Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2021-S2 Sucre, 30 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35293-2020-71-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 086/2020 de 6 de julio, cursante de fs. 75 a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dora Chura Callisaya contra Nancy Nicolaza Quispe Chávez, Secretaria General de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos "21 de enero - Ferropetrol" de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 25 de junio ambos de 2020, cursantes de fs. 27 a 31 vta.; y, 36 a 38 vta., respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de comerciante y propietaria del kiosco 9, ubicado en la avenida Héroes del kilómetro 7, altura del ex juzgado de la ciudad de El Alto, debido a problemas con la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos "21 de enero - Ferropetrol" de la misma ciudad, al no dejarla vender en el indicado puesto, acudió a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de esa ciudad, invitando a conciliación a la Secretaria General de la nombrada Asociación, el 12 de marzo de 2020 a horas 16:00, a la que no asistió.
El 1 de junio del año señalado, cuando se constituyó en su lugar de trabajo e intentó ingresar a su kiosco, se percató que la cerradura y candados fueron cambiados, hechos perpetrados por dicha Asociación a cargo de quien se encuentran estos puestos de venta, sin tener conocimiento, si fue expulsada, suspendida, o el motivo de esa medida, por cuanto jamás se le notificó con ninguna resolución, situación que fue verificada por Ramiro Román Mamani Yujra, Responsable de la Comisión Jurídica de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de El Alto; hechos que constituyen medidas y vías de hechos, impidiéndole ejercer su derecho al trabajo como comerciante y más aún en este periodo de pandemia en la que se ve drásticamente afectada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo relativo a la actividad comercial, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 46.I.1; 47.I y II; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer:
- a)La cesación de las medidas o vías de hecho ejercida por la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artesanos "21 de enero - Ferropetrol" de El Alto; y,
- b)Su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo como comerciante en el kiosco 9 de color verde, ubicado en la avenida Héroes del kilómetro 7, altura del ex juzgado de la referida ciudad.
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