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TCP

0272/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0272/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2023-S4 Sucre, 8 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 44877-2022-90-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 157/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 42 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Vargas Oreyay en representación sin mandato de Jhojans Steven Pereira Céspedes y Erick Abel Bejarano Guayavi contra Celina Morochi Mamani, Jueza de Instrucción Penal Segunda de departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2021, cursante a fs. 4 y vta., los accionantes a través de su representante sin mandato manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato en su contra, se llevó adelante la audiencia de cesación de detención preventiva el 15 de diciembre de 2021, en la que la autoridad jurisdiccional ahora demandada rechazó la solicitud fundada en el vencimiento del plazo, conforme el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando así su derecho a la libertad de los imputados.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato alegaron como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y se declare el cese de la detención preventiva, disponiéndose medidas sustitutivas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41 vta., presentes los solicitantes de tutela asistidos de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, luego se ratificarse en el memorial interpuesto, señalaron en audiencia que:

  1. a)Se vulneró la libertad de los ahora impetrantes de tutela, en tanto es un derecho protegido por la Constitución Política del Estado, conforme lo indica la SC "69I/2016 de 7 de septiembre" (sic),
  2. b)Respecto a los antecedentes, Jhojans Steven Pereira fue detenido preventivamente y remitido al Centro Penitenciario Mocoví de Beni, de acuerdo con el procedimiento penal y sus modificaciones; y por ello, el art. 239.2 del CPP establece que la detención cesará cuando se haya vencido la solicitud efectuada por el Ministerio Público y no haya presentado una ampliación de manera fundamentada.

Víctor Hugo Vargas Orayay, por Erick Abel Bejarano Guayavi añadieron que; y, c) se venció el plazo fijado por la Jueza, ratificándose en el memorial interpuesto. Ante la aclaración solicitada por la Sala Constitucional, indicó que concluida la etapa preparatoria no queda nada por investigar y por tanto se desvanecen los riesgos procesales.

I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional demandada

Celina Morochi Mamani, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Beni, presentó el informe escrito de 16 de diciembre de 2022, cursante de fs. 32 a 33 vta., en el que señaló:

  1. 1)Existe falta de presupuestos para que el Tribunal de garantías ingrese al control de legalidad ordinaria, que constituye una facultad exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios en la materia; consecuentemente, solo podrá ingresar a revisar lo demandado ante una grosera actuación contraria a la Ley y a la Norma Suprema, lo cual no ocurrió en el presente caso, sino que se pretende utilizar la jurisdicción constitucional como una instancia más, cuando debía pronunciarse el Tribunal de alzada, según indica la ; por lo mismo, en respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales;
  2. 2)Se impugna el Auto de 15 de diciembre de 2021 sin señalar las razones del por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, sino que solo se indicó en el memorial una relación de antecedentes y lo determinado en audiencia, sin tomar en cuenta que la ya citada labor interpretativa es una atribución privativa de las Juezas y Jueces;
  3. 3)Los accionantes no presentaron impugnación alguna al Auto señalado, principio que garantiza la justicia ordinaria; por lo que es el Tribunal de alzada el competente para conocer los agravios que hubiera ocasionado la decisión asumida, vía aun expedita, salvo los presupuestos consignados en la ;
  4. 4)En la audiencia celebrada de oficio, en atención a lo establecido por el art. 235 ter del CPP, se explicó a los ahora impetrantes de tutela el carácter instrumental de las medidas cautelares, decidiendo, luego de analizar los antecedentes del caso y de la medida, mantener la detención preventiva, razonamiento confirmado por la y la SCPP 0559/2021-S3 de 30 de agosto, entre otras; y,
  5. 5)Por lo expuesto y al no haberse demostrado ninguno de los presupuestos establecidos por el art. 125 de la CPE, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 157/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 42 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Efectuada la ponderación de pruebas y armonizadas con las normas, el art. 231 bis del CPP modificado por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, señala que la ampliación debe sujetarse a los preceptos y presupuestos legales inmersos en el art. 233 del CPP y la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019, lo cual guarda relación con los arts. 235 ter y 239 del procesal penal;
  2. ii)El auto impugnado tuvo su origen en la audiencia de control de la detención preventiva señalada en virtud al Auto de Vista 81/2020, teniendo por finalidad considerar los aspectos que son necesarios para denegar la medida extrema impuesta, debiendo la autoridad judicial compulsar resistencia o no, para lo cual se deben analizar las precitadas normas sobre la ampliación de plazos y considerar si concurren o no los peligros procesales ante lo cual los antecedentes y argumentos vertidos por la Jueza, es que se encuentra en etapa distinta;
  3. iii)Si bien no existe solicitud de ampliación de plazo por parte del Ministerio Público, se encuentran latentes los peligros procesales de fuga y obstaculización identificados y ante el requerimiento conclusivo de acusación fiscal es necesario garantizar la presencia del procesado. Con base a ello, existen las circunstancias procesales; y,
  4. iv)Es evidente que hubo cumplimiento de plazo; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional en un caso similar, denegó la tutela ().

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se adjuntó copia del Acta de cesación o ampliación del plazo de detención preventiva de 15 de diciembre de 2021, acto realizado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julieta Aguirre Rojas contra los ahora accionantes y otro, en el que la Secretaria Abogada del despacho judicial, luego de verificar las notificaciones y la presencia de las partes, señaló: "...informar a su autoridad que las notificaciones para que se realice ésta de cesación a la detención preventiva ha sido señala en audiencia de medidas cautelares motivo por el que se ha hecho llegar la notificación al Director de la cárcel de Mocoví para el traslado correspondiente a esta audiencia que se encuentran presente; (...) ERICK ABEL VEJARANO GUAYAVI asistido por el Dr. Víctor Hugo Vargas, JHOJAN STIVEN PEREIRA CÉSPEDES asistido por el Dr. Junior Takaná (...) hacer mención de en fecha 13/12/2021 el Ministerio Público hace llegar el pliego Acusatorio a nuestro juzgado el cual es decretado en fecha 14/12/2021 ordenándose el sorteo del mismo al Tribunal de sentencia de turno y siendo que no se encuentra ningún Tribunal d Sentencia de tueno en es que no se ha podido realizar el sorteo correspondiente..." (fs. 36).

II.2. A continuación, la autoridad jurisdiccional ahora demandada dictó el Auto de la misma fecha, que conforme a los fundamentos allí esgrimidos dispuso: "...MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA ORDENADA (...) (sic).

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