de captura internacional librados en su contra. Petición que fue aceptada por la autoridad jurisdiccional demandada, mediante providencia de la misma fecha.

A la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero con una serie de excusas se rehúsa cumplir con lo dispuesto por orden judicial; cuando indicó que el juez habría rechazado su petitorio, extremo al que no se podía dar crédito; sin embargo, como en esas fechas se estaba en teletrabajo no se podía ingresar al juzgado a hacer el seguimiento respectivo; además, cuando su abogada recibió una fotografía del Decreto al memorial de 5 de agosto de 2020, por lo cual se le pidió al Secretario que elaborara los oficios; dicho servidor público en lugar de responder el mensaje dejo en visto a su abogada. Incumplimiento de deberes que se traduce en una persecución ilegal en contra de ellos, que pone en riesgo la vida de María Teresa Mantilla de Peña ya que no puede renovar sus documentos en el extranjero por temor a ser aprehendida, situación que perjudica el tratamiento de quimioterapia por el cáncer que sufre en el país que reside por su temor a ser deportada.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los peticionantes de tutela sin mencionar expresamente derecho lesionado alguno, así como tampoco norma constitucional que lo contenga, consideran que sufren una persecución ilegal y "riesgo a la vida".

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se conmine a los demandados, extiendan los oficios solicitados a INTERPOL, "A MIGRACIÓN Y AL REJAP" (sic) en cumplimiento del Auto de 22 de julio de 2020, dentro el plazo fatal de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó de forma virtual el 18 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 20 a 26 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los impetrantes de tutela no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a la notificación realizada a su representante sin mandato Jorge Fernando Ortega Hinojosa (fs.11 a 13 vta.) quien asumiendo su representación se ratificó íntegramente en el contenido de su demanda de acción de tutela.

I.2.2. Informe de los demandados

Eduardo Quispe Copa, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de agosto de 2020, cursante a fs. 14 y vta., manifestó lo siguiente:

  1. a)En el proceso penal seguido contra los ahora accionantes, dispuso la corrección del procedimiento mediante Auto de 22 de julio de 2020, dejando sin efecto las órdenes dispuestas por la comparecencia de los demandantes de tutela dictadas por su declaratoria de rebeldía; y,
  2. b)Conforme el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) los funcionarios de apoyo jurisdiccional deben dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial por lo que solicita se deniegue la tutela por ausencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales.

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