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TCP

0273/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0273/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 31569-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 64/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 44 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Roberto Montaño Maceda contra Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs. 26 a 28 vta., el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de octubre de 2019, fue brutalmente agredido por dos personas a la altura de la parada de los buses Puma Katari, luego de la golpiza que recibió, la gente empezó a salir de sus casas para defenderlo, momento en el que llegaron funcionarios policiales que serían conocidos de la presunta víctima; por lo que, fue derivado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de La Paz, donde las personas que lo agredieron, lo acusaron del robo de una billetera y un celular, hecho que jamás pudieron probar, pero como había un informe de acción directa fue conducido en calidad de aprehendido y posteriormente notificado para que preste su declaración informativa por la presunta comisión del delito de estafa, del que no tenía la mínima idea, ni del por qué fue indebidamente aprehendido, razón por la cual, el 11 del referido mes y año, interpuso acción de libertad denunciando estos hechos, misma que fue denegada; en ese entendido, el Fiscal de Materia -ahora accionado-, quien estaba investigando el presunto delito de robo, lo remitió a celdas judiciales para luego junto al investigador recepcionar su declaración informativa y ser remitido ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, autoridad que dispuso su libertad al evidenciar que no existía imputación formal en su contra.

Sin embargo, el 14 de octubre de 2019, el representante del Ministerio Público formalizó la imputación formal en su contra, siendo de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, autoridad que emitió el decreto de 15 del referido mes y año, mediante la cual tuvo por presentado; ordenando, que con el mismo se le notifique de manera personal en su domicilio real; en ese ínterin, el Fiscal de Materia hoy accionado, el 17 del citado mes y año, solicitó orden de allanamiento del domicilio del imputado; sin embargo, dicha autoridad no informó al Juez, que con anterioridad y por el mismo caso ya había sido aprehendido; y, una vez que se procedió con el allanamiento de dicho inmueble, fue nuevamente aprehendido con una orden que se había ejecutado el 10 de octubre de 2019, desoyendo el decreto de 15 del mencionado mes y año, habiéndose señalado audiencia de aplicación de medidas cautelares de forma inmediata, como si se tratara de un delito en flagrancia; por lo cual, se encuentra indebidamente privado de su libertad por orden del representante del Ministerio Público, quien está vulnerando su derecho a la libertad, reiterando que sufre una ilegal privación de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señala como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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