Volver a sentencias
TCP

0273/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0273/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de Libertad

Expediente: 31732-2019-64-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 6 de noviembre de 2019, cursante de fs. 134 a 146, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abel Espada Hinojosa en representación sin mandato de Cristóbal Condori Escobar contra Lizett Regina Rocha Ruiz, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Primera; y, Franz Jhonny Espejo Mamani, Director del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo ambos del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2019, cursante de fs. 88 a 100 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona desempeñó funciones de encargado de minas de la Empresa Metalúrgica Potosí S.A (EMMPSA S.A) hasta el 25 de noviembre de 2015, y debido a problemas de salud que aquejaba pidió licencia indefinida; sin embargo, el 6 de julio de 2019, de manera sorpresiva fue aprehendido cuando se encontraba en su domicilio delicado de salud con baja médica y en rehabilitación fisiátrica sujeto a control y evaluación clínica, pese a ello los efectivos policiales lo trasladaron al Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, en mérito a un mandamiento de apremio librado el 29 de mayo del indicado año y ordenado mediante Auto de 20 del mismo mes y año, por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Primera del departamento de Potosí ?ahora demandada?, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra la EMMPSA S.A.

En virtud al delicado estado de salud en el que se encontraba, presentó en diferentes oportunidades memoriales solicitando la revocatoria del mandamiento de apremio en su contra y cambio de medida coercitiva, empero sus peticiones no fueron atendidas de forma inmediata, limitándose la autoridad jurisdiccional simplemente a correr en trasladado a las partes, negándole inclusive permisos de salida para recibir atención médica en un centro hospitalario, que fueron solicitados por la trabajadora social de régimen penitenciario, argumentando no estar justificado el mismo; ante estas constantes negativas y dilaciones indebidas presentó el 23 de julio de 2019 una acción de liberad en contra de la Jueza demandada, tutela que fue concedida parcialmente por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quienes mediante Resolución de 24 del citado mes y año ordenaron a la autoridad demandada que de manera inmediata autorice la salida de su persona del Centro penitenciario para que pueda ser evaluado por los médicos especialistas de la Caja Nacional de Salud Regional Potosí y resuelva la solicitud de revocatoria del mandamiento de apremio y cambio de medida coercitiva impetrada el 11 de julio de 2019. Ante ello la autoridad jurisdiccional desestimó la solicitud de revocatoria de mandamiento y cambio de medida coercitiva a pesar de tener conocimiento de su delicado estado de salud, simplemente se limitó a ordenar al Director del centro penitenciario referido, que disponga de un custodio para que sea trasladado a un centro médico y por ende atendido por un periodo de quince días hábiles.

Después de negar en diferentes oportunidades sus petitorios e incurrir en dilaciones injustificadas, la autoridad ahora demandada recién mediante Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de 2019, resolvió: "c) DECLARAR PROBADO en parte y de forma excepcional el incidente de suspensión de la medida coercitiva de apremio corporal, consecuentemente disponer en el día la salida de Cristóbal Condori Escobar con la finalidad de que sea internado en la Caja Nacional de Salud- Regional Potosí y reciba no sólo la atención médica sino además los cuidados necesarios que requiera para su restablecimiento íntegro por un periodo de 45 días hábiles, para cuyo efecto se dispuso notificarse de forma expresa al Director del Centro de Readaptación de Santo Domingo de Cantumarca quien deberá disponer de un custodio para el fin impetrado, de tal forma que concluido este plazo Cristóbal Condori Escobar debe hacer conocer a ese despacho jurisdiccional los resultados de los exámenes, tratamientos e informes médicos que vayan a generarse con el propósito de asumir las medidas que sean necesarias, bajo conminatoria de revocarse la determinación asumida en caso de incumplimiento, medida que debe mantenerse independientemente de los recursos que puedan interponerse contra la presente resolución" (sic).

Evidenciándose de esta determinación que la autoridad jurisdiccional no tomó en cuenta la jurisprudencia constitucional vinculante desarrollada en la , ni los informes médicos, psicológicos y sociales emitidos por el propio personal de Centro penitenciario, se negó arbitrariamente a suspender la medida coercitiva de apremio corporal pese a que ni los demandantes del proceso laboral se opusieron a dicho pedido, simplemente se limitó a ordenar su internación por cuarenta y cinco días hábiles en la Caja Nacional de Salud Regional Potosí con custodio policial.

A pesar de la existencia de la referida orden judicial, el personal de Régimen Penitenciario recién autorizó su internación en el referido Centro hospitalario el 26 de septiembre de 2019, por lo que debió estar internado de acuerdo a dicha orden hasta el 28 de noviembre del citado año. Por memorial de 27 de septiembre de 2019, interpuso recurso de apelación incidental en contra del referido Auto interlocutorio, el cual fue corrido en traslado por la Jueza ahora demandada mediante proveído de 1 de octubre del citado año; en mérito a ello y por la gravedad de su salud y el riesgo que corría su vida e integridad física en caso de ser recluido en el Centro penitenciario nuevamente, solicitó a la Jueza de la causa que de manera excepcional pueda reconsiderar la suspensión de la medida coercitiva de apremio corporal, hasta que se resuelva la impugnación planteada, petición que no fue atendida, ya que la autoridad jurisdiccional se limitó a disponer "estése al Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de 2019", es decir nuevamente se negó a suspender la ejecución del mandamiento de apremio a sabiendas de su delicado estado de salud y las discapacidades múltiples que presentaba, por lo que no podía ser recluido al no existir las condiciones de infraestructura personal y atención especializada que requería, en consecuencia su vida, su integridad física y su salud corrían grave riesgo en caso de seguir privado de libertad.

Mostrando 14 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional27 de julio de 20200273/2020-S4Fuente oficial