Volver a sentencias
TCP

0272/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0272/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 20 de abril de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 39690-2021-80-AAC

Partes: Milton Antonio Riveros Castro contra Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte la decisión y los fundamentos asumidos en el citado fallo constitucional, ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

I. ANTECEDENTES

A partir de la motivación constitucional esgrimida por la parte accionante se tiene que considera como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna y a la defensa; así como a la vida, a la salud y a "las asignaciones familiares" de su hijo menor de edad; puesto que ejerciendo las funciones de Jefe de Unidad de Sistemas, dependiente de la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de la DGAC, fue desvinculado de manera intempestiva mediante Memorando DAF/RRHH - 00279/2021 HR. 2233 de 28 de enero, sin proceso administrativo ni disciplinario previo, más aún cuando fue de conocimiento de sus superiores su condición de padre progenitor; por ello, solicitó su reincorporación laboral y el pago de sus asignaciones familiares que no fueron canceladas; sin embargo, con argumentos contradictorios fue rechazada su reincorporación laboral; empero, resolvieron atender los beneficios otorgados por el seguro social a corto plazo.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la salud del hijo del accionante, disponiendo su restitución a un puesto similar o cercano al que ocupaba antes de su desvinculación, hasta que su hijo cumpla un año de edad; asimismo el pago de subsidios familiares y otros derechos que le corresponda conforme a ley; y, DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto a los derechos al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna, y a la defensa. Determinación asumida, con la cual la suscrita Magistrada está de acuerdo en forma parcial, toda vez que de los argumentos expuestos, estos resultan ser contradictorios, pues en la , motivo de disidencia, se establece que el accionante cuenta con inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad; empero, también refiere que siendo que no goza de estabilidad laboral, al no ser funcionario de carrera, no es imprescindible que se le inicie un proceso administrativo para ser despedido; por ello, no se vulneró los derechos al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna y a la defensa. Argumentándose además en la referida Resolución constitucional, que no resulta posible justificar la restricción de la garantía constitucional de inamovilidad laboral por la inconcurrencia de los parámetros de legalidad, legitimidad y proporcionalidad, pues, a criterio del referido fallo constitucional, ello involucraría una medida restrictiva de derechos fundamentales contraria al mandado del art. 13.I de la Constitución Política del Estado (CPE); considerando que corresponde disponer la restitución del conjunto de derechos que comprende dicha garantía, tomando en cuenta que su finalidad según el art. 48 de la Norma Suprema, es precautelar la vida, la salud y la seguridad de la mujer gestante y del nasciturus, permitiendo al accionante desempeñar sus funciones hasta que este cumpla un año, al haberse vulnerado de esta manera los derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la vida y salud de su hijo menor de edad del nombrado.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional20 de abril de 20220272/2022-S3Fuente oficial