Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2022-S4 Sucre, 11 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 39977-2021-80-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0038/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 78 a 80, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Evelin Tarque Toco contra Willy Maximiliano Vargas Tenorio, representante legal de la Empresa FURNETI Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 43 a 50 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de mayo de 2018, fue contratada por la Empresa Panchita; empero, por motivos que desconoce en junio de 2020 se cambió de razón social al nombre de Empresa FURNETI S.R.L., obligándoles a firmar nuevos contratos con la amenaza de despidos en caso de negarse; es así que continuó desempeñado funciones de lunes a domingo con un día de descanso rotativo, percibiendo un salario de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos), demostrando en todo el tiempo trabajado responsabilidad.
Sin embargo, fue despedida injustificadamente el 10 de septiembre de 2020, argumentando que no cumplió con las expectativas y encontrándose en periodo de prueba, lo que no es verdad, habiendo trabajado desde la gestión 2018, y que además en el mes de marzo comunicó su estado de gestación de forma escrita.
Ante esta situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante la evidente lesión de sus derechos fundamentales de estabilidad laboral y el bien superior del niño, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-002/2021 de 4 de enero, disponiendo que en el plazo de cinco días se proceda a su reincorporación al mismo cargo, al pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda, prohibiendo toda discriminación o acoso laboral, la que hasta la fecha no fue cumplida; habiéndose realizado la verificación correspondiente, que por Informe MTEPS-JDT-CO.ROPR-0312-INF/21 de 22 de febrero de 2021, evidencia el incumplimiento de lo ordenado por la parte ahora demandada. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral de madres gestantes, a la vida, a la alimentación a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I, 48.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-002/2021 de reincorporación a su fuente laboral; además, del pago de salarios devengados y demás derechos laborales de manera íntegra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de abril de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 76 a 77, presentes la parte accionante y el demandado a través de su abogada y ausente la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Willy Maximiliano Vargas Tenorio, representante legal de la Empresa FURNETI S.R.L., por informe presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 67 a 69, y en audiencia, manifestó que:
- a)El 16 de junio de 2020, la Empresa FURNETI S.R.L. suscribió un contrato a plazo fijo al amparo del Código Civil y Código de Comercio con Evelin Tarque Toco -ahora accionante- para realizar los servicios de capacitadora hasta el 12 de septiembre de igual año; por lo que, al cumplimiento del plazo se pasó la nota de agradecimiento por el tiempo de sus servicios, al no ser tareas propias y permanentes de la empresa, no siendo prescindible de una capacitadora, siendo la razón por la que se hizo un contrato a plazo fijo; situación que, no se consideró a momento de emitir la Conminatoria MTEPS-JDT CO- 002/2021;
- b)No se actuó con la imparcialidad por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; toda vez que, fue abogado patrocinante de la hoy solicitante de tutela; por lo tanto, la reincorporación emitida, va en total desmedro de la empresa, lesionando su derecho a la defensa; y,
- c)En consecuencia, se debió tomar en cuenta la naturaleza de la relación laboral, lo que no fue considerado por la "Inspectora de Trabajo" que llevó el caso de manera mecánica y sin considerar la petición hecha por su abogado, ni tomar en cuenta la documentación que se presentó por su parte.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, no remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 55.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0038/2021 de 1 de abril, cursante de fs. 78 a 80, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Empresa FURNETI S.R.L. por intermedio de su representante legal, dé cumplimiento inmediato a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-002/2021, en todo el tenor que dispone la misma; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)De la documental se tiene un contrato a plazo fijo, que de la revisión, en la parte Tercera (objeto) se advirtió un aspecto que refiere: "Que es posible el traslado del trabajador a otro puesto que involucren actividades y carga laboral equivalente a las acordadas precedentemente como capacitadora" (sic); de igual forma, en la parte Décima Séptima del referido contrato señala que dicho contrato debe ser visado por la Jefatura de Trabajo; sin embargo, no se advierte el mismo que respalde que fue debidamente legalizado, tampoco tiene reconocimiento de firmas o rúbricas que puedan darle valor legal para su consideración; y,
- 2)Del análisis realizado tanto a la citada Conminatoria de reincorporación como del informe, y las razones expuestas por la parte demandada, al indicar que se trataría de un contrato a plazo fijo, el mismo no sería tutelable, habiendo sido considerados en la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, existiendo la debida fundamentación, siendo evidente la lesión de los derechos alegados por la accionante, la presente determinación a ser asumida tiene carácter provisional, entre tanto las partes concluyan con las vías respectivas con relación al fondo del mismo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Conminatoria MTEPS-JDT CO-002/2021 de 4 de enero, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; por el cual, conmina a la Empresa FURNETI S.R.L. que a través de su representante legal proceder a la reincorporación laboral de la trabajadora Evelin Tarque Toco -ahora accionante- en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponde hasta el día de la restitución efectiva, en el plazo de cinco días hábiles e improrrogables a partir de la notificación (fs. 34 a 36).
II.2. Se tiene copia legalizada de la notificación a la Empresa FURNETI S.R.L., con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-002/2021, realizada el 14 de enero de 2021 (fs. 37).
II.3. Mediante Informe MTEPS-JDT.CO-ROPR-0312-INF/21 de 22 de febrero de 2021, emitido por el Inspector Departamental de Trabajo, en el que refiere que la Empresa FURNETI S.R.L. no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDT CO-002/2021; por tanto, no se procedió a la reincorporación de la trabajadora (fs. 40 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la vida, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social; toda vez que, fue despedida injustificadamente pese a encontrarse en estado de gestación y era de conocimiento de la parte empleadora, ante lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, emitiéndose a su favor la Conminatoria MTEPS-JDT CO-002/2021 de restitución laboral de la trabajadora en el plazo de cinco días, al mismo cargo que venía desempeñando, más el pago de sueldos devengados y demás derechos que le corresponde; sin embargo, conforme se evidencia por el informe de verificación no se dio cumplimiento a dicha disposición.
Mostrando 32 de 63 parrafos.