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TCP

0273/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de agosto de 2021
Resumen del caso

Auto 0273/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

-AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2021-CA Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente: 40491-2021-81-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Chuquisaca

El recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Pablo Sánchez Orsini en representación legal de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.) contra Rubén Julio Estrada Candia, Jefe Departamenta del Trabajo de La Paz, demandando la nulidad de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/ 057/2021 de 27 de abril.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 428 a 435 vta., el recurrente señala que, interpone el recurso directo de nulidad contra el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, por usurpar la competencia de un Juez del Trabajo dentro del proceso administrativo laboral de reincorporación emergente de la denuncia formulada por Wilmer Palli Tallcahua y José Luis Condori Choque contra la Empresa TELECEL S.A. en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

Refiere que los nombrados trabajadores fueron despedidos de la Empresa que representa por incumplimiento al contrato de trabajo y al Reglamento Interno de esa Empresa y a pesar de haber depositado a favor de los mismos sus respectivos beneficios sociales, estos acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz denunciando despido injustificado, instancia que a pesar de la existencia de un proceso interno previo al mencionado despido activó ilegítimamente su competencia y citó a TELECEL S.A. a la única audiencia a la que fue convocada, en la cual la parte empleadora argumentó y presentó los documentos pertinentes sobre la causal de despido de los ex trabajadores, además de proveer los respaldos sobre el procedimiento interno al cual fueron sometidos, habiendo puesto además en conocimiento del Inspector del Trabajo la modulación del Tribunal Constitucional Plurinacional que establece que en caso de existir procedimiento interno previo al despido, el trabajador debe acudir a la vía judicial no pudiendo ya la Jefatura Departamental del Trabajo asumir competencia sobre la causa. No obstante, Marcelo Balderrama Vela, en su condición de Jefe Departamental del Trabajo de La Paz -usurpando la competencia únicamente otorgada a la Judicatura Laboral emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART. 48-49/D.S. 0495/ 057/2021 de 27 de abril-, dispuso la reincorporación de los ex trabajadores al puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados, acto administrativo en el que radica el recurso directo de nulidad.

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de agosto de 20210273/2021-CAFuente oficial