Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, a una respuesta pronta y oportuna, y al principio de celeridad; puesto que, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero hasta la presentación de la presente acción de libertad, no respondió a su solicitud de salida judicial a objeto de asistir al Hospital de Clínicas, impetrada el 25 de noviembre de 2019, pedido que tampoco habría sido atendido en una anterior oportunidad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el mecanismo procesal idóneo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad; de manera que, habiéndose evidenciado un retraso en la emisión de la resolución de permiso de salida judicial, que provocaron que el accionante no reciba la atención médica que necesita por su estado de salud, se activa la vía constitucional, en procura de acelerar el trámite judicial demorado innecesariamente en perjuicio del demandante de tutela; correspondiendo conceder la tutela impetrada, por no haberse observado el principio de celeridad que debe existir en todo trámite que afecten los derechos primarios de las personas”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S1 Sucre, 7 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32135-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Cama Quispe contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda, en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero, ambos de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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