Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S1 Sucre, 21 de abril de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32772-2020-66-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 23/2021 de 6 de marzo, cursante de fs. 318 a 325 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Silvia Téllez Bleichner contra Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de noviembre de 2019 y 13 de enero de 2020, cursantes de fs. 86 a 93 vta.; y, 97 a 101, respectivamente, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que ingresó a trabajar al Instituto Nacional de Psiquiatría "Gregorio Pacheco" desde el 2006; es decir, que por doce años estuvo al servicio de esa institución de salud, sin que en ese tiempo haya tenido ninguna llamada de atención por el desempeño de su trabajo, pues desarrolló sus funciones con la debida eficiencia; sin embargo, desde el ingreso de Cinthya Choque Huanaco como Directora de dicha entidad, se inició en su contra una serie de acciones de discriminación, desprestigio, maltrato verbal y humillación por ser un médico general y no especializado, llegando esta autoridad sin motivo alguno a solicitar mediante oficio al Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES), su cambio a otra institución bajo el falso argumento que su persona padecía de un trastorno narcisista patológico con egocentrismo elevado, constituyendo tal acto un atentado contra su derecho a la estabilidad laboral.
Por esta razón, afirma que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, denunciando ante esta instancia administrativa el acoso laboral sufrido, mereciendo como respuesta la emisión de la Recomendación MTEPS/JDT-CH. 15/2018 de 22 de noviembre, por la cual se señaló que hubo violación a su estabilidad laboral, y al existir acoso laboral la empleadora vulneró el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), recomendando a dicha autoridad que tome las acciones necesarias y cese de manera inmediata el acoso laboral, respetando su estabilidad laboral.
Debido a la solicitud de su cambio a otro centro de salud, realizado por la Directora antes nombrada, el Asesor Legal del SEDES de Chuquisaca, emitió el Informe Jurídico U.A.J. 277/2018 de 7 de septiembre, señalando que su persona tiene un problema conductual con perjuicio institucional, existiendo por su parte una falta de aplicación de las normas y procedimientos para la atención de pacientes externos según los protocolos del Ministerio de Salud; por lo que, al ser una funcionaria provisoria, debía procederse a su rotación a otro centro u hospital; en consecuencia, el Director Técnico del SEDES del citado departamento, emitió el Memorándum Cite URRHH 344/2018 de 5 de diciembre, por el cual dispuso su rotación, designándole al Centro de Salud El Rollo.
Señala que como consecuencia de tal arbitrariedad, interpuso recurso de revocatoria contra el mencionado Memorándum, indicando todos los antecedentes antes referidos, y que la rotación ordenada no obedecía al art. 30 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal-; toda vez que la finalidad de la rotación según ley, es facilitar la capacitación indirecta del personal y evitar obsolescencia laboral, y no a consecuencia de actos de acoso laboral como ocurrió en su caso. Dicho recurso fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) DIR. SEDES 01/2019 de 18 de enero, que dispuso confirmar el referido Memorándum impugnado, indicando que al haber sido designada de manera directa, no sería considerada como funcionaria de carrera sino provisoria, motivo por el cual no podía objetar la referida rotación, sin pronunciarse sobre el fondo de su recurso, en el que claramente refirió que dicha determinación, nació del acoso laboral y la discriminación ejercida por la precitada Directora del Instituto Nacional de Psiquiatría "Gregorio Pacheco", quien solicitó la referida rotación.
Por este motivo interpuso Recurso Jerárquico contra la RA DIR. SEDES 01/2019 del recurso de revocatoria, haciendo referencia a la CPE y las Leyes 045 y 348, por la discriminación y el acoso laboral a que se vio expuesta, denunciando además la vulneración de su derecho al debido proceso, por la falta de fundamentación de la referida Resolución, denunciando además que al haberse confirmado la rotación que impugnó se la revictimizó, por lo que solicitó que se revocara la resolución impugnada; el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca -ahora demandado-, por Resolución Administrativa Gubernamental CH/114 de 15 de mayo de 2019, confirmó la referida RA DIR. SEDES 01/2019, sin pronunciarse sobre lo reclamado en el precitado recurso, y sin resolver todos los cuestionamientos realizados ni los puntos impugnados; sólo se limitó a señalar que la determinación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social era una simple recomendación, por lo que no se trataba de una conminatoria, y que además en su caso se mantenía el número de Ítem y su remuneración, por lo que no se vulneró ningún derecho; además de que si existía acoso, debía de activar de manera separada un proceso, sin pronunciarse por qué es ilegal o no la rotación emergente precisamente de un sistemático acoso laboral, materializado en el memorándum de rotación, de ahí su incongruencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y congruencia de las resoluciones, citando al efecto los arts. 115.II de la CPE; y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
La impetrante de tutela solicita se conceda la misma, y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Administrativa Gubernamental CH/114 de 15 de mayo de 2019, ordenando la emisión de una nueva, resolviendo el recurso jerárquico con la debida congruencia externa, debidamente fundamentada y motivada como elementos del debido proceso.
Mostrando 18 de 86 parrafos.