Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34835-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 39/2020 de 5 de junio, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gumercinda Virginia Yujra Poma contra Ketty Nancy Velásquez Rosales, Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 4 de junio de 2020, cursante de fs. 30 a 34 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de divorcio seguido por la accionante contra Eusebio Usquiano Quispe, el 19 de febrero de 2015, la Jueza hoy accionada emitió la respectiva Sentencia de divorcio, que adquirió posteriormente su ejecutoria.
Su nueva defensa técnica activó una serie de actos procesales ante la autoridad judicial hoy accionada, en los cuales se observó que existe una dilación permanente, además, cierta parcialidad a favor de Eusebio Usquiano Quispe; puesto que al emitir de forma inmediata una nueva liquidación, nueva orden de apremio corporal y una nueva reclusión de su persona, vulneró sus derechos humanos y constitucionales, ya que cumplió casi ocho meses de reclusión, por encima de los seis meses que establece la norma, según lo previsto en los arts. 127.III y IV; y, 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); es decir, que sin razón alguna se encuentra privada de libertad durante ochos meses aproximadamente, sufriendo una discriminación por ser mujer y no tener recursos económicos.
Las acciones ilegales y omisiones de la Jueza ahora accionada, vulneraron su derecho a la libertad, pues conforme con la y con la , no correspondía que se aplique una nueva reclusión, ya que, no se trata de una Sentencia en materia penal ni podría consumarse una reclusión sin límite; a pesar de ello, la autoridad judicial ahora accionada no emitió ninguna resolución a su favor para que recupere su libertad, considerando que solo se constituye en una medida de seguridad para el cumplimiento de una deuda por concepto de asistencia familiar, que no ameritaba aplicar una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales -art. 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE)-.
La Jueza hoy accionada también demostró cierta parcialidad en algunas actuaciones procesales, puesto que de forma recurrente solicitó permisos para revisiones de salud en centros de atención médica; empero, esas solicitudes fueron dilatadas al negarle el permiso inmediato, atentando contra sus derechos a la vida y a la libertad.
La emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) no podría constituirse en un elemento para restringir derechos humanos y constitucionales, como la libertad, ya que a pesar de presentar un memorial por plataforma digital, no fue respondido de forma positiva ni negativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la integridad física y psicológica; citando al efecto los arts. 13.I y IV; 14.II y V; 15.I y III; 21.7; 22; 23.I, III y V; 24; 109.I y II; 110.I y III, 115.I y II; y, 117.III de la CPE.
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