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TCP

0273/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de mayo de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0273/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2022-S4 Sucre, 11 de mayo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39987-2021-80-AAC Departamento Santa Cruz

En revisión la Resolución 79/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 747 vta., a 753 vta., interpuesta por Sandy Ovando Montaño contra Patricia Isabel Méndez Duran, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 725 a 728 vta.; el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de septiembre de 2013, Julio Carlos Muñoz, interpuso demanda de pago de beneficios sociales en contra de la empresa "Estación de Servicio Paraíso S&D SRL", que era de propiedad de su progenitora y su persona en un 50% de acciones; demanda que fue admitida por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, siendo su persona designada por su progenitora, el 12 de noviembre de 2008, como su apoderada para representar a la referida empresa, empero, en el proceso laboral fue su progenitora quien asumió defensa en representación de la empresa hasta su fallecimiento el 5 de junio de 2015, situación que fue puesta en conocimiento por parte del demandante, solicitando se cite a los herederos; sin embargo, el Juez de la causa no tomó en cuenta tal situación, hecho por el que, la referida causa laboral se desarrolló de manera irregular; asimismo, al fallecimiento de su madre, el poder de representación 1198/2008, otorgado en su favor quedó sin efecto legal; en tal razón, ya no podía representar a una persona fallecida, tampoco ser representante de la empresa; dado que, no pudo realizar algún acto jurídico ni asumir ningún tipo de responsabilidad, antecedente, que fue de conocimiento del demandante en dicho proceso laboral, quien en varias oportunidades solicitó se conmine a los herederos de Corina Montaño de Ovando; quienes adjuntando declaratoria de herederos, se apersonaron al proceso laboral; es más la empresa fue transferida a terceras personas en febrero de 2017 y el representante legal es otra persona, por lo que, no corresponde que nuevamente se la conmine al pago de los beneficios sociales de Julio Claro Muñoz, cuando la empresa Estación de Servicio El Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), ya no existe jurídicamente; puesto que, ahora se denomina Estación de Servicio Cascabel y está ubicada en la localidad de cuatro Cañadas; es en este entendido, que la Jueza de la causa, no tomó en cuenta que la demanda se dirigió contra la persona jurídica y al haberse transferido la referida empresa desde el año 2017, ya no correspondía se le conmine al pago antes referido, vulnerando con tal acto sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso, seguridad jurídica, certeza, congruencia y legalidad, así como el derecho a la igualdad y a la defensa y tutela judicial efectiva; citando al efecto, los arts. 14.I y V, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la conminatoria de pago de beneficios sociales, realizada a su persona el "5 de octubre de 2020" (Sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 743 a 747 vta., presentes el solicitante de tutela y el tercero interesado, asistidos por sus abogados, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de referida acción tutelar.

I.3.2. Informe de la autoridad demandada

Patricia Isabel Méndez Duran, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de Santa Cruz; mediante informe escrito presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 735 a 736 vta., señaló que:

  1. a)Mediante Auto de 30 de agosto de 2018, se conminó a la empresa demandada Estación de Servicio Paraíso S&D SRL, representada legalmente por el ahora accionante al pago de beneficios sociales y que ante el incumplimiento del pago de monto condenado, mediante el Auto de 23 de octubre de 2018, a solicitud de la parte demandante se libró mandamiento de apremió contra del representante legal antes mencionado, por el que, el ahora impetrante de tutela fue apremiado y conducido al centro de rehabilitación Palmasola, por el tiempo de seis meses, sin que durante ese tiempo haya cumplido con el pago del monto adeudado, al cumplirse dicho tiempo, se solicitó el mandamiento de libertad; razón por la que, se dejó sin efecto el mandamiento de apremio;
  2. b)La última actuación que cursa en el expediente es el Auto de 11 de noviembre de 2020, emitido en respuesta a la solicitud de la parte demanda de dejar sin efecto la conminatoria con el cual no se encuentran notificadas ninguna de las partes, dicho fallo resuelve rechazar la pretensión de dejar sin efecto la Conminatoria de pago en contra de Sandy Ovando Montaño, debido a que si bien la impetrante de tutela refiere que la empresa se encuentra totalmente disuelta tras el fallecimiento de la otra socia y que los activos de la empresa fueron vendidos el 2017, conjuntamente sus acciones, hechos que no fueron en ningún momento demostrados, tal situación, se desvirtuó por el registro de comercio de 13 de septiembre de 2018, donde se evidenció que la empresa demandada se encuentra vigente y que el representante legal es Sandy Ovando Montaño, a la vez socio de la misma, razón por la que es el llamado por ley a cumplir con la obligación del pago en cuestión; y,
  3. c)Al existir un fallo ejecutoriado, la Jueza demandada solo está aplicando lo estrictamente dispuesto en el Código Procesal del Trabajo y cumpliendo con el debido tramite en ejecución de sentencia, para que la empresa demanda cumpla con lo dispuesto en la Resolución de 15 de enero de 2016.
I.3.3. Intervención del tercero interesado

Julio Claros Muñoz, presentó memorial el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 740 a 741 y en su intervención en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, señalo que, toda vez que la Jueza demandada en su informe, señalo que en el expediente cursa el Auto de 11 de noviembre de 2020 en respuesta a la solicitud de la parte demandada en el proceso laboral, de dejar sin efecto la conminatoria, con el cual no se encuentra notificada ninguna de las partes, fallo con el que se rechazó la referida pretensión, si la misma no fue notificada, dicho actuado procesal todavía tiene la vía de la impugnación por cualquiera de la partes que se sienta afectado, en consecuencia no se dio cumplimiento al art. 54 del CPCo.

I.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 79/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 747 vta., a 753 vta., denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en los siguientes puntos:

  1. 1)En la presente acción de defensa, se solicitó dejar sin efecto la Conminatoria de 5 de octubre de 2020; empero, no se acreditó que hubiese oposición o negativa a las conminatorias de pago, que se hubiesen emitido por parte del Juez de la causa, realizadas a Sandy Ovando Montaño, por lo que, debe materializarse la misma y mientras no se resuelva tal recurso, en el caso presente no habrá operado la subsidiariedad;
  2. 2)El impetrante de tutela indicó que ya en una anterior oportunidad se hubiese conminado a su persona y en ese momento se vio privado de su libertad, no refiere cual fue el resultado jurídico del análisis de dicha conminatoria; y,
  3. 3)El solicitante de tutela ya ante una primera conminatoria que lo privo de libertad, no realizo reclamación alguna en el ámbito ordinario o constitucional, y, en el caso de la segunda conminatoria, por la que reclama en la presente acción de defensa, tampoco realizo reclamación alguna, dado que, no planteó recurso idóneo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 03/2016 de 15 de enero, dictada dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Julio Claros Muñoz contra la Empresa Estación de Servicio Paraíso S&D SRL, representada por Sandy Ovando Montaño, por el que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte a demanda antes mencionada disponiendo el pago de Bs88 160,8 (ochenta y ocho mil ciento sesenta Bolivianos 08/100) (fs. 331 a 336); por Auto de Vista 112/ 2016 de 31 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosos Administrativo Primero del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, se revocó en parte la Sentencia 03/2016, estableciendo el pago Bs327 999,36 (trecientos veintisiete mil novecientos noventa y nueve Bolivianos 36/100) por de beneficios sociales (fs. 373 a 374 vta.); asimismo, mediante , la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo el recurso de casación presentado por el ahora accionante declaró infundado el mismo (fs. 407 a 410).

II.2. Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, Julio Claros Muñoz demandante en el proceso laboral, en ejecución de sentencia de dicha causa, solicitó conminatoria de pago, para que los codemandados en dicho litigio le cancelen por beneficios sociales la suma de Bs.401 225,21 (Cuatrocientos un mil doscientos veinticinco 21/100 bolivianos) (fs. 707 a 708); que fue resuelto mediante el Auto de 14 de septiembre de 2020, conminando al ahora impetrante de tutela como representante de la Empresa Estación de Servicio Paraíso S&D S.R.L., al pago de los beneficios sociales en la suma antes mencionada (fs. 709).

II.3. A través del memorial, presentado el 12 de octubre de 2020, por parte del ahora solicitante de tutela, este, solicitó dejar sin efecto la conminatoria de pago de beneficios sociales, dispuesta en su contra señalando que erróneamente se hubiese indicado que su persona es representante legal de la empresa demandada en el proceso laboral en cuestión y que la misma dejo de existir jurídicamente habiendo incluso, el poder de representación que tenía quedado sin efecto a partir del fallecimiento de su progenitora quien era la otra socia propietaria del 50 % de acción (fs. 713 y vta.); pretensión ante la que el Juez de la causa siguiendo proceso incidental corrió traslado a la parte demandante en el proceso laboral mediante decreto de 13 de octubre de 2020 (fs. 714). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, certeza, congruencia y legalidad, así como el derecho a la igualdad y a la defensa y tutela judicial efectiva; toda vez que, la Jueza de la causa, en el proceso laboral iniciado por Julio Claros Muñoz contra la Empresa Estación de Servicio Paraíso S&D SRL del cual era representante, conminó a su persona, al pago de beneficios sociales, sin tomar en cuenta que al fallecimiento de su madre quien era la otra propietaria de la referida empresa, el poder de representación 1198/2008, otorgado en su favor quedó sin efecto legal; por tal razón, dejó de ser representante de la empresa, dado que no pudo realizar algún acto jurídico ni asumir ningún tipo de responsabilidad; es más la empresa fue transferida a terceras personas en febrero de 2017 y el representante legal es otra persona, por lo que, no corresponde que nuevamente se la conmine al pago de los beneficios sociales de Julio Claro Muñoz, cuando la empresa Estación de Servicio El Paraíso SRL, ya no existe jurídicamente, en tal sentido al haberse dirigido la demanda contra la persona jurídica, no correspondía se conmine a su persona al pago de beneficios sociales.

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