Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31953-2019-64-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 1 de noviembre de 2019, cursante de fs. 246 a 247, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan David Vaca Roca contra Haider Echalar Justiniano y Jerónimo Manu Garcia, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2019, cursante a fs. 1 y 226 a 229 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, le fue impuesta la medida extrema de la detención preventiva, siendo uno de los peligros procesales señalados como concurrentes, el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido al peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante, considerando que hubiera sido encontrado ingresando un balde de pintura con sustancias controladas.
En dicha oportunidad, pese a presentar el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), se cuestionó que no fue obtenido legalmente, razón por la que, posteriormente pidió la cesación de su detención preventiva presentando el mismo documento así como certificaciones de antecedentes policiales, de permanencia y conducta, declaración de tres testigos y la testifical de otro imputado que se declaró culpable; sin embargo, por Auto Interlocutorio de 14 de agosto de 2019, el Juez de la causa rechazó su solicitud a través de una valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación.
Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 089/2019 de 17 de septiembre, confirmando la determinación apelada, con el fundamento que no se desvirtuó la concurrencia del peligro procesal precitado limitándose por otro lado a argumentar que no se presentó impugnación alguna en la audiencia de medidas cautelares y por tal razón habría precluido su derecho de reclamar las ilegalidades cometidas; por lo que, se encuentra indebidamente procesado por transgresión de los principios que rigen las medidas cautelares como la provisionalidad, temporalidad y presunción de inocencia ante la restricción de su derecho a la libertad, omitiendo ingresar al análisis de fondo de lo pedido y valorar la nueva prueba aportada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al "procesamiento indebido", citando al efecto los arts. 14.III, 115.II, 119.II y "256" de la Constitución Política del Estado (CPE).
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